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Documento BOE-B-2001-46118

Resolución del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales sobre notificación propuesta de Resolución expediente 172/00 "Atlántico Multicines, Sociedad Limitada" titular del cine "Antilla Munticines" de La Antilla-Lepe (Huelva).

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2001, páginas 2499 a 2499 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2001-46118

TEXTO

Notificación a la empresa "Atlántico Multicines,

Sociedad Limitada" titular del cinematógrafo

"Antilla-Multicines" de La Antilla-Lepe (Huelva) de la

propuesta de 2 de enero de 2001, recaída en el

expediente sancionador número 172/00, por

infracción de la normativa que regula la actividad de

exhibición cinematográfica.

Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación

ordinaria a la empresa se le comunica que por el

ilustrísimo señor Director general de este Instituto

se ha dictado Resolución de fecha 2 de enero de

2001, por la que se resuelve el expediente

sancionador 172/00 instruido contra la empresa

expedientada, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Vistos los documentos, antecedentes y demás

actuaciones practicadas en el expediente número

172/2000, instruido a "Atlántico Multicines,

Sociedad Limitada", titular del cine "Antilla Multicines",

sala 3, sito en avenida del Terrón, La Antilla-Lepe

(Huelva).

Acordada por el ilustrísimo señor Director general

de este Instituto, en fecha 18 de octubre de 2000,

la iniciación del presente expediente, la funcionaria

que suscribe, designada Instructora del mismo,

formula la correspondiente propuesta en base a los

siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Como consecuencia de la inspección

realizada en la sala de referencia en fecha 26 de

julio de 2000, se levantó acta número 23861, en

la que se hicieron constar determinados hechos

presuntamente constitutivos de infracción en materia

de las competencias atribuidas a este organismos

que originaron la iniciación del presente expediente.

Segundo.-Con fecha 15 de noviembre de 2000,

se comunicó a la empresa expedientada el referido

Acuerdo de iniciación formalizado a tenor de lo

dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento del procedimiento para el Ejercicio

de la Potestad Sancionadora ("Boletín Oficial del

Estado" del 9), en el que se concretaban los

siguientes hechos:

Único. No acreditar el envío al ICAA, según

dispone el apartado noveno de la Orden de 7 de julio

de 1997, de los impresos de parte-declaración de

exhibición semanales correspondientes al período

comprendido entre la fecha de inicio de su actividad

cinematográfica (11 de julio de 2000) y la fecha

en que se produjo la inspección (26 de julio

de 2000).

El referido acuerdo de iniciación fue notificado

el 29 de noviembre de 2000, según aviso postal

que obra en el expediente.

Tercero.-La empresa expedientada no ha

formulado descargos al Acuerdo de iniciación, habiéndole

comunicado el plazo y la autoridad ante la que

podían ser presentados.

Cuarto.-En la tramitación del expediente se han

observado las formalidades legalmente establecidas.

Vistos: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificado

por Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial

del Estado" del 14); la Ley 17/1994, de 8 de junio,

de Protección y Fomento de la Cinematografía

("Boletín Oficial del Estado" del 10); el Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio

de la Potestad Sancionadora ("Boletín Oficial del

Estado" del 9); el Real Decreto 81/1997, de 24

de enero, por el que se desarrolla parcialmente la

Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y

Fomento de la Cinematografía y se actualizan y refunden

normas relativas a la realización de películas en

coproducción, salas de exhibición y calificación de

películas cinematográficas ("Boletín Oficial del

Estado" de 22 de febrero de 1997); el Real Decreto

758/1996, de 5 de mayo, de creación del Ministerio

de Educación y Cultural ("Boletín Oficial del

Estado" del 11); el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero,

de estructura orgánica y funciones del Instituto de

la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales

("Boletín Oficial del Estado" del 28); la Orden de 7

de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14)

por la que se dictan normas de aplicación del Real

Decreto 81/1997 ("Boletín Oficial del Estado" del

14), así como la Resolución de 6 de abril de 1998,

del ICAA ("Boletín Oficial del Estado" del 27),

y demás disposiciones de general aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-Este Instituto es competente, por razón

de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,

proponer la resolución que convenga sobre aquellas

cuestiones que constituyen el objeto propio de este

expediente y que la empresa expedientada se halla

debidamente legitimada de forma pasiva en el mismo.

Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el artículo

137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y

artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4

de agosto, "los hechos constatados por funcionarios

a los que se reconoce la condición de autoridad,

y que se formalicen en documento público

observando los requisitos legales pertinentes, tendrán

valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que

en defensa de los respectivos derechos o intereses

puedan señalar o aportar los propios administrados".

Tercero.-El apartado noveno de la Orden de 7

de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del

14), establece, en su punto 2, que de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto

81/1997, de 24 de enero, las empresas titulares de

las salas de exhibición cinematográfica que no hayan

optado por el sistema informático de expedición

de billetes, deberán cumplimentar o remitir, o, en

su caso, entregar un impreso de parte-declaración

de exhibición, que se cumplimentará y cursará

conforme a las normas que se establecen en el mismo

apartado, lo que a la vista del acta no se cumple

en este caso, pues no se acredita el envío al ICAA

de los impresos de parte-declaración de exhibición

semanales correspondientes al período

comprendido entre la fecha de inicio de su actividad

cinmatográfica (11 de julio de 2000) y la fecha en que

se produjo la inspección (26 de julio de 2000).

Quinto.-De acuerdo con lo hasta aquí expuesto,

debe concluirse que los hechos que han quedado

establecidos contravienen lo establecido en los

preceptos y disposiciones citadas y constituyen

infracción leve, conforme a lo establecido en el artículo

9 de la Ley 17/1994, de 8 de junio, de la que

es responsable material, directa y única, la empresa

expedientada.

Por cuanto antecede, concluso el expediente, la

Instructora que suscribe eleva a V. I. la siguiente

propuesta:

De conformidad con las disposiciones legales que

se citan, y a tenor de cuanto se previene al efecto

en la Ley 17/1994, de 8 de junio, procede sea

sancionada la empresa a que este expediente se refiere

con multa de 25.000 pesetas.

No obstante, V. I. resolvera.

La Instructora, Alicia Pérez Rodríguez.

Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la

Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos

previstos en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, significando que

el texto íntegro de la citada Resolución se encuentra

archivado en la Secretaría General de este

organismo, plaza del Rey, número 1, en Madrid. Esta

resolución es definitiva en la vía administrativa, de

acuerdo con lo establecido en la disposición

adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de

abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado (LOFAGE), y

contra la misma cabe interponer recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de

lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo

establecido en el artículo 9, c) de la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a

contar desde el día siguiente a la fecha de la

notificación de la presente resolución, de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley

29/1998.

Madrid, 7 de febrero de 2001.-La Secretaria

general, Milagros Mendoza Andrade.-7.677.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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