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Documento BOE-B-2001-40128

Anuncio del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre notificación del acto administrativo resolutorio de recurso.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2001, páginas 2090 a 2091 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2001-40128

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (de acuerdo con su

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero),

y dado que no ha podido ser notificada en su último

domicilio social conocido, se notifica a la sociedad

que se relaciona en el anexo que, en virtud de lo

establecido en el artículo 20 del Reglamento del

procedimiento para el ejercicio de la potestad

sancionadora (en adelante RP), aprobado mediante

Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha sido

dictada en la fecha que se señala en el anexo, acto

administrativo resolutorio del recurso interpuesto

por dicha sociedad, por el Presidente del Instituto

de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Visto el recurso interpuesto en fecha 20 de

noviembre de 2000 por "Hotel V Centenario,

Sociedad Anónima", representada por don Julio Martín

Simo Bazo, contra la resolución del Instituto de

Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) de

18 de mayo de 1999, por la que se impuso una

sanción de multa de 6.776.000 pesetas.

Antecedentes de hecho

1. Con fecha 15 de enero de 1999, el Presidente

del ICAC acordó, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 221 del texto refundido de la Ley

de Sociedades Anónimas (TRLSA), aprobado

mediante Real Decreto Legislativo 1564/1989, de

22 de diciembre, en su redacción posterior a la

reforma operada por el número 20 de la disposición

adicional segunda de la Ley 2/1995, de 23 de marzo,

de Sociedades de Responsabilidad Limitada, la

incoación de procedimiento sancionador a Hotel

V Centenario, por incumplimiento de la obligación

de depósito de sus cuentas anuales, correspondientes

al ejercicio social 1996 en el Registro Mercantil.

2. Con fecha 17 de mayo de 1999 el Presidente

del ICAC dictó resolución, en la que, tras exponer

los antecedentes de hecho y las consideraciones

jurídicas estimadas aplicables, acordó:

Primero.-Declarar a la sociedad responsable

directa de la comisión de una infracción de las

previstas en el artículo 221 del TRLSA, al haber

quedado acreditado que dicha sociedad incumplió la

obligación establecida en el artículo 218 del TRLSA,

no depositando en el Registro Mercantil

correspondiente sus preceptivas cuentas anuales y resto de

documentación relativa al ejercicio social de 1996.

Segundo.-En relación a dicha infracción y en

cumplimiento de lo previsto en el número 1 del

artículo 221 del TRLSA, imponer a la sociedad

"Hotel V Centenario, Sociedad Anónima", una

sanción consistente en multa por importe de 6.776.000

pesetas por el ejercicio 1996.

3. El procedimiento sancionador se tramitó en

dos fases, acuerdo de incoación y resolución

exclu

sivamente, al amparo de lo dispuesto en el artículo

13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,

por el que se aprueba el Reglamento del

procedimiento para el ejercicio de la potestad

sancionadora, siendo notificados ambos actos

administrativos, incoatorio y resolutorio, por medio de

anuncios en el "Boletín Oficial del Estado" y en el tablón

de edictos del Ayuntamiento de Cáceres, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), al no haberse

podido realizar la notificación ordinaria de los

citados actos, por haber sido devueltas por Correos

las cartas certificadas con acuse de recibo que los

contenían.

En dicho acuerdo de incoación se concedió a

la sociedad inculpada plazo para la formulación de

alegaciones y para facilitar los datos relativos a su

dimensión social (importe total de partidas de activo

y cifra de ventas), que el artículo 221 del TRLSA

prevé en primera instancia como elementos de

graduación de las posibles sanciones.

Asimismo, se indicaba que, dicha incoación sería

considerada como propuesta de resolución para

aquellas sociedades que no formulasen alegaciones

o presentasen documentos, informaciones o

proposición de prueba alguna, en el plazo establecido,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2

del Reglamento del procedimiento para el ejercicio

de la potestad sancionadora, dado que dicho acuerdo

contenía un pronunciamiento preciso de la

responsabilidad imputada, que se calificaban los hechos

como infracción administrativa de las previstas en

el artículo 221.1 del TRLSA, se identificaba la

entidad responsable y se determinaba la sanción a

imponer.

