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Documento BOE-B-2001-63104

Anuncio del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre notificación de resolución de expediente sancionador.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2001, páginas 3327 a 3327 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2001-63104

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (de acuerdo con su

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero),

y dado que no ha podido ser notificada en su último

domicilio social conocido, se notifica a la sociedad

"F J 13, Sociedad Limitada" que, en virtud de lo

establecido en el artículo 20 del Reglamento del

Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad

Sancionadora (en adelante RP), aprobado mediante

Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha sido

dictada, con fecha 12 de febrero de 2001, y en

el curso del expediente administrativo sancionador

seguido frente a ella, Resolución del Presidente del

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Dado que este acto no se publica en su integridad,

de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2

y 61 de la LRJ-PAC, se indica a la sociedad

inculpada que el texto íntegro de la Resolución que se

notifica se encuentra a su disposición, junto al resto

de la documentación del expediente en la sede de

este Instituto, calle Huertas, número 26, 28014

Madrid.

Dicho expediente se inició por el Presidente del

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

con fecha 7 de septiembre de 2000, tras remitir

la Dirección General de los Registros y del

Notariado a dicho Instituto, en virtud de lo dispuesto

en el artículo 371 del Reglamento del Registro

Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19

de julio, una relación continente de las sociedades

incumplidoras de la obligación de depósito de

cuentas anuales del ejercicio 1998, en las que figuraba

incluida la entidad "F J 13, Sociedad Limitada".

Concluida la fase de instrucción de dicho

expediente, y teniendo en cuenta lo establecido en los

artículos 218 y 221 del texto refundido de la Ley

de Sociedad Anónimas, aprobado mediante Real

Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre

(en adelante TRLSA), según redacción posterior a

las reformas operadas por el número 20 de la

disposición adicional segunda de la Ley 2/1995, de

23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad

Limitada, y con el añadido introducido por la

disposición adicional tercera de la Ley 7/1996, de 15

de enero, de Ordenación del Comercio Minorista,

y considerando, igualmente, de conformidad con

lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 del RP,

el hecho de que la sociedad inculpada no ha

suministrado al órgano instructor la información

solicitada en el acuerdo de incoación acerca de sus

importes totales de las partidas de activo y cifra

de ventas, y las alegaciones efectuadas al acuerdo

de incoación no desvirtúan los hechos que

motivaron la incoación del correspondiente

procedimiento, se resuelve:

Primero.-Declarar a la sociedad "F J 13, Sociedad

Limitada" responsable directa de la comisión de

una infracción de las previstas en el artículo 221

del TRLSA, al haber quedado acreditado que la

citada sociedad no depositó sus cuentas anuales y

resto de documentación complementaria

correspondiente al ejercicio social de 1998.

Segundo.-En relación a la mencionada

infracción, y en cumplimiento de lo previsto en el

número 2 del artículo 221 del TRLSA, imponer a la

sociedad "F J 13, Sociedad Limitada" una sanción

consistente en multa por importe de 891.000 pesetas

(5.355,02 euros).

El ingreso correspondiente a la multa en él

impuesta deberá realizarse en Tesoro, Caja de la

Delegación Provincial del Ministerio de Economía

correspondiente a su domicilio social, en el plazo

establecido en el Reglamento General de

Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de

20 de diciembre, en su artículo 20, apartado 2, letras

a) y b), según lo dispuesto en el apartado 4, los

cuales estipulan que: "a) Las notificadas entre los

días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de

notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el

inmediato hábil posterior. b) Las notificadas entre los

días 16 y último de cada mes, desde la fecha de

notificación hasta el día 20 del mes siguiente o

el inmediato hábil posterior", debiendo remitir copia

del justificante de dicho ingreso a este Instituto.

Como fecha de la notificación de dicha deuda a

que hacen referencia los referidos apartados a) y

b) deberá tomarse aquella en que la resolución

notificada adquiera firmeza en vía administrativa, a tenor

de lo dispuesto en el artículo 138.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("La resolución será

ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa").

A tales efectos ha de tenerse en cuenta que, caso

de interponer recurso de alzada, la resolución será

firme cuando aquél sea resuelto expresa o

presuntamente, y caso de no ser interpuesto dicho recurso,

la resolución será firme transcurrido el plazo de

un mes desde la recepción de esta notificación, en

virtud de lo establecido en el artículo 115 de la

citada Ley 30/1992 (de acuerdo con la redacción

dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Contra la resolución notificada podrá la sociedad

inculpada interponer recurso de alzada ante el

Ministro de Economía, en el plazo de un mes a

partir de la fecha de la presente publicación o desde

el último día de exposición en el tablón de edictos

del Ayuntamiento del domicilio social

correspondiente a cada una de las entidades, de acuerdo con

lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley

30/1992 (de conformidad con la redacción dada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Madrid, 6 de marzo de 2001.-El Secretario

general, Pedro de María Martín.-10.784.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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