Desconociéndose el actual domicilio de "Talleres
J. A. Gómez, Sociedad Limitada" por no hallársele
en calle Guayaba, 3, 28044 Madrid, que había
designado, se le hace saber por el presente edicto que
por este Tribunal Económico-Administrativo
Central y en el expediente R.G.-2652-99 y R.S.-195-99,
seguido a su instancia por el Impuesto sobre el
Valor Añadido, se ha dictado resolución en la sesión
de sala del día 15 de noviembre de 2000, cuya
parte dispositiva dice lo siguiente:
El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada interpuesto por
"Talleres J. A. Gómez, Sociedad Limitada", contra
resolución del Tribunal Económico Administrativo
Regional de Madrid, 28/6158/96, de 25 de
noviembre de 1998, relativa al Impuesto sobre el Valor
Añadido de los años 1991 y 1994, y de cuantía
de 60.361.506 pesetas, acuerda: Desestimar el
presente recurso confirmando la resolución impugnada
y declarar conforme a derecho el acto administrativo
de liquidación tributaria derivado del acta, de
conformidad de 1 de marzo de 1996.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente
a la fecha de este edicto.
Madrid, 26 de enero de 2001.-Alejandro Rebollo
Álvarez Amandi.-8.678.
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