Desconociéndose el actual domicilio de Junta de
Compensación Polígono "Los Rosales", por no
hallársele en polígono "La Grela-Bens", calle
Gambrinus, número 57, A Coruña, que había designado,
se le hace saber por el presente edicto que por
este Tribunal Económico-Administrativo Central y
en el expediente RG7208-99 y RS577-99, seguido
a instancia de don Francisco Maciñeira y otros,
CB por el Impuesto sobre el Valor Añadido, se
ha dictado Resolución en la sesión de Sala del día
9 de octubre de 2001, cuya parte dispositiva dice
lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo, en Sala,
en el recurso de alzada interpuesto por la comunidad
de bienes don Francisco Pérez Maciñeira y otros,
CB, contra la resolución dictada por el TEAR de
Galicia en expediente 15/874/97, acuerda:
Estimarlo, reconociendo el derecho del recurrente a emitir
factura rectificativa conforme a lo dispuesto en el
artículo 89 de la Ley 37/1992, factura que ha de
reunir los requisitos legalmente exigidos."
Lo que notifico reglamentariamente a usted
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de este edicto.
Madrid, 29 de noviembre de 2001.-Alejandro
Rebollo Álvarez-Amandi.-60.952.
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