Está Vd. en

Documento BOE-B-2001-40118

Resolución de 24 de octubre de 2000 por la que se acuerda la baja en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros de la sociedad mixta "Pescafrica II, S. A. R. L.", y la devolución de la ayuda financiera concedida a "Argerie Peche, Sociedad Limitada", por la constitución de dicha sociedad mixta (RAI/SM/92-96).

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2001, páginas 2087 a 2087 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2001-40118

TEXTO

Resultando que, mediante Resolución de 16 de

febrero de 1998, por la constitución de una sociedad

mixta en Argelia, con la aportación del buque Semar,

la empresa "Argerie Peche, Sociedad Limitada", con

código de identificación fiscal B41803750 y

domicilio social en Sevilla, recibió una ayuda de

94.965.287 pesetas, correspondiendo el 30 por 100

de dicha cantidad a la parte nacional, y el 70 por

100 a la parte comunitaria. Dicha ayuda fue

tramitada con arreglo al Real Decreto 798/1995, de

19 de mayo;

Resultando que la sociedad mixta, denominada

"Pescafrica II, S. A. R. L.", se inscribió en el Registro

Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros

el 16 de diciembre de 1997;

Resultando que, mediante Resolución de 21 de

julio de 1999, se acordó la devolución de una parte,

999.047 pesetas, de la ayuda concedida a "Argerie

Peche, Sociedad Limitada", por la constitución de

dicha sociedad mixta, habiéndose iniciado los

trámites, ante la Dirección General de Tesoro y Política

Financiera, para el reintegro al Tesoro Público de

dicha cantidad;

Resultando que, hasta el día de hoy y según los

informes de actividad, presentados todos ellos el

3 de julio de 2000, la única actividad del buque

corresponde a las capturas de 2.280 kg descargados

en el puerto de Alicante durante el primer semestre

de 1999. En el informe correspondiente a dicho

semestre adjunta fotocopias sin autentificar de los

documentos aduaneros justificativos de dichas

descargas;

Resultando que, según escrito de fecha 30 de junio

de 2000, que tuvo entrada en la Secretaría General

de Pesca Marítima el 3 de julio del mismo año,

la totalidad de las participaciones sociales de que

"Argerie Peche, Sociedad Limitada", según contrato

privado formalizado el 3 de abril de 2000 en la

ciudad de Alicante, y elevado a público el 11 de

mayo del mismo año;

Resultando que el buque ha estado en el puerto

de Alicante sometido a reparaciones desde el 5 de

mayo de 1999, y, según informa la Subdelegación

del Gobierno, retenido desde el 4 de febrero de

2000, bajo la custodia de la autoridad portuaria

y Capitanía Marítima por orden judicial. Con fecha

10 de octubre de 2000, "Unión Pesquera de

Alicante, Sociedad Limitada", comunica que se ha

levantado el embargo preventivo y que el buque

se encuentra faenando desde el día 3 del mismo

mes.

Visto lo dispuesto en el Reglamento (CE)

3699/93, del Consejo, de 21 de diciembre, el

Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen

los criterios y condiciones de las intervenciones con

finalidad estructural en el sector de la pesca, de

la acuicultura y de la comercialización, la

transformación y la promoción de sus productos, el Real

Decreto 601/1999, de 16 de abril, por el que se

regula el Registro Oficial de Empresas Pesqueras

en Países Terceros, y la Orden de 20 de diciembre

de 1996, sobre constitución y régimen de ayudas

a las sociedades mixtas;

Considerando que el Real Decreto 798/1995, en

su artículo 65, apartados 3 y 4, establece que para

poder percibir ayuda financiera será preciso que

la sociedad mixta esté inscrita en el Registro Oficial

de Empresas Pesqueras en Países Terceros y se

cumplan los requisitos que la norma específica

establezca, imponiendo la obligación de remisión de

informes periódicos sobre su actividad al Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de

la Secretaría General de Pesca Marítima;

