La Jefa de la Dependencia Regional de
Recaudación adjunta de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria,
Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 146 del Reglamento General de
Recaudación aprobado por el Real Decreto 1648/1990,
de 20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo
con fecha 1 de febrero de 2001, decretando la venta
de los bienes hipotecados en procedimiento
administrativo de apremio, seguido contra la deudora
"Simapa, Sociedad Anónima", con NIF
A50222058, se dispone la venta de los bienes que
se detallarán al final, mediante subasta que se
celebrará el día 22 de marzo de 2001, a las doce horas,
en la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de Zaragoza, sita en calle
Albareda, número 16.
En cumplimiento del artículo 146 del citado
Reglamento, se publica el presente anuncio y se
advierte a las personas que deseen tomar parte en
la subasta, de lo siguiente:
Primero.-Los bienes a subastar están afectos por
las cargas y gravámenes que figuran en la descripción
de los bienes, y que constan en el expediente, las
cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse
a su extinción el precio del remate.
Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación de los bienes
si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas
del procedimiento.
Tercero.-Los licitadores podrán enviar o
presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio
de subasta hasta una hora antes del comienzo de
ésta, sin perjuicio de que puedan participar
personalmente en la licitación con posturas superiores
a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter
de máximas, serán registradas en el Registro General
de la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, y deberán ir acompañadas de
cheque conformado, extendiéndose a favor del
Tesoro Público por el importe del depósito.
Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de Subasta, depósito de garantía, en
metálico o cheque conformado a favor del Tesoro
Público, que será de, al menos, el 20 por 100 del tipo
de aquella, depósito que se ingresará en firme en
el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio
del remate, sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurrirán por los mayores perjuicios que
sobre el importe del depósito origine la inefectividad
de la adjudicación.
Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados
los bienes en una primera licitación, la Mesa de
Subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo
juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta
en el 75 por 100 del importe de la primera licitación,
o bien anunciará la iniciación del trámite de
adjudicación directa, que se llevará a cabo de acuerdo
con el artículo 150 del Reglamento General de
Recaudación.
Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,
o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia
entre el depósito constituido y el precio de
adjudicación.
Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se
iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo
máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas
en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la
Mesa de Subasta.
La Mesa de Subasta abrirá las ofertas presentadas
al término del plazo del mes desde su inicio,
pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna
de ellas se considera suficiente en ese momento.
En caso contrario, se anunciará la extensión a un
mes para presentación de nuevas ofertas, o mejora
de las ya existentes, sin perjuicio de la validez de
las ofertas presentadas hasta ese momento, y así
sucesivamente con el límite total de seis meses.
El precio mínimo en adjudicación directa será
el tipo de subasta en primera licitación cuando no
se haya considerado procedente celebrar una
segunda licitación ; si hubiera existido segunda licitación
no habrá precio mínimo.
Las condiciones en las que se procederá a la
adjudicación directa, se establecerán en el anuncio de
venta por gestión y adjudicación directa, que se
expondrá en el tablón de anuncios de esta Agencia
Estatal de Administración Tributaria y que, en su
caso, serán las siguientes:
Las ofertas que se presenten deberán de contener
el plazo de validez de las mismas. Caso de no constar
dicho plazo se entenderá que tienen validez para
todo el plazo de adjudicación directa.
En caso de que las ofertas se envíen por correo,
el ofertante deberá justificar la fecha de imposición
del envío en la Oficina de Correos y anunciar a
la Mesa la remisión de la oferta mediante fax, correo
electrónico (sgalzaragozUworldonline.es) o
telegrama en el mismo día, de forma que sin la
concurrencia de ambos requisitos no será admitida la
proposición si es recibida con posterioridad a la fecha
de la terminación del plazo establecido al efecto
en el anuncio de adjudicación directa.
La apertura de las ofertas podrá tener carácter
público, si así se solicita por algún ofertante, sin
perjuicio de que la deliberación posterior sobre la
conveniencia o no de la adjudicación de los bienes
se efectúe por la Mesa de Subasta de forma privada,
sin que por ello se mantenga la reserva de las ofertas
presentadas.
Las ofertas que se presenten deberán ir
acompañadas de señal o anticipo consistente en cheque
a favor del Tesoro Público, por importe del 10
por 100 del tipo de subasta establecido para la
primera licitación, con sujeción a las siguientes
condiciones:
Procederá la devolución de la señal o anticipo
a aquellos licitadores que no resulten adjudicatarios,
o, en su caso, cuando haya transcurrido el plazo
de validez de la misma, o cuando, de forma
voluntaria el ofertante comunique la retirada de su oferta.
Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el
derecho a pedir la adjudicación para el Estado, de los
bienes que no hubieran sido objeto de remate,
conforme a lo establecido en el artículo 158 del
Reglamento General de Recaudación.
Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles
en registros públicos, los licitadores se conformarán
con los títulos de propiedad que hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros ; dichos
títulos estarán a disposición de los interesados en las
oficinas de la Dependencia de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria de Zaragoza, donde
podrán ser examinados todos los días hábiles a partir
de la publicación del presente anuncio, desde las
nueve hasta las catorce horas, hasta el día anterior
al de la celebración de la subasta. En caso de no
estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura
de adjudicación es título, mediante el cual puede
efectuarse la inmatriculación en los términos
previstos en el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria
y en los demás casos se tendrán a lo dispuesto
en el título VI de dicha Ley.
Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados
de la transmisión, incluidos los derivados de la
inscripción en el Registro de la Propiedad del
mandamiento de cancelación de cargas no preferentes,
serán por cuenta del adjudicatario.
Respecto al estado de deudas con la comunidad
de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas
o locales, el adjudicatario exonera expresamente a
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al
amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21
de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por
la Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de
aportar certificación sobre el estado de las deudas
de la comunidad, siendo a cargo del mismo los
gastos que queden pendientes de pago.
Undécimo.-El procedimiento de apremio
solamente se suspenderá en los términos y condiciones
señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley
General Tributaria.
En todo lo no previsto en este anuncio se estará
a lo preceptuado en las disposiciones legales que
regulen el acto.
Relación de bienes a subastar:
Lote único. Urbana: Cuya descripción registral
es: Complejo industrial en término de Figueruelas,
en la dehesa denominada Monte de Figueruelas,
con una extensión superficial total de 47.559 metros
82 decímetros cuadrados ; la parte edificada consta
de cinco naves de una sola planta unidas entre sí,
con una superficie cada una de 1.000 metros
cuadrados ; de otras, cinco naves, también de una sola
planta, y unidas entre sí, con una superficie cada
una de 1.000 metros cuadrados, y separadas de las
cinco anteriores por una calle propiedad del
complejo ; de otra nave de una sola planta y con una
superficie de unos 700 metros cuadrados ; y de otra
nave también de una sola planta, destinadas a
oficinas, con una superficie de unos 400 metros
cuadrados. En total lo edificado asciende a 11.100
metros cuadrados. El resto hasta la cabida total de
la finca corresponde a vías de acceso o calles del
complejo y terreno sin edificar. La expresada finca
se sitúa en el polígono industrial "Entrerrios",
carretera de Logroño, kilómetro 28. Linda: Norte,
carretera de Logroño, mediante camino ; sur, del Instituto
Nacional de Urbanización, en parte mediante
camino ; este, resto de finca matriz, mediante camino,
y oeste, del Instituto Nacional de Urbanización.
Referencia catastral: 002202000XM52H0001MO.
Finca número 3.687-N, inscrita en el Registro
de la Propiedad de la Almunia de Doña Godina
en el tomo 1.634 del archivo, libro 45 de Figueruelas,
folio 174, inscripción quinta.
Valoración: 261.403.632 pesetas.
Cargas, gravámenes y situaciones jurídicas que
han de quedar subsistentes: Hipoteca a favor del
"Banco de Crédito Industrial, Sociedad Anónima",
de fecha 21 de diciembre de 1982, totalmente
amortizada, restando su cancelación registral.
Tipo de subasta en primera licitación:
261.403.632 pesetas.
Tipo de subasta en segunda licitación:
196.052.724 pesetas.
Tramos: 250.000 pesetas.
Zaragoza, 5 de febrero de 2001.-La Jefe regional
de Recaudación Adjunta, Pilar Meler
Sanvicente.-7.216.
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