Transcurrido el plazo reglamentario no fueron

remitidos al órgano instructor por parte de la

sociedad inculpada, ni de los datos solicitados, ni se

formularon alegaciones a dicho acuerdo. No se

interpuso recurso de alzada en tiempo y forma frente

a la resolución.

Consideraciones de hecho

Primera.-Este instituto es competente para

conocer del presente recurso que ha sido interpuesto

por entidad legitimada para ello.

Segunda.-La entidad "Hotel V Centenario,

Sociedad Anónima", fundamenta el presente recurso en

el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común. Si bien no se califica como recurso de

su contenido, cabe deducir que se está interponiendo

recurso frente a la resolución de fecha 17 de mayo

de 1999.

En relación con el citado artículo nos remitimos

a lo señalado en el punto 3 y hacemos constar

que, el procedimiento sancionador ha sido iniciado

en virtud de los datos remitidos por la Dirección

General de los Registros y del Notariado a este

instituto, en cumplimiento de la revisión establecida

en el artículo 371 del Reglamento del Registro

Mercantil aprobado mediante Real Decreto 1784/1996,

de 19 de julio. En los listados del Registro Mercantil

de Cáceres la sociedad constaba con su domicilio

social en la calle Manuel Pacheco, sin número, de

Cáceres, y como incumplidora de la obligación de

depositar dentro del plazo legal sus cuentas anuales

y documentación complementaria.

Por otra parte, hay que indicar que en la fase

de incoación-propuesta de resolución, se posibilitó

a la sociedad inculpada, sobre la base del artículo

16 del Reglamento del procedimiento para el

ejercicio de la potestad sancionadora, el derecho de

aportar cuantas alegaciones, documentos o

informaciones que hubiese estimado conveniente en

defensa de su derecho. No obstante, dicha

posibilidad no fue ejercida por la sociedad inculpada.

En consecuencia, al haberse seguido todos los

cauces procedimentales y, toda vez, que de los hechos

conocidos a la fecha de dicha resolución, son

constitutivos de una sanción administrativa, no cabe más

que estimar que la resolución de referencia es

ajustada a derecho, cumpliendo, por ende, con lo

preceptuado en el artículo 89 de la Ley 30/1992.

A tal efecto, hay que señalar que el artículo 112

de la Ley 30/1992, viene a determinar que: "No

se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos,

hechos, documentos o alegaciones del recurrente,

cuando habiendo podido aportarlos en el trámite

de alegaciones no lo han hecho", señalando por

su parte el artículo 79 de la misma Ley 30/1992,

que "Los interesados podrán, en cualquier momento

del procedimiento anterior al trámite de audiencia,

aducir alegaciones y aportar documentos u otros

elementos de juicio", por lo que, en consecuencia

con los anteriores artículos, no cabe más que la

desestimación del presente recurso interpuesto

frente a aquélla.

En consecuencia, por todo lo expuesto, este

instituto acuerda no admitir a trámite la solicitud de

anulación efectuada, al no concurrir ninguno de los

requisitos que pudieran justificarla.

Contra el presente acto resolutorio cabe

interponer recurso contencioso-administrativo ante los

Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir

de la fecha de la presente publicación o desde el

último día de exposición en el tablón de edictos

del Ayuntamiento del domicilio fiscal y a efectos

de notificaciones correspondiente a la entidad.

Madrid, 5 de febrero de 2001.-El Secretario

general, Pedro de María Martín.-5.867.

Anexo

Relación de número de expediente, sociedad

inculpada, domicilio fiscal y a efectos de notificaciones,

fecha en que ha sido dictado el acto administrativo

del recurso

1999002342. "Hotel V Centenario, Sociedad

Anónima". Fortuny, 51, bajo, 28010 Madrid. 27

de diciembre de 2000.

ANÁLISIS

Tipo:
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