Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (de acuerdo con su
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero),
y dado que no ha podido ser notificada en su último
domicilio social conocido, se notifica a la sociedad
"F J 13, Sociedad Limitada" que, en virtud de lo
establecido en el artículo 20 del Reglamento del
Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad
Sancionadora (en adelante RP), aprobado mediante
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha sido
dictada, con fecha 12 de febrero de 2001, y en
el curso del expediente administrativo sancionador
seguido frente a ella, Resolución del Presidente del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Dado que este acto no se publica en su integridad,
de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2
y 61 de la LRJ-PAC, se indica a la sociedad
inculpada que el texto íntegro de la Resolución que se
notifica se encuentra a su disposición, junto al resto
de la documentación del expediente en la sede de
este Instituto, calle Huertas, número 26, 28014
Madrid.
Dicho expediente se inició por el Presidente del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
con fecha 7 de septiembre de 2000, tras remitir
la Dirección General de los Registros y del
Notariado a dicho Instituto, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 371 del Reglamento del Registro
Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19
de julio, una relación continente de las sociedades
incumplidoras de la obligación de depósito de
cuentas anuales del ejercicio 1998, en las que figuraba
incluida la entidad "F J 13, Sociedad Limitada".
Concluida la fase de instrucción de dicho
expediente, y teniendo en cuenta lo establecido en los
artículos 218 y 221 del texto refundido de la Ley
de Sociedad Anónimas, aprobado mediante Real
Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre
(en adelante TRLSA), según redacción posterior a
las reformas operadas por el número 20 de la
disposición adicional segunda de la Ley 2/1995, de
23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad
Limitada, y con el añadido introducido por la
disposición adicional tercera de la Ley 7/1996, de 15
de enero, de Ordenación del Comercio Minorista,
y considerando, igualmente, de conformidad con
lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 del RP,
el hecho de que la sociedad inculpada no ha
suministrado al órgano instructor la información
solicitada en el acuerdo de incoación acerca de sus
importes totales de las partidas de activo y cifra
de ventas, y las alegaciones efectuadas al acuerdo
de incoación no desvirtúan los hechos que
motivaron la incoación del correspondiente
procedimiento, se resuelve:
Primero.-Declarar a la sociedad "F J 13, Sociedad
Limitada" responsable directa de la comisión de
una infracción de las previstas en el artículo 221
del TRLSA, al haber quedado acreditado que la
citada sociedad no depositó sus cuentas anuales y
resto de documentación complementaria
correspondiente al ejercicio social de 1998.
Segundo.-En relación a la mencionada
infracción, y en cumplimiento de lo previsto en el
número 2 del artículo 221 del TRLSA, imponer a la
sociedad "F J 13, Sociedad Limitada" una sanción
consistente en multa por importe de 891.000 pesetas
(5.355,02 euros).
El ingreso correspondiente a la multa en él
impuesta deberá realizarse en Tesoro, Caja de la
Delegación Provincial del Ministerio de Economía
correspondiente a su domicilio social, en el plazo
establecido en el Reglamento General de
Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de
20 de diciembre, en su artículo 20, apartado 2, letras
a) y b), según lo dispuesto en el apartado 4, los
cuales estipulan que: "a) Las notificadas entre los
días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de
notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el
inmediato hábil posterior. b) Las notificadas entre los
días 16 y último de cada mes, desde la fecha de
notificación hasta el día 20 del mes siguiente o
el inmediato hábil posterior", debiendo remitir copia
del justificante de dicho ingreso a este Instituto.
Como fecha de la notificación de dicha deuda a
que hacen referencia los referidos apartados a) y
b) deberá tomarse aquella en que la resolución
notificada adquiera firmeza en vía administrativa, a tenor
de lo dispuesto en el artículo 138.3 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("La resolución será
ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa").
A tales efectos ha de tenerse en cuenta que, caso
de interponer recurso de alzada, la resolución será
firme cuando aquél sea resuelto expresa o
presuntamente, y caso de no ser interpuesto dicho recurso,
la resolución será firme transcurrido el plazo de
un mes desde la recepción de esta notificación, en
virtud de lo establecido en el artículo 115 de la
citada Ley 30/1992 (de acuerdo con la redacción
dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
Contra la resolución notificada podrá la sociedad
inculpada interponer recurso de alzada ante el
Ministro de Economía, en el plazo de un mes a
partir de la fecha de la presente publicación o desde
el último día de exposición en el tablón de edictos
del Ayuntamiento del domicilio social
correspondiente a cada una de las entidades, de acuerdo con
lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley
30/1992 (de conformidad con la redacción dada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
Madrid, 6 de marzo de 2001.-El Secretario
general, Pedro de María Martín.-10.784.
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