Considerando que la información periódica a

aportar por las empresas pesqueras en países

terceros viene definida temporal y materialmente por

el artículo 7 y anexos II y III del Real Decreto

601/1999, que, asimismo, en su artículo 9, establece

como consecuencia de la falta de cumplimiento de

los requisitos y obligaciones establecidas en el

mismo, la incoación de expediente para causar baja

de oficio en el Registro Oficial de Empresas

Pesqueras en Países Terceros. Esta consecuencia ya

venía establecida en el artículo 8 de la Orden de

20 de diciembre de 1996, que señala, en su párrafo

primero, la obligación de los responsables de las

sociedades mixtas inscritas en el Registro Oficial

de presentar anualmente informe periódico sobre

su actividad en el plazo máximo de tres meses

después del cierre del ejercicio económico de la

sociedad, y, en su párrafo segundo preceptúa que el

incumplimiento del plazo establecido para la

información periódica podrá dar lugar a la baja de oficio

en el Registro Oficial";

Considerando que, el artículo 62 del Real Decreto

798/95 establece en su apartado 1: "A los efectos

del presente Real Decreto y de conformidad con

el Reglamento (CE) 3699/93, del Consejo, de 21

de diciembre de 1993, se entiende por sociedad

mixta una sociedad de derecho privado constituida

por uno o varios armadores de la Unión Europea

y uno o varios socios de un país tercero, enmarcada

en el cuadro de las relaciones formales entre la

Unión Europea y los terceros países y destinada

a explotar y, en su caso, a aprovechar los recursos

pesqueros que estén situados en las aguas

pertenecientes a la soberanía o a la jurisdicción de estos

terceros países con una perspectiva de

aprovisionamiento prioritario del mercado de la Unión

Europea";

Considerando que, la estancia del buque en

Alicante y los informes de actividad presentados

demuestran que no se están aprovechando los

recursos pesqueros del tercer país ni se está

aprovisionando el mercado comunitario.

Además, la baja en el Registro oficial de Empresas

Pesqueras en Países Terceros, implica que la

sociedad mixta no cumpla con un requisito

imprescindible para la concesión de la ayuda (artículo 65.3

del Real Decreto 798/1995), concurriendo de esta

forma uno de los supuestos previstos en el artículo

81.9 de la Ley General Presupuestaria en los que

procede el reintegro de las cantidades percibidas

y la exigencia del interés de demora desde el

momento del pago de la subvención, cual es el previsto

en el apartado d) de tal precepto: "Incumplimiento

de las condiciones impuestas a las entidades

colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión

de ayuda";

Considerando que la Abogacía del Estado este

Departamento mediante informe de fecha 16 de

los corrientes, considera que debe iniciarse

expediente de reintegro de las ayudas cofinanciadas en

su día otorgadas a "Argerie Peche, Sociedad

Limitada", y, asimismo, la incoación de expediente para

dar de baja en el Registro Oficial de Empresas

Pesqueras en Países Terceros, por razón de inactividad,

a la sociedad mixta "Pescafrica II, S. A. R. L.";

Considerando que, siendo la ayuda abonada al

beneficiario de 94.965.287 pesetas, y estando

tramitándose por la Dirección General del Tesoro y

Política Financiera el reintegro de 999.047 pesetas,

la cantidad que ahora debería reintegrar al Tesoro

Público sería la diferencia de ambas, es decir,

93.966.240 pesetas.

Resuelvo dar de baja en el Registro Oficial de

Empresas Pesqueras en Países Terceros a la empresa

mixta "Pescafrica II, S. A. R. L.", y el reintegro

al Tesoro Público de 93.966.240 pesetas percibidas

por "Argerie Peche, Sociedad Limitada", en virtud

de Resolución de 16 de febrero de 1998, con motivo

de la constitución de una sociedad mixta en Argelia.

Se requiere a "Argerie Peche, Sociedad Limitada",

para que en el plazo de un mes reintegre al Tesoro

Público, la cantidad de 93.966.240 pesetas.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, podrá recurrirse, potestativamente,

en reposición, ante el excelentísimo señor Ministro

de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo

de un mes, contado a partir del día siguiente a

aquel en que tenga lugar su notificación, o ser

impugnada directamente ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el

plazo de dos meses, también contados desde el día

siguiente al de su notificación, advirtiendo que no

se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o

se haya producido la desestimación presunta del

recurso de reposición, si se hubiera interpuesto, todo

ello conforme a lo ordenado en el artículo 116 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, con la redacción

dada por la Ley 4/1999. Ley 6/1997, de 14 de

abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado, Ley 29/1998,

de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso Administrativa y Ley Orgánica 6/1998, de

13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del

Poder Judicial.

Madrid, 24 de octubre de 2000.-El Secretario

general de Pesca Marítima, Samuel Juárez

Casado.-5.823.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid