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Documento BOE-B-2001-40130

Resolución de la Agencia de Protección de Datos sobre acuerdo de inicio del procedimiento sancionador PS/00082/2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2001, páginas 2091 a 2091 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2001-40130

TEXTO

Desconociéndose el domicilio actual de la entidad

"Servicios de Ficheros Mecanizados, Sociedad

Anónima", procede acudir al medio de notificación

previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999,

de 13 de enero. En consecuencia, a continuación

se transcribe, para que sirva de notificación, extracto

del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador

número PS/00082/2000. El Director de la Agencia

de Protección de Datos acuerda: Iniciar

procedimiento sancionador a "Servicios de Ficheros

Mecanizados, Sociedad Anónima", por una posible

infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 5/1992,

de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento

Automatizado de los Datos de Carácter Personal,

por mantener datos inexactos de don Feliciano

Pérez Romero y de doña María Isabel Castillo

Curado en el fichero BDI, tipificado como grave en el

artículo 43.3.f) de dicha norma, y pudiendo ser

sancionada con multa de 10.000.001 pesetas a

50.000.000 de pesetas, de acuerdo con el

artículo 44.2. Nombrar Instructor y Secretaria a don

Carlos Garrido Falla y doña Cristina Gómez Piqueras,

respectivamente, pudiendo cualquiera de ellos ser

recusado. El Director de la Agencia de Protección

de Datos es competente para resolver este

procedimiento, según lo establecido en los artículos 37.g)

y 36 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de

diciembre. Se otorgan quince días hábiles a "Servicios de

Ficheros Mecanizados, Sociedad Anónima", para

que formule las alegaciones y proponga las pruebas

que estime convenientes, pudiendo reconocer

voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos

en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, de

4 de agosto. De no efectuar alegaciones sobre el

contenido de la iniciación de este procedimiento,

la iniciación se considerará propuesta de Resolución,

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2

del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Madrid, 30 de enero de 2001.-El Secretario

general, Carlos Corbacho Pérez.-&5.902.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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