El Jefe de la Dependencia de Recaudación de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria de
Ourense,
Hace saber: Que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 146 del Reglamento General
de Recaudación, aprobado por el Real Decreto
1648/1990, de 20 de diciembre, habiéndose dictado
acuerdo con fecha 9 de noviembre de 2000,
decretando la ejecución de la hipoteca unilateral
constituida a favor de la Hacienda Pública en el
procedimiento administrativo de apremio seguido
contra el deudor "Vigo Parking, Sociedad Anónima",
con NIF A32.028.870, se dispone la venta del bien
que se detallará al final, mediante subasta que se
celebrará el día 14 de marzo de 2001, a las doce
horas, en el salón de actos de la Delegación de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria de
Ourense, sita en la calle Santo Domingo, 25, de
Ourense.
En cumplimiento del artículo 146 del citado
Reglamento, se publica el presente anuncio y se
advierte a las personas que deseen tomar parte en
la subasta de lo siguiente:
Primero.-Los bienes a subastar están afectos por
las cargas y gravámenes que figuran en la descripción
de los bienes, y que constan en el expediente, las
cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse
a su extinción el precio del remate.
Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación de los bienes
si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas
del procedimiento.
Tercero.-Los licitadores podrán enviar o
presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio
de subasta hasta una hora antes del comienzo de
ésta, sin perjuicio de que pueden participar
personalmente en la licitación con posturas superiores
a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter
de máximas, serán registradas en el Registro General
de la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, y deberán ir acompañadas de
cheque conformado, extendido a favor del Tesoro
Público por el importe del depósito.
Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de Subasta depósito de garantía, en metálico
o cheque conformado a favor del Tesoro Público,
que será de, al menos, el 20 por 100 del tipo de
aquella, depósito que se ingresará en firme en el
Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio
del remate, sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurrirán por los mayores perjuicios que
sobre el importe del depósito origine la inefectividad
de la adjudicación.
Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados
los bienes en una primera licitación, la Mesa de
Subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo
juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta
en el 75 por 100 del importe de la primera licitación,
o bien anunciará la iniciación del trámite de
adjudicación directa, que se llevará a cabo de acuerdo
con el artículo 150 del Reglamento General de
Recaudación.
Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,
o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia
entre el depósito constituido y el precio de
adjudicación.
Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se
iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo
máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas
en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la
Mesa de Subasta.
La Mesa de Subasta abrirá las ofertas presentadas
al término del plazo del mes de inicio, pudiendo
proceder a la adjudicación de los bienes si alguna
de ellas se considera suficiente en ese momento.
En caso contrario, y sin necesidad de notificar
nuevos anuncios, quedará automáticamente prorrogado
mes a mes el modo de proceder antes citado, hasta
concluir el período de seis meses si no se hubiera
adjudicado al finalizar cada mes.
Las ofertas presentadas durante este
procedimiento tendrán validez mientras no se hayan adjudicado
los bienes.
El precio mínimo en adjudicación directa será
el tipo de subasta en primera licitación cuando no
se haya considerado celebrar una segunda licitación ;
si hubiera existido segunda licitación no habrá precio
mínimo.
Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el
derecho a pedir la adjudicación para el Estado, de los
bienes que no hubieran sido objeto de remate,
conforme a lo establecido en el artículo 158 del
Reglamento General de Recaudación.
Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles
en registros públicos, los licitadores se conformarán
con los títulos de propiedad que hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros ; dichos
títulos estarán a disposición de los interesados en las
oficinas de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de Ourense, donde podrán ser
examinados todos los días hábiles a partir de la publicación
del presente anuncio, desde las diez a las doce horas,
hasta el día anterior al de la celebración de la subasta.
En caso de no estar los bienes inscritos en el registro,
la escritura de adjudicación es título, mediante el
cual puede efectuarse la inmatriculación en los
términos previstos en el artículo 199.b) de la Ley
Hipotecaria y en los demás casos se tendrán a lo previsto
en el título VI de dicha Ley.
Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados
de la transmisión, incluidos los derivados de la
inscripción en el Registro de la Propiedad del
mandamiento de cancelación de cargas preferentes,
serán por cuenta del adjudicatario.
