Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (de acuerdo con su
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero),
y dado que no ha podido ser notificada en su último
domicilio social conocido, se notifica a la sociedad
que se relaciona en el anexo que, en virtud de lo
establecido en el artículo 20 del Reglamento del
procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora (en adelante RP), aprobado mediante
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha sido
dictada en la fecha que se señala en el anexo, acto
administrativo resolutorio del recurso interpuesto
por dicha sociedad, por el Presidente del Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Visto el recurso interpuesto en fecha 20 de
noviembre de 2000 por "Hotel V Centenario,
Sociedad Anónima", representada por don Julio Martín
Simo Bazo, contra la resolución del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) de
18 de mayo de 1999, por la que se impuso una
sanción de multa de 6.776.000 pesetas.
Antecedentes de hecho
1. Con fecha 15 de enero de 1999, el Presidente
del ICAC acordó, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 221 del texto refundido de la Ley
de Sociedades Anónimas (TRLSA), aprobado
mediante Real Decreto Legislativo 1564/1989, de
22 de diciembre, en su redacción posterior a la
reforma operada por el número 20 de la disposición
adicional segunda de la Ley 2/1995, de 23 de marzo,
de Sociedades de Responsabilidad Limitada, la
incoación de procedimiento sancionador a Hotel
V Centenario, por incumplimiento de la obligación
de depósito de sus cuentas anuales, correspondientes
al ejercicio social 1996 en el Registro Mercantil.
2. Con fecha 17 de mayo de 1999 el Presidente
del ICAC dictó resolución, en la que, tras exponer
los antecedentes de hecho y las consideraciones
jurídicas estimadas aplicables, acordó:
Primero.-Declarar a la sociedad responsable
directa de la comisión de una infracción de las
previstas en el artículo 221 del TRLSA, al haber
quedado acreditado que dicha sociedad incumplió la
obligación establecida en el artículo 218 del TRLSA,
no depositando en el Registro Mercantil
correspondiente sus preceptivas cuentas anuales y resto de
documentación relativa al ejercicio social de 1996.
Segundo.-En relación a dicha infracción y en
cumplimiento de lo previsto en el número 1 del
artículo 221 del TRLSA, imponer a la sociedad
"Hotel V Centenario, Sociedad Anónima", una
sanción consistente en multa por importe de 6.776.000
pesetas por el ejercicio 1996.
3. El procedimiento sancionador se tramitó en
dos fases, acuerdo de incoación y resolución
exclu
sivamente, al amparo de lo dispuesto en el artículo
13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento del
procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora, siendo notificados ambos actos
administrativos, incoatorio y resolutorio, por medio de
anuncios en el "Boletín Oficial del Estado" y en el tablón
de edictos del Ayuntamiento de Cáceres, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), al no haberse
podido realizar la notificación ordinaria de los
citados actos, por haber sido devueltas por Correos
las cartas certificadas con acuse de recibo que los
contenían.
En dicho acuerdo de incoación se concedió a
la sociedad inculpada plazo para la formulación de
alegaciones y para facilitar los datos relativos a su
dimensión social (importe total de partidas de activo
y cifra de ventas), que el artículo 221 del TRLSA
prevé en primera instancia como elementos de
graduación de las posibles sanciones.
Asimismo, se indicaba que, dicha incoación sería
considerada como propuesta de resolución para
aquellas sociedades que no formulasen alegaciones
o presentasen documentos, informaciones o
proposición de prueba alguna, en el plazo establecido,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2
del Reglamento del procedimiento para el ejercicio
de la potestad sancionadora, dado que dicho acuerdo
contenía un pronunciamiento preciso de la
responsabilidad imputada, que se calificaban los hechos
como infracción administrativa de las previstas en
el artículo 221.1 del TRLSA, se identificaba la
entidad responsable y se determinaba la sanción a
imponer.
Transcurrido el plazo reglamentario no fueron
remitidos al órgano instructor por parte de la
sociedad inculpada, ni de los datos solicitados, ni se
formularon alegaciones a dicho acuerdo. No se
interpuso recurso de alzada en tiempo y forma frente
a la resolución.
Consideraciones de hecho
Primera.-Este instituto es competente para
conocer del presente recurso que ha sido interpuesto
por entidad legitimada para ello.
Segunda.-La entidad "Hotel V Centenario,
Sociedad Anónima", fundamenta el presente recurso en
el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. Si bien no se califica como recurso de
su contenido, cabe deducir que se está interponiendo
recurso frente a la resolución de fecha 17 de mayo
de 1999.
En relación con el citado artículo nos remitimos
a lo señalado en el punto 3 y hacemos constar
que, el procedimiento sancionador ha sido iniciado
en virtud de los datos remitidos por la Dirección
General de los Registros y del Notariado a este
instituto, en cumplimiento de la revisión establecida
en el artículo 371 del Reglamento del Registro
Mercantil aprobado mediante Real Decreto 1784/1996,
de 19 de julio. En los listados del Registro Mercantil
de Cáceres la sociedad constaba con su domicilio
social en la calle Manuel Pacheco, sin número, de
Cáceres, y como incumplidora de la obligación de
depositar dentro del plazo legal sus cuentas anuales
y documentación complementaria.
Por otra parte, hay que indicar que en la fase
de incoación-propuesta de resolución, se posibilitó
a la sociedad inculpada, sobre la base del artículo
16 del Reglamento del procedimiento para el
ejercicio de la potestad sancionadora, el derecho de
aportar cuantas alegaciones, documentos o
informaciones que hubiese estimado conveniente en
defensa de su derecho. No obstante, dicha
posibilidad no fue ejercida por la sociedad inculpada.
En consecuencia, al haberse seguido todos los
cauces procedimentales y, toda vez, que de los hechos
conocidos a la fecha de dicha resolución, son
constitutivos de una sanción administrativa, no cabe más
que estimar que la resolución de referencia es
ajustada a derecho, cumpliendo, por ende, con lo
preceptuado en el artículo 89 de la Ley 30/1992.
A tal efecto, hay que señalar que el artículo 112
de la Ley 30/1992, viene a determinar que: "No
se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos,
hechos, documentos o alegaciones del recurrente,
cuando habiendo podido aportarlos en el trámite
de alegaciones no lo han hecho", señalando por
su parte el artículo 79 de la misma Ley 30/1992,
que "Los interesados podrán, en cualquier momento
del procedimiento anterior al trámite de audiencia,
aducir alegaciones y aportar documentos u otros
elementos de juicio", por lo que, en consecuencia
con los anteriores artículos, no cabe más que la
desestimación del presente recurso interpuesto
frente a aquélla.
En consecuencia, por todo lo expuesto, este
instituto acuerda no admitir a trámite la solicitud de
anulación efectuada, al no concurrir ninguno de los
requisitos que pudieran justificarla.
Contra el presente acto resolutorio cabe
interponer recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir
de la fecha de la presente publicación o desde el
último día de exposición en el tablón de edictos
del Ayuntamiento del domicilio fiscal y a efectos
de notificaciones correspondiente a la entidad.
Madrid, 5 de febrero de 2001.-El Secretario
general, Pedro de María Martín.-5.867.
Anexo
Relación de número de expediente, sociedad
inculpada, domicilio fiscal y a efectos de notificaciones,
fecha en que ha sido dictado el acto administrativo
del recurso
1999002342. "Hotel V Centenario, Sociedad
Anónima". Fortuny, 51, bajo, 28010 Madrid. 27
de diciembre de 2000.
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