Notificación a "Alienor, Sociedad Anónima",
representante de "Rosstrade Limited", de fallo
dictado por el Tribunal Económico-Administrativo
Central, en el expediente número R. G. 3649-00;
R. S. 681-00-R, por aplicación de lo dispuesto en
el artículo 86 del Reglamento de Procedimiento en
las Reclamaciones Económico-Administrativas.
Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a "Alienor, Sociedad Limitada",
representante de "Rosstrade Limited", que por el Tribunal
Económico-Administrativo Central, y en el
expediente R. G. 3649-00, R. S.; 681-00-R, seguido a
su instancia por el Impuesto Especial sobre Bienes
Inmuebles de Entidades no Residentes, se ha dictado
resolución en la sesión del día 17 de noviembre
de 2000, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"Este Tribunal Económico-Administrativo
Central, en Sala, resolviendo la reclamación, en única
instancia formulada por la entidad no residente
"Rosstrade Limited", domiciliada en Reino Unido,
contra Resolución de la Dirección General de
Tributos, de fecha 31 de marzo de 2000. Expediente
número 9111, por la que se desestima el recurso
de reposición interpuesto contra la anterior
Resolución de 24 de enero de 2000, ordenando el archivo
de la solicitud de exención del Impuesto Especial
sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes,
acuerda desestimar la reclamación interpuesta,
confirmando la Resolución impugnada."
Lo que se notifica, significando que contra el
indicado fallo y dentro del plazo de dos meses, contados
desde el día siguiente al de la publicación del
presente anuncio, podrá el interesado interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional.
Madrid, 1 de marzo de 2001.-El Vocal, Conrado
Montesinos Jaén.-11.411.
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