Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999,
de 1 de enero, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC), y dado
que no ha podido ser notificada en su último
domicilio social conocido, se notifica a la sociedad
"Agrícola de Algorfa, Sociedad Limitada", que, en virtud
de lo establecido en el artículo 20 del Reglamento
del procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora (en adelante RP), aprobado mediante
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha sido
dictada con fecha 14 de noviembre de 2001, y en
el curso del expediente administrativo sancionador
seguido frente a ella, Resolución del Presidente del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Dado que este acto no se publica en su integridad,
de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2
y 61 de la LRJ-PAC, se indica a la sociedad
inculpada que el texto íntegro de la Resolución que se
notifica se encuentra a su disposición, junto al resto
de la documentación del expediente en la sede de
este Instituto, calle Huertas, número 26, 28014
Madrid.
Dicho expediente se inició por el Presidente del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
con fecha 14 de junio de 2001, tras remitir la
Dirección General de los Registros y del Notariado a
dicho Instituto, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 371 del Reglamento del Registro Mercantil,
aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de
julio, una relación continente de las sociedades
incumplidoras de la obligación de depósito de
cuentas anuales del ejercicio 1999, entre las que figuraba
incluida la entidad inculpada.
Concluida la fase de instrucción del expediente,
y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos
218 y 221 del texto refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (en
adelante TRLSA), según redacción posterior a las
reformas operadas por el número 20 de la Disposición
Adicional Segunda de la Ley 2/1995, de 23 de
marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y
con el añadido introducido por la Disposición
Adicional Tercera de la Ley 7/1996, de 15 de enero,
de Ordenación del Comercio Minorista, y
considerando, igualmente, de conformidad con lo
establecido en el apartado del artículo 13 del RP, el
hecho de que la sociedad citada ha suministrado
al órgano instructor la información solicitada en
el acuerdo de incoación notificado, acerca de sus
importes totales de las partidas de activo y cifra
de ventas, así como que la información o
documentos que se han presentado no desvirtúan los
hechos que motivaron la incoación del
correspondiente procedimiento, se resuelve:
Primero.-Considerar que los hechos enjuiciados
respecto de la sociedad inculpada constituyen una
infracción de las previstas en el artículo 221 del
mismo TRLSA, al haber quedado acreditado que
dicha sociedad no depositó en la debida forma en
el Registro Mercantil las preceptivas cuentas anuales
y resto de documentación correspondiente al
ejercicio social de 1999, y por lo tanto, incumplió la
obligación establecida en el artículo 218 del TRLSA.
Segundo.-Declarar a la sociedad inculpada
responsable directa de la comisión de la citada
infracción e imponer en consecuencia a la sociedad
"Agrícola de Algorfa, Sociedad Limitada", dando
cumplimiento a lo previsto en el artículo 221.2 del
TRLSA, y de acuerdo con sus cifras de ventas y
de activo, sanción de multa por un importe de
doscientas mil pesetas (200.000 pesetas/1.202,02
euros).
El ingreso correspondiente a la multa señalada
deberá realizarse en el Tesoro, Caja de la Delegación
Provincial del Ministerio de Economía
correspondiente a su domicilio social, en el plazo establecido
en el Reglamento General de Recaudación aprobado
por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre,
en su artículo 20, apartado 2, letras a) y b), según
lo dispuesto en el apartado 4, los cuales estipulan
que: "a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de
cada mes, desde la fecha de notificación hasta el
día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
b) Las notificadas entre los días 16 y el último
de cada mes, desde la fecha de notificación hasta
el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil
posterior" debiendo remitir copia del justificante de
dicho ingreso a este instituto. Como fecha de la
notificación de dicha deuda a que hacen referencia
los referidos apartados a) y b) deberá tomarse
aquella en que la resolución notificada adquiera firmeza
en vía administrativa, a tenor de lo dispuesto en
el artículo 138.3 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("La resolución será ejecutada
cuando ponga fin a la vía administrativa"). A tales efectos
ha de tenerse en cuenta que, caso de interponer
recurso de alzada, la resolución será firme cuando
aquél sea resuelto expresa o presuntamente, y en
caso de no ser interpuesto dicho recurso, la
resolución será firme transcurrido el plazo de un mes,
desde la recepción de esta notificación, en virtud
de lo establecido en el artículo 115 de la Ley
30/1992 (de acuerdo con la redacción dada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero).
Contra la resolución notificada podrá la sociedad
inculpada interponer recurso de alzada ante el
Ministerio de Economía, en el plazo de un mes
a partir de la fecha de la presente publicación o
desde el último día de exposición en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento del domicilio social
correspondiente a cada una de las sociedades, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y
115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (de conformidad con la
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
Madrid, 10 de diciembre de 2001.-El Secretario
General, Pedro de María Martín.-60.674.
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