Visto el escrito presentado por la "Compañía
Logística de Hidrocarburos CLH, Sociedad
Anónima", el día 24 de agosto de 2000, por el que
se solicita autorización administrativa para el
"Proyecto de la variante fase II, entre las válvulas de
seccionamiento VS-01 y VS-02 (nueva), término
municipal de Valls (Tarragona), en el oleoducto
Tarragona-Lérida-Zaragoza".
Teniendo en cuenta que el presente proyecto es la
continuación del proyecto de construcción de la
variante estación de bombeo (término municipal de
Pobla de Mafumet), válvula número 1 (término
municipal de Valls) que fue aprobado por
Resolución de la Dirección General de la Energía, en
la actualidad Dirección General de Política
Energética y Minas, con fecha 15 de noviembre de 1999,
publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de
fecha 8 de diciembre de 1999.
Habiendo sido sometido dicho proyecto al trámite
de información pública, mediante su inserción en
el "Boletín Oficial del Estado" de 28 de octubre
de 2000, así como en el "Boletín Oficial de la
Provincia de Tarragona" de 3 de noviembre de 2000
y en el "Diari de Tarragona" de 18 de octubre de
2000, de acuerdo con lo previsto al efecto en la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
Habiéndose remitido igualmente el anuncio para
su exposición pública en el Ayuntamiento de Valls
(Tarragona), donde se ubica la instalación, no
habiéndose formulado alegaciones.
Considerando lo dispuesto en los artículos 3 y 40
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, y a tenor de lo dispuesto en el
artículo 16.5 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio,
en relación con el artículo 12.3 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Constando informe favorable de la Dependencia
del Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Tarragona, de fecha 17 de enero
de 2001, considerando que el proyecto cumple las
condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto autorizar la realización del
"Proyecto de la variante fase II, entre las válvulas de
seccionamiento VS-01 y VS-02 (nueva), término
municipal de Valls (Tarragona), en el oleoducto
Tarragona-Lérida-Zaragoza", presentado por la
"Compañía Logística de Hidrocarburos CLH,
Sociedad Anónima".
Esta autorización se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 3 y 40 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,
autorización que, conforme previene el artículo 103 de
la citada Ley, lleva implícita la declaración de
utilidad pública y la necesidad de ocupación a efectos
de expropiación forzosa con las condiciones
reflejadas en el trámite de información pública
previamente mencionado.
Asimismo esta aprobación está sometida a las
condiciones siguientes:
Primera.-El presente proyecto, suscrito por
técnico superior y visado por el Colegio Nacional de
Ingenieros del ICAI, tiene por objeto aumentar la
garantía de suministro, mejorando las condiciones
del bombeo actual para atender la creciente
demanda, adoptando las siguientes medidas:
Aumento del diámetro de la tubería, que se
modifica de 10'' (273 mm) a 12'' (323,9 mm). Con
este diámetro se incrementa la capacidad teórica
del oleoducto, se reduce la velocidad de circulación
de los productos y, en consecuencia, con la misma
potencia de bombeo se aumenta la capacidad de
transporte, al reducirse la pérdida unitaria de energía
por rozamiento.
Extender el cambio de la tubería actual por la
nueva de diámetro 12'', desde la válvula de
seccionamiento número 1 (VS-01) hasta la válvula de
seccionamiento número 2 (término municipal de
Valls). Este cambio amplía la sustitución de la
tubería instalada en 4.155,5 metros y, por tanto, se
consigue menor pérdida de presión en el tramo inicial
del oleoducto, llegando al punto alto del coll de
Lilla con mayor energía disponible.
Segunda.-El actual oleoducto
Tarragona-LleidaZaragoza fue autorizado por Resolución de la
Dirección General de la Energía de 30 de julio de 1976;
transporta productos blancos (gasolinas, gasóleos
y queroseno de aviación) desde la refinería de
"Repsol Petróleo, Sociedad Anónima", en Tarragona
hasta el centro de almacenamiento de "CLH, Sociedad
Anónima", en Zaragoza.
Tercera.-Solamente se modifica el diámetro de
la tubería de transporte que pasa de 10'' a 12''
en el tramo que se proyecta, con lo cual el oleoducto
tendrá un primer tramo de 18 kilómetros en 12''
desde la estación de bombeo a la válvula VS-02,
nueva.
Cuarta.-El proyecto incluye igualmente:
Estudio de seguridad y salud.
Estudio geotécnico.
Estudio sísmico.
Estudio de protección catódica.
Instalación eléctrica en posición VS-02.
Estudio arqueológico.
Estudio de impacto ambiental.
Quinta.-El diseño, montaje y puesta en marcha
de las instalaciones contempladas en el proyecto
se realizarán de acuerdo con los reglamentos,
estándares, códigos, normas, instrucciones y
especificaciones que en el mismo se citan.
Sexta.-El presupuesto total estimado asciende
a 170.531.262 pesetas.
Séptima.-El plazo de ejecución de las obras se
fija en doce meses, contados a partir de la fecha
de ocupación real de las fincas que han de ser
afectadas por aquéllas.
Octava.-Sin perjuicio de las atribuciones y
competencias que correspondan a otras entidades y
organismos, el Director técnico responsable de la
instalación que se autoriza acreditará ante la
Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Tarragona, que en las obras se
han realizado con resultado satisfactorio los ensayos
y pruebas prescritas en las normas y códigos que
se referencian en el proyecto, y se levantará acta
de puesta en marcha, sin cuyo requisito la instalación
no podrá entrar en funcionamiento. Una copia del
acta de puesta en marcha deberá ser remitida a
la Dirección General de Política Energética y Minas.
Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independiente de las autorizaciones, licencias o
permisos de competencia autonómica, municipal o
de otras entidades, necesarios para la realización
y puesta en marcha de las instalaciones.
Décima.-Para introducir modificaciones en las
instalaciones autorizadas será necesario obtener la
autorización correspondiente.
Undécima.-La Administración se reserva el
derecho de realizar las pruebas que estime convenientes
y de dejar sin efecto esta autorización si se demuestra
el incumplimiento de las condiciones impuestas, la
existencia de discrepancias fundamentales con
relación a la información suministrada u otra causa
excepcional que lo justifique.
Duodécima.-Contra la presente Resolución, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y
siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
y en la disposición adicional decimoquinta de la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del
Estado, puede interponerse recurso de alzada ante el
excelentísimo señor Secretario de Estado de
Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana
Empresa, en el plazo de un mes a partir del día
siguiente al de la recepción de la notificación de
la presente Resolución.
Madrid, 2 de febrero de 2001.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-11.781.
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