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Documento BOE-B-2001-46119

Resolución del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales sobre notificación propuesta expediente 150/2000 cine "Terraza Azul" de Nerja (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2001, páginas 2499 a 2500 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2001-46119

TEXTO

Notificación a la empresa de don Patricio García

Blanca, titular del cinematógrafo "Terraza Azul" de

Nerja (Málaga), de la propuesta de 8 de enero de

2001, recaída en el expediente sancionador número

150/00, por infracción de la normativa que regula

la actividad de exhibición cinematográfica.

Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación

ordinaria a la empresa se le comunica que por el

ilustrísimo señor Director general de este Instituto

se ha dictado Propuesta de fecha 8 de enero de

2001, por la que se resuelve el expediente

sancionador 150/00 instruido contra la empresa

expedientada, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

"Vistos los documentos, antecedentes y demás

actuaciones practicadas en el expediente número

150/2000, instruido a don Patricio García Blanca,

titular del cine "Terraza Azul", sito en calle Granada,

número 9, Nerja (Málaga).

Acordada por el ilustrísimo señor Director general

de este Instituto, en fecha 15 de septiembre de 2000,

la iniciación del presente expediente, la funcionaria

que suscribe, designada Instructora del mismo,

formula la correspondiente propuesta en base a los

siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Como consecuencia de la inspección

realizada en la sala de referencia en fecha 4 de

agosto de 2000, se levantó acta número 24036, en

la que se hicieron constar determinados hechos

presuntamente constitutivos de infracción en materia

de las competencias atribuidas a este organismos

que originaron la iniciación del presente expediente.

Segundo.-Con fecha 25 de septiembre de 2000,

se intentó comunicar a la empresa expedientada

el referido Acuerdo de iniciación formalizado a

tenor de lo dispuesto en el artículo 13.1 del Real

Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que

se aprueba el Reglamento del Procedimiento para

el Ejercicio de la Potestad Sancionadora ("Boletín

Oficial del Estado" del 9), en el que se concretaban

los siguientes hechos:

Primero.-Utilizar un billetaje que no se adecua

en su contenido y formato a lo establecido en la

normativa vigente.

Segundo.-No acreditar cumplimentación de los

impresos de declaración de exhibición semanales.

Tras un intento infructuoso de notificación, que

fue devuelto por el Servicio de Correos con la nota

de "Ausente" en fecha 14 de noviembre de 2000,

el referido acuerdo de iniciación fue notificado el

7 de diciembre de 2000, según aviso postal que

obra en el expediente.

Tercero.-La empresa expedientada no formuló

descargos al Acuerdo de iniciación, habiéndole

comunicado el plazo y la autoridad ante la que

podían ser presentados.

Cuarto.-En la tramitación del expediente se han

observado las formalidades legalmente establecidas.

Vistos: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada

por Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial

del Estado" del 14); la Ley 17/1994, de 8 de junio,

de Protección y Fomento de la Cinematografía

("Boletín Oficial del Estado" del 10); el Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio

de la Potestad Sancionadora ("Boletín Oficial del

Estado" del 9); el Real Decreto 81/1997, de 24

de enero, por el que se desarrolla parcialmente la

Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y

Fomento de la Cinematografía y se actualizan y refunden

normas relativas a la realización de películas en

coproducción, salas de exhibición y calificación de

películas cinematográficas ("Boletín Oficial del

Estado" de 22 de febrero de 1997); el Real Decreto

758/1996, de 5 de mayo, de creación del Ministerio

de Educación y Cultural ("Boletín Oficial del

Estado" del 11); el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero,

de estructura orgánica y funciones del Instituto de

la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales

("Boletín Oficial del Estado" del 28); la Orden de 7

de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del

14) por la que se dictan normas de aplicación del

Real Decreto 81/1997 ("Boletín Oficial del Estado"

del 14), así como la Resolución de 6 de abril de

1998, del ICAA ("Boletín Oficial del Estado" del

27), y demás disposiciones de general aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-Este Instituto es competente, por razón

de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,

proponer la resolución que convenga sobre aquellas

cuestiones que constituyen el objeto propio de este

expediente y que la empresa expedientada se halla

debidamente legitimada de forma pasiva en el mismo.

Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el

artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

y artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de

4 de agosto, "los hechos constatados por

funcionarios a los que se reconoce la condición de

autoridad, y que se formalicen en documento público

observando los requisitos legales pertinentes,

tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas

que en defensa de los respectivos derechos o

intereses puedan señalar o aportar los propios

administrados".

Tercero.-El apartado sexto de la Orden de 7 de

julio de 1997 por la que se dictan normas de

aplicación del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero,

en las materias de cuotas de pantalla y distribución

de películas, salas de exhibición, registro de

empresas y calificación de obras cinematográficas y

audiovisuales ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de julio

de 1997), en relación con el artículo 12 del Real

Decreto 81/1997, determina el contenido y formato

que deben tener los billetes de acceso a una

proyección cinematográfica, normativa que se incumple

en este caso a la vista de los billetes adquiridos

por la Inspección, adjuntos al acta.

Cuarto.-El apartado noveno de la Orden de 7

de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del

14), establece, en su punto 2, que de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto

81/1997, de 24 de enero, las empresas titulares de

las salas de exhibición cinematográfica que no hayan

optado por el sistema informático de expedición

de billetes, deberán cumplimentar o remitir, o, en

su caso, entregar un impreso de parte-declaración

de exhibición, que se cumplimentará y cursará

conforme a las normas que se establecen en el mismo

apartado, lo que a la vista del acta no se cumple

en este caso, pues no consta que se hayan

cumplimentado y remitido los impresos de

parte-declaración de exhibición semanal.

Quinto.-De acuerdo con lo hasta aquí expuesto,

debe concluirse que los hechos que han quedado

establecidos contravienen lo establecido en los

preceptos y disposiciones citadas y constituyen

infracción leve, conforme a lo establecido en el artículo

9 de la Ley 17/1994, de 8 de junio, de la que

es responsable material, directa y única, la empresa

expedientada.

Por cuanto antecede, concluso el expediente, la

Instructora que suscribe eleva a V. I. la siguiente

propuesta:

De conformidad con las disposiciones legales que

se citan, y a tenor de cuanto se previene al efecto

en la Ley 17/1994, de 8 de junio, procede sea

sancionada la empresa a que este expediente se refiere

con multa de 125.000 pesetas.

No obstante, V. I. resolvera.

Madrid, 8 de enero de 2001.-La Instructora,

Alicia Pérez Rodríguez.

Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la

Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos

previstos en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común, significando que

el texto íntegro de la citada Resolución se encuentra

archivado en la Secretaría General de este

organismo, plaza del Rey, número 1, en Madrid. Esta

resolución es definitiva en la vía administrativa, de

acuerdo con lo establecido en la disposición

adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de

abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado (LOFAGE), y

contra la misma cabe interponer recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de

lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo

establecido en el artículo 9, c) de la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a

contar desde el día siguiente a la fecha de la

notificación de la presente resolución, de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley

29/1998.

Madrid, 13 de febrero de 2001.-La Secretaria

general, Milagros Mendoza Andrade.-7.678.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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