Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se hace público:
Primero.-Que mediante Resolución de 20 de
septiembre de 2001 (expediente 3-100/2000), se acordó
sancionar a "El Puente de la Alameda, Sociedad
Anónima", con NIF A13056221, con multa de
100.000 pesetas (601,01 euros) por infracción en
materia de tasa suplementaria en el sector de la
leche y de los productos lácteos.
Segundo.-Que el ingreso de dicho importe deberá
r e a l i z a r s e e n l a c u e n t a n ú m e r o
9000-0001-20-0200001478 del Banco de España,
sucursal 0001, Madrid, titulada Fega-Fondo Español
de Garantía Agraria. Dirección General, dentro de
los plazos señalados en el artículo 20 del
Reglamento General de Recaudación:
a) Si la liquidación se notifica entre los días 1
y 15, desde la fecha de la notificación (de la presente
publicación) hasta el día 5 del mes siguiente o el
inmediato hábil posterior.
b) Si se notifica entre los días 16 y último del
mes, desde la fecha de la notificación (de la presente
publicación) hasta el día 20 del mes siguiente o
el inmediato hábil posterior.
Tercero.-Si la deuda no fuese satisfecha en plazo
señalado, se exigirá en vía de apremio, en la forma
y con los efectos previstos en el Reglamento General
de Recaudación.
Cuarto.-Contra la citada Resolución puede
interponerse reclamación económico-administrativa ante
el Tribunal Económico-Administrativo Central, en
el plazo de quince días hábiles, a contar desde el
siguiente al de la notificación o, potestativamente
y en el mismo plazo, recurso de reposición ante
la Presidenta del FEGA.
Lo que se hace público en sustitución de la
notificación directa al interesado, quien podrá dirigirse
a las oficinas del FEGA en Madrid, calle de
Beneficiencia, número 8, para conocer el texto íntegro
del acto y demás documentos incorporados al
expediente.
Madrid, 19 de noviembre de 2001.-La Presidenta,
Elena de Mingo Bolde.-60.982.
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