Resultando que, mediante Resolución de 16 de
febrero de 1998, por la constitución de una sociedad
mixta en Argelia, con la aportación del buque Semar,
la empresa "Argerie Peche, Sociedad Limitada", con
código de identificación fiscal B41803750 y
domicilio social en Sevilla, recibió una ayuda de
94.965.287 pesetas, correspondiendo el 30 por 100
de dicha cantidad a la parte nacional, y el 70 por
100 a la parte comunitaria. Dicha ayuda fue
tramitada con arreglo al Real Decreto 798/1995, de
19 de mayo;
Resultando que la sociedad mixta, denominada
"Pescafrica II, S. A. R. L.", se inscribió en el Registro
Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros
el 16 de diciembre de 1997;
Resultando que, mediante Resolución de 21 de
julio de 1999, se acordó la devolución de una parte,
999.047 pesetas, de la ayuda concedida a "Argerie
Peche, Sociedad Limitada", por la constitución de
dicha sociedad mixta, habiéndose iniciado los
trámites, ante la Dirección General de Tesoro y Política
Financiera, para el reintegro al Tesoro Público de
dicha cantidad;
Resultando que, hasta el día de hoy y según los
informes de actividad, presentados todos ellos el
3 de julio de 2000, la única actividad del buque
corresponde a las capturas de 2.280 kg descargados
en el puerto de Alicante durante el primer semestre
de 1999. En el informe correspondiente a dicho
semestre adjunta fotocopias sin autentificar de los
documentos aduaneros justificativos de dichas
descargas;
Resultando que, según escrito de fecha 30 de junio
de 2000, que tuvo entrada en la Secretaría General
de Pesca Marítima el 3 de julio del mismo año,
la totalidad de las participaciones sociales de que
"Argerie Peche, Sociedad Limitada", según contrato
privado formalizado el 3 de abril de 2000 en la
ciudad de Alicante, y elevado a público el 11 de
mayo del mismo año;
Resultando que el buque ha estado en el puerto
de Alicante sometido a reparaciones desde el 5 de
mayo de 1999, y, según informa la Subdelegación
del Gobierno, retenido desde el 4 de febrero de
2000, bajo la custodia de la autoridad portuaria
y Capitanía Marítima por orden judicial. Con fecha
10 de octubre de 2000, "Unión Pesquera de
Alicante, Sociedad Limitada", comunica que se ha
levantado el embargo preventivo y que el buque
se encuentra faenando desde el día 3 del mismo
mes.
Visto lo dispuesto en el Reglamento (CE)
3699/93, del Consejo, de 21 de diciembre, el
Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen
los criterios y condiciones de las intervenciones con
finalidad estructural en el sector de la pesca, de
la acuicultura y de la comercialización, la
transformación y la promoción de sus productos, el Real
Decreto 601/1999, de 16 de abril, por el que se
regula el Registro Oficial de Empresas Pesqueras
en Países Terceros, y la Orden de 20 de diciembre
de 1996, sobre constitución y régimen de ayudas
a las sociedades mixtas;
Considerando que el Real Decreto 798/1995, en
su artículo 65, apartados 3 y 4, establece que para
poder percibir ayuda financiera será preciso que
la sociedad mixta esté inscrita en el Registro Oficial
de Empresas Pesqueras en Países Terceros y se
cumplan los requisitos que la norma específica
establezca, imponiendo la obligación de remisión de
informes periódicos sobre su actividad al Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de
la Secretaría General de Pesca Marítima;
Considerando que la información periódica a
aportar por las empresas pesqueras en países
terceros viene definida temporal y materialmente por
el artículo 7 y anexos II y III del Real Decreto
601/1999, que, asimismo, en su artículo 9, establece
como consecuencia de la falta de cumplimiento de
los requisitos y obligaciones establecidas en el
mismo, la incoación de expediente para causar baja
de oficio en el Registro Oficial de Empresas
Pesqueras en Países Terceros. Esta consecuencia ya
venía establecida en el artículo 8 de la Orden de
20 de diciembre de 1996, que señala, en su párrafo
primero, la obligación de los responsables de las
sociedades mixtas inscritas en el Registro Oficial
de presentar anualmente informe periódico sobre
su actividad en el plazo máximo de tres meses
después del cierre del ejercicio económico de la
