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Documento BOE-B-2001-63103

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima" una línea eléctrica aérea a 400 kV, de entrada y salida en la subestación de Anchuelo, de la línea 400 kV Trillo-Loeches, y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2001, páginas 3326 a 3327 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2001-63103

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria

y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid,

a instancia de "Red Eléctrica de España, Sociedad

Anónima", con domicilio en La

Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes,

número 177, solicitando la autorización de la línea

anteriormente citada,

Resultando que sometida la petición de "Red

Eléctrica de España, Sociedad Anónima" a información

pública, de conformidad con lo previsto en el

artículo 9 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre,

sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en

los artículo 10 y 31.4 del Decreto 2619/1966, de

20 de octubre, normativa que resulta de aplicación

en virtud de lo establecido en la disposición

transitoria primera de la Ley 54/1997, de 27 de

noviembre, del Sector Eléctrico, no se ha presentado

oposición a la autorización administrativa y declaración

en concreto de utilidad pública solicitada durante

el plazo reglamentario;

Resultando que la solicitud de "Red Eléctrica de

España, Sociedad Anónima" ha sido puesta en

conocimiento de los organismos y corporaciones con

bienes o derechos a su cargo, a fin de que establezcan

los condicionados procedentes o formulen los

reparos que estimen oportunos;

Resultando que, durante el plazo reglamentario,

por la Dirección General de Industria, Energía y

Minas de la Comunidad Autónoma de Madrid se

alega que el trazado de la línea afecta a bienes con

permisos de investigación minera, y por el

Ayuntamiento de Anchuelo se establecen como

condicionados que los caminos y vías pecuarias deberán

quedar en perfecto estado para su utilización, y si

durante las obras fuese preciso cortar alguno, se

habilitará un desvío provisional, necesidad de

licencia de obras y reparación de daños que se produzcan

a terceros;

Resultando que dado traslado a "Red Eléctrica

de España, Sociedad Anónima" de la alegación de

la Dirección General de Industria, Energía y Minas,

contesta que tiene conocimiento de los permisos

de investigación minera a través de los estudios

previos al proyecto, tomando razón de la inexistencia

de concesiones mineras de explotación;

Resultando que a los condicionados del

Ayuntamiento de Anchuelo, en lo relativo a licencias

municipales, "Red Eléctrica de España, Sociedad

Anónima" manifiesta que esta cuestión, en su caso,

será objeto de una fase posterior una vez otorgada

la autorización administrativa, declaración en

concreto de utilidad pública y aprobación del proyecto

de ejecución, aceptando el resto de los

condicionados;

Resultando que la Dirección General de

Patrimonio Histórico-Artístico de la Consejería de

Educación de la Comunidad de Madrid, a petición de

informe y condicionados, manifiesta que la

superficie afectada en los términos municipales de

Anchuelo y Corpa está en una zona de alto potencial

arqueológico, que en la memoria-resumen no se

contempla la Ley 18/1985, de Patrimonio Histórico

Español, como legislación aplicable, ni la evaluación

de los posibles efectos sobre el patrimonio

arqueológico como establece el Real Decreto Legislativo

1302/1986, por lo que se considera procedente que

la empresa promotora presente los resultados de

una excavación arqueológica realizada por un

arqueólogo competente, y que en el programa de

vigilancia ambiental se contemple el seguimiento

de los trabajos por la citada Dirección General;

Resultando que, puestos en conocimiento de "Red

Eléctrica de España, Sociedad Anónima" estos

condicionados, manifiesta que debe haberse producido

un error de hecho, ya que en el escrito de la

Dirección General de Patrimonio Histórico-Artístico se

refieren a la variante de carretera M-510, que el

proyecto de la línea no se encuentra sujeto al

procedimiento administrativo de evaluación de impacto

ambiental, que el trazado de la línea no afecta a

áreas catalogadas como A, B o C por esa Dirección

General conforme a la certeza mayor o menor de

existencia de restos arqueológicos, y que ha

procedido a la contratación del estudio de actuación

arqueológica en los términos fijados por la referida

Dirección General del Patrimonio

Histórico-Artístico;

