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Documento BOE-B-2001-40119

Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 28 de noviembre de 2000, por la que se admite a trámite a don José María Jurado Urda su solicitud de rehabilitación en la condición de funcionario público.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2001, páginas 2087 a 2088 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2001-40119

TEXTO

Al no haberse podido practicar en el domicilio

que consta en las actuaciones, por el presente se

notifica a don José María Jurado Urda, de

conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, que por la

Dirección General de la Función Pública y en el

expediente de rehabilitación en su condición de

funcionario, seguido a su instancia, se ha dictado, con

fecha 28 de noviembre de 2000, la siguiente

Resolución:

Visto su escrito de 20 de septiembre del corriente

año, que ha tenido entrada en el Registro General

de este Centro directivo el día 10 de octubre pasado,

por el que solicita la rehabilitación en la condición

de funcionario de carrera del Cuerpo Superior de

Policía.

Dicha petición la fundamenta en lo establecido

en el apartado tres del artículo 105 de la Ley

13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social. Este precepto

legal tan sólo es de aplicación en aquellos supuestos

en que la pérdida de la condición de funcionario

se produce de modo automático como consecuencia

de la condena a la pena principal o accesoria de

inhabilitación impuesta en el correspondiente

proceso penal.

En su caso, la pérdida de la condición de

funcionario tiene su causa en la sanción de separación

del servicio que le fue impuesta por Acuerdo del

Consejo de Ministros de 3 de septiembre de 1982,

previa la tramitación del oportuno expediente

disciplinario.

Se trata, por tanto, de dos supuestos distintos

de pérdida de la condición de funcionario, que se

contempla separadamente en los párrafos c) y d)

del artículo 37.1 del texto articulado de la Ley de

Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero

de 1964, siendo tan sólo el que deriva de la condena

a pena principal o accesoria de inhabilitación el

que aparece contemplado en el precitado apartado

tres del artículo 105 de la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y

del Orden Social.

En virtud de lo expuesto, esta Dirección General

resuelve no admitir a trámite su solicitud de

rehabilitación por carecer manifiestamente de

fundamento jurídico, según lo previsto en el artículo 89.4

de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, de 26 de noviembre de 1992.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponer, potestativamente,

recurso de reposición ante esta Dirección General,

en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente

al de su recepción, de conformidad con lo

establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, de 26

de noviembre de 1992, o bien, recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Asturias o del Tribunal Superior de Justicia a

Madrid, a su elección, en el plazo de dos meses,

a partir asimismo del día siguiente al de la recepción

de esta notificación, con arreglo a lo dispuesto en

los artículos 10.1.j) y 14.1, segunda de la Ley

Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.

Madrid, 22 de enero de 2001.-La Directora

general de la Función Pública, Carmen Román

Riechman.-6.174.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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