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Documento BOE-B-2001-305056

Resolución del ICAC sobre expediente sancionador.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 21 de diciembre de 2001, páginas 13512 a 13512 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2001-305056

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999,

de 1 de enero, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC), y dado

que no ha podido ser notificada en su último

domicilio social conocido, se notifica a la sociedad

"Agrícola de Algorfa, Sociedad Limitada", que, en virtud

de lo establecido en el artículo 20 del Reglamento

del procedimiento para el ejercicio de la potestad

sancionadora (en adelante RP), aprobado mediante

Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha sido

dictada con fecha 14 de noviembre de 2001, y en

el curso del expediente administrativo sancionador

seguido frente a ella, Resolución del Presidente del

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Dado que este acto no se publica en su integridad,

de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2

y 61 de la LRJ-PAC, se indica a la sociedad

inculpada que el texto íntegro de la Resolución que se

notifica se encuentra a su disposición, junto al resto

de la documentación del expediente en la sede de

este Instituto, calle Huertas, número 26, 28014

Madrid.

Dicho expediente se inició por el Presidente del

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

con fecha 14 de junio de 2001, tras remitir la

Dirección General de los Registros y del Notariado a

dicho Instituto, en virtud de lo dispuesto en el

artículo 371 del Reglamento del Registro Mercantil,

aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de

julio, una relación continente de las sociedades

incumplidoras de la obligación de depósito de

cuentas anuales del ejercicio 1999, entre las que figuraba

incluida la entidad inculpada.

Concluida la fase de instrucción del expediente,

y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos

218 y 221 del texto refundido de la Ley de

Sociedades Anónimas, aprobado mediante Real Decreto

Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (en

adelante TRLSA), según redacción posterior a las

reformas operadas por el número 20 de la Disposición

Adicional Segunda de la Ley 2/1995, de 23 de

marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y

con el añadido introducido por la Disposición

Adicional Tercera de la Ley 7/1996, de 15 de enero,

de Ordenación del Comercio Minorista, y

considerando, igualmente, de conformidad con lo

establecido en el apartado del artículo 13 del RP, el

hecho de que la sociedad citada ha suministrado

al órgano instructor la información solicitada en

el acuerdo de incoación notificado, acerca de sus

importes totales de las partidas de activo y cifra

de ventas, así como que la información o

documentos que se han presentado no desvirtúan los

hechos que motivaron la incoación del

correspondiente procedimiento, se resuelve:

Primero.-Considerar que los hechos enjuiciados

respecto de la sociedad inculpada constituyen una

infracción de las previstas en el artículo 221 del

mismo TRLSA, al haber quedado acreditado que

dicha sociedad no depositó en la debida forma en

el Registro Mercantil las preceptivas cuentas anuales

y resto de documentación correspondiente al

ejercicio social de 1999, y por lo tanto, incumplió la

obligación establecida en el artículo 218 del TRLSA.

Segundo.-Declarar a la sociedad inculpada

responsable directa de la comisión de la citada

infracción e imponer en consecuencia a la sociedad

"Agrícola de Algorfa, Sociedad Limitada", dando

cumplimiento a lo previsto en el artículo 221.2 del

TRLSA, y de acuerdo con sus cifras de ventas y

de activo, sanción de multa por un importe de

doscientas mil pesetas (200.000 pesetas/1.202,02

euros).

El ingreso correspondiente a la multa señalada

deberá realizarse en el Tesoro, Caja de la Delegación

Provincial del Ministerio de Economía

correspondiente a su domicilio social, en el plazo establecido

en el Reglamento General de Recaudación aprobado

por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre,

en su artículo 20, apartado 2, letras a) y b), según

lo dispuesto en el apartado 4, los cuales estipulan

que: "a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de

cada mes, desde la fecha de notificación hasta el

día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Las notificadas entre los días 16 y el último

de cada mes, desde la fecha de notificación hasta

el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil

posterior" debiendo remitir copia del justificante de

dicho ingreso a este instituto. Como fecha de la

notificación de dicha deuda a que hacen referencia

los referidos apartados a) y b) deberá tomarse

aquella en que la resolución notificada adquiera firmeza

en vía administrativa, a tenor de lo dispuesto en

el artículo 138.3 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("La resolución será ejecutada

cuando ponga fin a la vía administrativa"). A tales efectos

ha de tenerse en cuenta que, caso de interponer

recurso de alzada, la resolución será firme cuando

aquél sea resuelto expresa o presuntamente, y en

caso de no ser interpuesto dicho recurso, la

resolución será firme transcurrido el plazo de un mes,

desde la recepción de esta notificación, en virtud

de lo establecido en el artículo 115 de la Ley

30/1992 (de acuerdo con la redacción dada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Contra la resolución notificada podrá la sociedad

inculpada interponer recurso de alzada ante el

Ministerio de Economía, en el plazo de un mes

a partir de la fecha de la presente publicación o

desde el último día de exposición en el tablón de

anuncios del Ayuntamiento del domicilio social

correspondiente a cada una de las sociedades, de

acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y

115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (de conformidad con la

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Madrid, 10 de diciembre de 2001.-El Secretario

General, Pedro de María Martín.-60.674.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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