sociedad, y, en su párrafo segundo preceptúa que el
incumplimiento del plazo establecido para la
información periódica podrá dar lugar a la baja de oficio
en el Registro Oficial";
Considerando que, el artículo 62 del Real Decreto
798/95 establece en su apartado 1: "A los efectos
del presente Real Decreto y de conformidad con
el Reglamento (CE) 3699/93, del Consejo, de 21
de diciembre de 1993, se entiende por sociedad
mixta una sociedad de derecho privado constituida
por uno o varios armadores de la Unión Europea
y uno o varios socios de un país tercero, enmarcada
en el cuadro de las relaciones formales entre la
Unión Europea y los terceros países y destinada
a explotar y, en su caso, a aprovechar los recursos
pesqueros que estén situados en las aguas
pertenecientes a la soberanía o a la jurisdicción de estos
terceros países con una perspectiva de
aprovisionamiento prioritario del mercado de la Unión
Europea";
Considerando que, la estancia del buque en
Alicante y los informes de actividad presentados
demuestran que no se están aprovechando los
recursos pesqueros del tercer país ni se está
aprovisionando el mercado comunitario.
Además, la baja en el Registro oficial de Empresas
Pesqueras en Países Terceros, implica que la
sociedad mixta no cumpla con un requisito
imprescindible para la concesión de la ayuda (artículo 65.3
del Real Decreto 798/1995), concurriendo de esta
forma uno de los supuestos previstos en el artículo
81.9 de la Ley General Presupuestaria en los que
procede el reintegro de las cantidades percibidas
y la exigencia del interés de demora desde el
momento del pago de la subvención, cual es el previsto
en el apartado d) de tal precepto: "Incumplimiento
de las condiciones impuestas a las entidades
colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión
de ayuda";
Considerando que la Abogacía del Estado este
Departamento mediante informe de fecha 16 de
los corrientes, considera que debe iniciarse
expediente de reintegro de las ayudas cofinanciadas en
su día otorgadas a "Argerie Peche, Sociedad
Limitada", y, asimismo, la incoación de expediente para
dar de baja en el Registro Oficial de Empresas
Pesqueras en Países Terceros, por razón de inactividad,
a la sociedad mixta "Pescafrica II, S. A. R. L.";
Considerando que, siendo la ayuda abonada al
beneficiario de 94.965.287 pesetas, y estando
tramitándose por la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera el reintegro de 999.047 pesetas,
la cantidad que ahora debería reintegrar al Tesoro
Público sería la diferencia de ambas, es decir,
93.966.240 pesetas.
Resuelvo dar de baja en el Registro Oficial de
Empresas Pesqueras en Países Terceros a la empresa
mixta "Pescafrica II, S. A. R. L.", y el reintegro
al Tesoro Público de 93.966.240 pesetas percibidas
por "Argerie Peche, Sociedad Limitada", en virtud
de Resolución de 16 de febrero de 1998, con motivo
de la constitución de una sociedad mixta en Argelia.
Se requiere a "Argerie Peche, Sociedad Limitada",
para que en el plazo de un mes reintegre al Tesoro
Público, la cantidad de 93.966.240 pesetas.
Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, podrá recurrirse, potestativamente,
en reposición, ante el excelentísimo señor Ministro
de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo
de un mes, contado a partir del día siguiente a
aquel en que tenga lugar su notificación, o ser
impugnada directamente ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el
plazo de dos meses, también contados desde el día
siguiente al de su notificación, advirtiendo que no
se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta del
recurso de reposición, si se hubiera interpuesto, todo
ello conforme a lo ordenado en el artículo 116 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, con la redacción
dada por la Ley 4/1999. Ley 6/1997, de 14 de
abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado, Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa y Ley Orgánica 6/1998, de
13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
Madrid, 24 de octubre de 2000.-El Secretario
general de Pesca Marítima, Samuel Juárez
Casado.-5.823.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid