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Documento BOE-B-2001-44139

Resolución de la Unidad Regional de Recaudación de Aragón sobre subasta de bienes inmuebles hipotecados a favor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2001, páginas 2299 a 2300 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2001-44139

TEXTO

La Jefa de la Dependencia Regional de

Recaudación adjunta de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria,

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 146 del Reglamento General de

Recaudación aprobado por el Real Decreto 1648/1990,

de 20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo

con fecha 1 de febrero de 2001, decretando la venta

de los bienes hipotecados en procedimiento

administrativo de apremio, seguido contra la deudora

"Simapa, Sociedad Anónima", con NIF

A50222058, se dispone la venta de los bienes que

se detallarán al final, mediante subasta que se

celebrará el día 22 de marzo de 2001, a las doce horas,

en la Delegación de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria de Zaragoza, sita en calle

Albareda, número 16.

En cumplimiento del artículo 146 del citado

Reglamento, se publica el presente anuncio y se

advierte a las personas que deseen tomar parte en

la subasta, de lo siguiente:

Primero.-Los bienes a subastar están afectos por

las cargas y gravámenes que figuran en la descripción

de los bienes, y que constan en el expediente, las

cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse

a su extinción el precio del remate.

Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación de los bienes

si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas

del procedimiento.

Tercero.-Los licitadores podrán enviar o

presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio

de subasta hasta una hora antes del comienzo de

ésta, sin perjuicio de que puedan participar

personalmente en la licitación con posturas superiores

a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter

de máximas, serán registradas en el Registro General

de la Delegación de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, y deberán ir acompañadas de

cheque conformado, extendiéndose a favor del

Tesoro Público por el importe del depósito.

Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de Subasta, depósito de garantía, en

metálico o cheque conformado a favor del Tesoro

Público, que será de, al menos, el 20 por 100 del tipo

de aquella, depósito que se ingresará en firme en

el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio

del remate, sin perjuicio de las responsabilidades

en que incurrirán por los mayores perjuicios que

sobre el importe del depósito origine la inefectividad

de la adjudicación.

Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados

los bienes en una primera licitación, la Mesa de

Subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo

juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta

en el 75 por 100 del importe de la primera licitación,

o bien anunciará la iniciación del trámite de

adjudicación directa, que se llevará a cabo de acuerdo

con el artículo 150 del Reglamento General de

Recaudación.

Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,

o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia

entre el depósito constituido y el precio de

adjudicación.

Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se

iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo

máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas

en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la

Mesa de Subasta.

La Mesa de Subasta abrirá las ofertas presentadas

al término del plazo del mes desde su inicio,

pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna

de ellas se considera suficiente en ese momento.

En caso contrario, se anunciará la extensión a un

mes para presentación de nuevas ofertas, o mejora

de las ya existentes, sin perjuicio de la validez de

las ofertas presentadas hasta ese momento, y así

sucesivamente con el límite total de seis meses.

El precio mínimo en adjudicación directa será

el tipo de subasta en primera licitación cuando no

se haya considerado procedente celebrar una

segunda licitación ; si hubiera existido segunda licitación

no habrá precio mínimo.

Las condiciones en las que se procederá a la

adjudicación directa, se establecerán en el anuncio de

venta por gestión y adjudicación directa, que se

expondrá en el tablón de anuncios de esta Agencia

Estatal de Administración Tributaria y que, en su

caso, serán las siguientes:

Las ofertas que se presenten deberán de contener

el plazo de validez de las mismas. Caso de no constar

dicho plazo se entenderá que tienen validez para

todo el plazo de adjudicación directa.

En caso de que las ofertas se envíen por correo,

el ofertante deberá justificar la fecha de imposición

del envío en la Oficina de Correos y anunciar a

la Mesa la remisión de la oferta mediante fax, correo

electrónico (sgalzaragozUworldonline.es) o

telegrama en el mismo día, de forma que sin la

concurrencia de ambos requisitos no será admitida la

proposición si es recibida con posterioridad a la fecha

de la terminación del plazo establecido al efecto

en el anuncio de adjudicación directa.

La apertura de las ofertas podrá tener carácter

público, si así se solicita por algún ofertante, sin

perjuicio de que la deliberación posterior sobre la

conveniencia o no de la adjudicación de los bienes

se efectúe por la Mesa de Subasta de forma privada,

sin que por ello se mantenga la reserva de las ofertas

presentadas.

Las ofertas que se presenten deberán ir

acompañadas de señal o anticipo consistente en cheque

a favor del Tesoro Público, por importe del 10

por 100 del tipo de subasta establecido para la

primera licitación, con sujeción a las siguientes

condiciones:

Procederá la devolución de la señal o anticipo

a aquellos licitadores que no resulten adjudicatarios,

o, en su caso, cuando haya transcurrido el plazo

de validez de la misma, o cuando, de forma

voluntaria el ofertante comunique la retirada de su oferta.

Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el

derecho a pedir la adjudicación para el Estado, de los

bienes que no hubieran sido objeto de remate,

conforme a lo establecido en el artículo 158 del

Reglamento General de Recaudación.

Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles

en registros públicos, los licitadores se conformarán

con los títulos de propiedad que hayan aportado

al expediente, sin derecho a exigir otros ; dichos

títulos estarán a disposición de los interesados en las

oficinas de la Dependencia de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria de Zaragoza, donde

podrán ser examinados todos los días hábiles a partir

de la publicación del presente anuncio, desde las

nueve hasta las catorce horas, hasta el día anterior

al de la celebración de la subasta. En caso de no

estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura

de adjudicación es título, mediante el cual puede

efectuarse la inmatriculación en los términos

previstos en el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria

y en los demás casos se tendrán a lo dispuesto

en el título VI de dicha Ley.

Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados

de la transmisión, incluidos los derivados de la

inscripción en el Registro de la Propiedad del

mandamiento de cancelación de cargas no preferentes,

serán por cuenta del adjudicatario.

Respecto al estado de deudas con la comunidad

de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas

o locales, el adjudicatario exonera expresamente a

la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al

amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21

de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por

la Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de

aportar certificación sobre el estado de las deudas

de la comunidad, siendo a cargo del mismo los

gastos que queden pendientes de pago.

Undécimo.-El procedimiento de apremio

solamente se suspenderá en los términos y condiciones

señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley

General Tributaria.

En todo lo no previsto en este anuncio se estará

a lo preceptuado en las disposiciones legales que

regulen el acto.

Relación de bienes a subastar:

Lote único. Urbana: Cuya descripción registral

es: Complejo industrial en término de Figueruelas,

en la dehesa denominada Monte de Figueruelas,

con una extensión superficial total de 47.559 metros

82 decímetros cuadrados ; la parte edificada consta

de cinco naves de una sola planta unidas entre sí,

con una superficie cada una de 1.000 metros

cuadrados ; de otras, cinco naves, también de una sola

planta, y unidas entre sí, con una superficie cada

una de 1.000 metros cuadrados, y separadas de las

cinco anteriores por una calle propiedad del

complejo ; de otra nave de una sola planta y con una

superficie de unos 700 metros cuadrados ; y de otra

nave también de una sola planta, destinadas a

oficinas, con una superficie de unos 400 metros

cuadrados. En total lo edificado asciende a 11.100

metros cuadrados. El resto hasta la cabida total de

la finca corresponde a vías de acceso o calles del

complejo y terreno sin edificar. La expresada finca

se sitúa en el polígono industrial "Entrerrios",

carretera de Logroño, kilómetro 28. Linda: Norte,

carretera de Logroño, mediante camino ; sur, del Instituto

Nacional de Urbanización, en parte mediante

camino ; este, resto de finca matriz, mediante camino,

y oeste, del Instituto Nacional de Urbanización.

Referencia catastral: 002202000XM52H0001MO.

Finca número 3.687-N, inscrita en el Registro

de la Propiedad de la Almunia de Doña Godina

en el tomo 1.634 del archivo, libro 45 de Figueruelas,

folio 174, inscripción quinta.

Valoración: 261.403.632 pesetas.

Cargas, gravámenes y situaciones jurídicas que

han de quedar subsistentes: Hipoteca a favor del

"Banco de Crédito Industrial, Sociedad Anónima",

de fecha 21 de diciembre de 1982, totalmente

amortizada, restando su cancelación registral.

Tipo de subasta en primera licitación:

261.403.632 pesetas.

Tipo de subasta en segunda licitación:

196.052.724 pesetas.

Tramos: 250.000 pesetas.

Zaragoza, 5 de febrero de 2001.-La Jefe regional

de Recaudación Adjunta, Pilar Meler

Sanvicente.-7.216.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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