Resultando que durante el plazo reglamentario

para presentar alegaciones, doña Juana Elipe López

solicita tener acceso a la documentación y hacer

copias; doña Gema Prieto Cordona solicita

información y copia del trazado en cierta relación de

parcelas; don Armando Fernández Elipe indica que

debe negociarse el precio de la expropiación que

pasa por zona de encinas y no de carrasca, que

la línea emite radiaciones magnéticas y que se haga

coincidir el trazado con las lindes de los términos

municipales, y "Monteantonio, Sociedad Limitada"

manifiesta que en la relación de parcelas afectadas

aparecen como propietarios otros nombres que

relaciona y, sin embargo, son propiedad de la sociedad;

Resultando que las peticiones de doña Juana Elipe

López y doña Gema Prieto Cordona fueron

atendidas por el Área de Industria y Energía, y la

alegación de "Monteantonio, Sociedad Limitada" fue

trasladada a "Red Eléctrica de España, Sociedad

Anónima", quien contestó posteriormente

manifestando haber tomado razón de las titularidades de

las parcelas señaladas como de su propiedad;

Resultando que a las alegaciones de don Armando

Fernández Elipe, "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima" contesta en el sentido de que las

especies arbóreas afectadas serán aquellas que estén

situadas sobre el mismo trazado de la línea o en

su inmediata proximidad, dependiendo de su altura

y tipo de crecimiento, a fin de dar cumplimiento

a lo establecido en el Reglamento de Líneas de

Alta Tensión sobre distancias de seguridad, que en

cuanto al precio por la ocupación de terrenos se

ha previsto el contacto con todos los propietarios

afectados para efectuarles el correspondiente

ofrecimiento de indemnización amistosa, con el fin de

evitar en lo posible el procedimiento expropiatorio

previsto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,

del Sector Eléctrico, y en cuanto a los posibles

efectos de la línea eléctrica no existe ninguna evidencia

de relación causal entre los campos

electromagnéticos producidos por las líneas de alta tensión y

cualquier incidencia sobre la salud.

Visto el informe favorable emitido por el Área

de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno

en Madrid,

Visto el informe de la Comisión Nacional de

Energía aprobado por el Consejo de Administración en

su sesión celebrada el día 16 de enero de 2001,

Vista la disposición transitoria undécima del Real

Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que

se regulan las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministros y procedimientos de

autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Considerando que se han cumplido los trámites

reglamentarios ordenados en los Decretos

2617/1966 y 2619/1966, ambos de 20 de octubre,

y en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de

noviembre, del Sector Eléctrico,

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto:

1. Autorizar a "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima" la línea eléctrica aérea trifásica, de

entrada y salida en la subestación de Anchuelo,

de la línea a 400 kV Trillo-Loeches, cuyas

características principales son:

Origen: Vano comprendido entre los apoyos

números 52-53 de la línea Trillo-Loeches.

Final: Subestación a 400 kV de Anchuelo.

Capacidad térmica de transporte

(verano/invierno): 2.780/3.280 MVA.

Tensión nominal: 400 kV.

Número de circuitos: Dos.

Número de conductores por fase: Dos.

Tipo de conductor: RAIL AW, de 516,84

milímetros cuadrados de sección total.

Número de cables de tierra: Dos, compuestos con

fibra óptica.

Aislamiento: Vidrio templado U-160.

Apoyos: Torres metálicas de celosía.

Cimentaciones: Macizos de hormigón en masa

independiente para cada pata del apoyo.

Puestas a tierra: Anillos de acero descarburado.

Longitud: 6,817 kilómetros.

Términos municipales afectados: Corpa y

Anchuelo.

La finalidad de la instalación es alimentar la

subestación de tracción del Tren de Alta Velocidad

Madrid-Barcelona-frontera francesa de Anchuelo,

así como reforzar la red de transporte en la zona,

permitiendo mejorar la seguridad y fiabilidad del

sistema, tanto a escala nacional como regional.

Asimismo, permitirá la futura evacuación de energía

de los parques eólicos que puedan ubicarse en la

zona.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de

la instalación que se autoriza, a los efectos previstos

en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de

noviembre, del Sector Eléctrico.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de

la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de

un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de

la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del

Estado.

Madrid, 7 de febrero de 2001.-La Directora

general, Carmen Becerril Martínez.

Área de Industria y Energía. Delegación del

Gobierno. Madrid.-10.636.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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