Desconociéndose el actual domicilio de "Stonhard
Ibérica, Sociedad Anónima" por no hallársele en
calle Agustín de Foxá, 25, 1.o B, que había designado
se le hace saber por el presente edicto que por
este Tribunal Económico-Administrativo Central y
en el expediente R.G.-2736-99 y R.S.-199-99,
seguido a su instancia por el Impuesto sobre el Valor
Añadido, se ha dictado resolución en la sesión de
sala del día 18 de diciembre de 2000, cuya parte
dispositiva dice lo siguiente:
El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada interpuesto por
"Stonhard Ibérica, Sociedad Anónima", acuerda:
Desestimar el presente recurso confirmando la
resolución impugnada y declarar conforme a derecho
el acto administrativo de liquidación tributaria
derivado del acta, de conformidad de 12 de septiembre
de 1996.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente
a la fecha de este edicto.
Madrid, 31 de enero de 2001.-Alejandro Rebollo
Álvarez Amandi.-8.677.
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