Desconociéndose el domicilio actual de la entidad
"Servicios de Ficheros Mecanizados, Sociedad
Anónima", procede acudir al medio de notificación
previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999,
de 13 de enero. En consecuencia, a continuación
se transcribe, para que sirva de notificación, extracto
del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador
número PS/00082/2000. El Director de la Agencia
de Protección de Datos acuerda: Iniciar
procedimiento sancionador a "Servicios de Ficheros
Mecanizados, Sociedad Anónima", por una posible
infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 5/1992,
de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento
Automatizado de los Datos de Carácter Personal,
por mantener datos inexactos de don Feliciano
Pérez Romero y de doña María Isabel Castillo
Curado en el fichero BDI, tipificado como grave en el
artículo 43.3.f) de dicha norma, y pudiendo ser
sancionada con multa de 10.000.001 pesetas a
50.000.000 de pesetas, de acuerdo con el
artículo 44.2. Nombrar Instructor y Secretaria a don
Carlos Garrido Falla y doña Cristina Gómez Piqueras,
respectivamente, pudiendo cualquiera de ellos ser
recusado. El Director de la Agencia de Protección
de Datos es competente para resolver este
procedimiento, según lo establecido en los artículos 37.g)
y 36 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre. Se otorgan quince días hábiles a "Servicios de
Ficheros Mecanizados, Sociedad Anónima", para
que formule las alegaciones y proponga las pruebas
que estime convenientes, pudiendo reconocer
voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos
en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, de
4 de agosto. De no efectuar alegaciones sobre el
contenido de la iniciación de este procedimiento,
la iniciación se considerará propuesta de Resolución,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2
del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Madrid, 30 de enero de 2001.-El Secretario
general, Carlos Corbacho Pérez.-&5.902.
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