Notificación a don Manuel Alfonso Piñero
Gutiérrez, representante de "Inmobrán, Sociedad
Anónima", de fallo dictado por el Tribunal
Económico-Administrativo Central en el expediente
número R. G. 10003-98, R. S. 4-99-R, por aplicación
de lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento
de Procedimiento en las Reclamaciones
EconómicoAdministrativas.
Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a don Manuel Alfonso Piñero Gutiérrez,
representante de "Inmobrán, Sociedad Anónima",
que por el Tribunal Económico-Administrativo
Central, y en el expediente R. G. 10003-98, R. S. 4-99-R,
seguido a su instancia por el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, se ha dictado
Resolución en la sesión del día 25 de septiembre de
2001, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"Este Tribunal Económico-Administrativo
Central, en Sala, visto el recurso de alzada que pende
de resolución ante este Tribunal, promovido por
"Inmobrán, Sociedad Anónima", y en su nombre
y representación por don Manuel Alfonso Piñero
Gutiérrez, contra Resolución del Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Andalucía, de
fecha 23 de diciembre de 1997, recaída en la
reclamación número 41/7663/94, relativa al Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, retenciones
y otros pagos a cuenta, períodos 1989 a 1993,
acuerda:
1. Estimar en parte la presente reclamación,
anulando las sanciones impuestas en la parte que
derivan de los hechos relativos al cálculo del tipo
de retención cuando concurren retribuciones fijas
y variables.
2. Desestimarla en todo lo demás."
Lo que se notifica, significando que contra el
indicado fallo y dentro del plazo de dos meses, contados
desde el día siguiente al de la publicación del
presente anuncio, podrá el interesado interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional.
Madrid, 28 de noviembre de 2001.-El Vocal,
Conrado Montesinos Jaén.-60.742.
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