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Documento BOE-B-2001-44138

Resolución de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Ourense sobre anuncio de subasta del deudor "Vigo Parking, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2001, páginas 2298 a 2299 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2001-44138

TEXTO

El Jefe de la Dependencia de Recaudación de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria de

Ourense,

Hace saber: Que, de conformidad con lo

establecido en el artículo 146 del Reglamento General

de Recaudación, aprobado por el Real Decreto

1648/1990, de 20 de diciembre, habiéndose dictado

acuerdo con fecha 9 de noviembre de 2000,

decretando la ejecución de la hipoteca unilateral

constituida a favor de la Hacienda Pública en el

procedimiento administrativo de apremio seguido

contra el deudor "Vigo Parking, Sociedad Anónima",

con NIF A32.028.870, se dispone la venta del bien

que se detallará al final, mediante subasta que se

celebrará el día 14 de marzo de 2001, a las doce

horas, en el salón de actos de la Delegación de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria de

Ourense, sita en la calle Santo Domingo, 25, de

Ourense.

En cumplimiento del artículo 146 del citado

Reglamento, se publica el presente anuncio y se

advierte a las personas que deseen tomar parte en

la subasta de lo siguiente:

Primero.-Los bienes a subastar están afectos por

las cargas y gravámenes que figuran en la descripción

de los bienes, y que constan en el expediente, las

cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse

a su extinción el precio del remate.

Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación de los bienes

si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas

del procedimiento.

Tercero.-Los licitadores podrán enviar o

presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio

de subasta hasta una hora antes del comienzo de

ésta, sin perjuicio de que pueden participar

personalmente en la licitación con posturas superiores

a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter

de máximas, serán registradas en el Registro General

de la Delegación de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, y deberán ir acompañadas de

cheque conformado, extendido a favor del Tesoro

Público por el importe del depósito.

Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de Subasta depósito de garantía, en metálico

o cheque conformado a favor del Tesoro Público,

que será de, al menos, el 20 por 100 del tipo de

aquella, depósito que se ingresará en firme en el

Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio

del remate, sin perjuicio de las responsabilidades

en que incurrirán por los mayores perjuicios que

sobre el importe del depósito origine la inefectividad

de la adjudicación.

Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados

los bienes en una primera licitación, la Mesa de

Subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo

juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta

en el 75 por 100 del importe de la primera licitación,

o bien anunciará la iniciación del trámite de

adjudicación directa, que se llevará a cabo de acuerdo

con el artículo 150 del Reglamento General de

Recaudación.

Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,

o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia

entre el depósito constituido y el precio de

adjudicación.

Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se

iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo

máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas

en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la

Mesa de Subasta.

La Mesa de Subasta abrirá las ofertas presentadas

al término del plazo del mes de inicio, pudiendo

proceder a la adjudicación de los bienes si alguna

de ellas se considera suficiente en ese momento.

En caso contrario, y sin necesidad de notificar

nuevos anuncios, quedará automáticamente prorrogado

mes a mes el modo de proceder antes citado, hasta

concluir el período de seis meses si no se hubiera

adjudicado al finalizar cada mes.

Las ofertas presentadas durante este

procedimiento tendrán validez mientras no se hayan adjudicado

los bienes.

El precio mínimo en adjudicación directa será

el tipo de subasta en primera licitación cuando no

se haya considerado celebrar una segunda licitación ;

si hubiera existido segunda licitación no habrá precio

mínimo.

Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el

derecho a pedir la adjudicación para el Estado, de los

bienes que no hubieran sido objeto de remate,

conforme a lo establecido en el artículo 158 del

Reglamento General de Recaudación.

Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles

en registros públicos, los licitadores se conformarán

con los títulos de propiedad que hayan aportado

al expediente, sin derecho a exigir otros ; dichos

títulos estarán a disposición de los interesados en las

oficinas de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria de Ourense, donde podrán ser

examinados todos los días hábiles a partir de la publicación

del presente anuncio, desde las diez a las doce horas,

hasta el día anterior al de la celebración de la subasta.

En caso de no estar los bienes inscritos en el registro,

la escritura de adjudicación es título, mediante el

cual puede efectuarse la inmatriculación en los

términos previstos en el artículo 199.b) de la Ley

Hipotecaria y en los demás casos se tendrán a lo previsto

en el título VI de dicha Ley.

Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados

de la transmisión, incluidos los derivados de la

inscripción en el Registro de la Propiedad del

mandamiento de cancelación de cargas preferentes,

serán por cuenta del adjudicatario.

Respecto al estado de las deudas con la

comunidad de propietarios, que pudieran existir, de las

viviendas o locales, el adjudicatario exonera

expresamente a la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, al amparo del artículo 9 de la Ley

49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal,

modificado por la Ley 8/1999, de 6 de abril, de

la obligación de aportar certificación sobre el estado

de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del

mismo los gastos que queden pendientes de pago.

Undécimo.-El procedimiento de apremio

solamente se suspenderá en los términos y condiciones

señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley

General Tributaria.

Duodécimo.-El valor de las pujas, según el tipo

fijado para cada bien, debe atender a la siguiente

escala:

Tipo de subasta

-Importe en pesetas

Valor de las pujas

-Importe en pesetas

Hasta 50.000 .................... 1.000

De 50.001 a 250.000 .......... 5.000

De 250.001 a 1.000.000 ...... 10.000

De 1.000.001 a 2.500.000 .... 25.000

De 2.500.001 a 5.000.000 .... 50.000

De 5.000.001 a 10.000.000 .. 100.000

Más de 10.000.000 ............ 250.000

En todo lo no previsto en este anuncio se estará

a lo preceptuado en las disposiciones legales que

regulen el acto.

Bien a subastar:

1. Concesión administrativa concedida por el

Ayuntamiento de Vigo a favor de "Vigo Parking,

Sociedad Anónima", por plazo de cincuenta años,

mediante escritura notarial de fecha 28 de

septiembre de 1989, rectificada por otra de fecha 28 de

febrero de 1990, para la construcción y explotación

del siguiente estacionamiento subterráneo:

Estacionamiento de la calle de A Coruña, que

comprende una superficie de 5.843 metros

cuadrados, parcela situada en el polígono de Coia, de la

ciudad de Vigo, que limita: Este, con calle de A

Coruña ; oeste, con el edificio de los Juzgados; sur,

con la Delegación de Hacienda, y norte, con la

Compañía Telefónica Nacional de España y otros

propietarios. Tiene rampas de acceso y salida por

la calle de A Coruña.

Consta de:

1. Sótano segundo a cota (-20.40), con una

superficie construida de 5.843 metros cuadrados,

superficie útil de aparcamiento 4.296 metros 75

decímetros cuadrados y capacidad para 171 plazas

de aparcamiento. En línea con subsuelo de la calle

de A Coruña, tiene una longitud de 92 metros.

2. Sótano primero a cota (-23.20), con una

superficie construida de 5.843 metros cuadrados,

y útil de aparcamiento 4.266 metros 75 decímetros

cuadrados y capacidad para 168 plazas de

aparcamiento y la misma longitud en su límite con la

calle de A Coruña, que el sótano segundo.

3. Planta baja por la calle de A Coruña, a cota

(-26), con una superficie construida de 5.843 metros

cuadrados, superficie útil para zona comercial de

1.000 metros cuadrados y superficie útil de

aparcamiento de 3.145 metros cuadrados, con una

capacidad para 119 plazas de aparcamiento.

4. Planta de entresuelo a cota (-28.80), con una

superficie construida de 3.158 metros 75 decímetros

cuadrados, y útil de aparcamiento de 2.745 metros

cuadrados y capacidad para 110 plazas de

aparcamiento.

5. Planta de semisótano y plaza a cota (-31.60),

con superficie construida de almacén y útiles de

658 metros cuadrados.

Inscripción: Lo está en el Registro de la Propiedad

número 3 de Vigo, en el libro 601, folio 87,

inscripción primera de la finca 45.654.

Cargas que han de quedar subsistentes: Hipoteca

a favor de la Caja de Ahorros de Vigo, Ourense

y Pontevedra, en garantía de un préstamo de

240.000.000 de pesetas, de un 57 por 100 del

principal para intereses de tres años hasta un máximo

del 19 por 100 anual, de un 15 por 100 del mismo

principal para intereses de demora y de un 20 por

100 del importe inicial que se fija para gastos y

costas.

Importe pendiente por principal asciende a

168.326.002 pesetas, a 18 de enero de 2001, según

certificado de la Caja de Ahorros de Vigo, Ourense

y Pontevedra.

Tipo de subasta: 132.580.862 pesetas.

Ourense, 29 de enero de 2001.-Luis Carmelo

Francisco de Frutos.-7.250.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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