Respecto al estado de las deudas con la
comunidad de propietarios, que pudieran existir, de las
viviendas o locales, el adjudicatario exonera
expresamente a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, al amparo del artículo 9 de la Ley
49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal,
modificado por la Ley 8/1999, de 6 de abril, de
la obligación de aportar certificación sobre el estado
de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del
mismo los gastos que queden pendientes de pago.
Undécimo.-El procedimiento de apremio
solamente se suspenderá en los términos y condiciones
señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley
General Tributaria.
Duodécimo.-El valor de las pujas, según el tipo
fijado para cada bien, debe atender a la siguiente
escala:
Tipo de subasta
-Importe en pesetas
Valor de las pujas
-Importe en pesetas
Hasta 50.000 .................... 1.000
De 50.001 a 250.000 .......... 5.000
De 250.001 a 1.000.000 ...... 10.000
De 1.000.001 a 2.500.000 .... 25.000
De 2.500.001 a 5.000.000 .... 50.000
De 5.000.001 a 10.000.000 .. 100.000
Más de 10.000.000 ............ 250.000
En todo lo no previsto en este anuncio se estará
a lo preceptuado en las disposiciones legales que
regulen el acto.
Bien a subastar:
1. Concesión administrativa concedida por el
Ayuntamiento de Vigo a favor de "Vigo Parking,
Sociedad Anónima", por plazo de cincuenta años,
mediante escritura notarial de fecha 28 de
septiembre de 1989, rectificada por otra de fecha 28 de
febrero de 1990, para la construcción y explotación
del siguiente estacionamiento subterráneo:
Estacionamiento de la calle de A Coruña, que
comprende una superficie de 5.843 metros
cuadrados, parcela situada en el polígono de Coia, de la
ciudad de Vigo, que limita: Este, con calle de A
Coruña ; oeste, con el edificio de los Juzgados; sur,
con la Delegación de Hacienda, y norte, con la
Compañía Telefónica Nacional de España y otros
propietarios. Tiene rampas de acceso y salida por
la calle de A Coruña.
Consta de:
1. Sótano segundo a cota (-20.40), con una
superficie construida de 5.843 metros cuadrados,
superficie útil de aparcamiento 4.296 metros 75
decímetros cuadrados y capacidad para 171 plazas
de aparcamiento. En línea con subsuelo de la calle
de A Coruña, tiene una longitud de 92 metros.
2. Sótano primero a cota (-23.20), con una
superficie construida de 5.843 metros cuadrados,
y útil de aparcamiento 4.266 metros 75 decímetros
cuadrados y capacidad para 168 plazas de
aparcamiento y la misma longitud en su límite con la
calle de A Coruña, que el sótano segundo.
3. Planta baja por la calle de A Coruña, a cota
(-26), con una superficie construida de 5.843 metros
cuadrados, superficie útil para zona comercial de
1.000 metros cuadrados y superficie útil de
aparcamiento de 3.145 metros cuadrados, con una
capacidad para 119 plazas de aparcamiento.
4. Planta de entresuelo a cota (-28.80), con una
superficie construida de 3.158 metros 75 decímetros
cuadrados, y útil de aparcamiento de 2.745 metros
cuadrados y capacidad para 110 plazas de
aparcamiento.
5. Planta de semisótano y plaza a cota (-31.60),
con superficie construida de almacén y útiles de
658 metros cuadrados.
Inscripción: Lo está en el Registro de la Propiedad
número 3 de Vigo, en el libro 601, folio 87,
inscripción primera de la finca 45.654.
Cargas que han de quedar subsistentes: Hipoteca
a favor de la Caja de Ahorros de Vigo, Ourense
y Pontevedra, en garantía de un préstamo de
240.000.000 de pesetas, de un 57 por 100 del
principal para intereses de tres años hasta un máximo
del 19 por 100 anual, de un 15 por 100 del mismo
principal para intereses de demora y de un 20 por
100 del importe inicial que se fija para gastos y
costas.
Importe pendiente por principal asciende a
168.326.002 pesetas, a 18 de enero de 2001, según
certificado de la Caja de Ahorros de Vigo, Ourense
y Pontevedra.
Tipo de subasta: 132.580.862 pesetas.
Ourense, 29 de enero de 2001.-Luis Carmelo
Francisco de Frutos.-7.250.
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