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Documento BOE-B-2001-40129

Resolución de la Agencia de Protección de Datos sobre acuerdo de inicio del procedimiento sancionador PS/00132/2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2001, páginas 2091 a 2091 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2001-40129

TEXTO

Desconociéndose el domicilio actual de "Altadata,

Sociedad Limitada", procede acudir al medio de

notificación previsto en el artículo 59.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la

Ley 4/1999, de 13 de enero. En consecuencia, a

continuación se transcribe, para que sirva de

notificación, extracto del acuerdo de inicio del

procedimiento sancionador número PS/00132/2000. El

Director de la Agencia de Protección de Datos

acuerda: Iniciar procedimiento sancionador a

"Altadata, Sociedad Limitada", por tratamiento de datos

personales sin consentimiento de los afectados, al

duplicar de forma masiva los ficheros remitidos por

la sociedad de nacionalidad belga "Kapitol, Sociedad

Anónima", conteniendo datos de personas y

entidades que no habían sido incluidas en la

digitalización inicial, permitiendo acceso multicriterio y

búsqueda inversa, lo que puede suponer la comisión

de una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica

15/1999, de 13 de diciembre, tipificada como grave

en el artículo 44.3.d) de dicha norma, que puede

ser sancionada con multa de 10.000.000 a

50.000.000 de pesetas, de acuerdo con el artículo

45.2 de dicha Ley Orgánica 15/1999. Nombrar

Instructor y Secretaria a don Manuel García Prieto

y a doña Sagrario Resuela Rodríguez,

respectivamente, pudiendo cualquiera de ellas ser recusada.

El Director de la Agencia de Protección de Datos

es competente para resolver este procedimiento,

según lo establecido en los artículos 37.g) y 36 de

la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Se otorgan quince días hábiles a "Altadata,

Sociedad Limitada", para que formule las alegaciones

y proponga las pruebas que estime convenientes,

pudiendo reconocer voluntariamente su

responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del

Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

De no efectuar alegaciones sobre el contenido

de la iniciación de este procedimiento, la iniciación

se considerará propuesta de Resolución, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto.

Madrid, 25 de enero de 2001.-El Secretario

general, Carlos Corbacho Pérez.-&5.817.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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