Antecedentes de hecho
Uno. Mediante Resolución de 12 de marzo de
1998, de la Directora de Administración de
Industria, Energía y Minas, se autorizó a la entidad Tüv
Rheinland Ibérica, Sociedad Anónima, con
domicilio social en calle José Silva, número 17, de
Madrid, para actuar como Organismo de Control
Autorizado en el ámbito reglamentario de Vehículos
y Contenedores destinados al transporte de
mercancías peligrosas y perecederas; siendo inscrita en
el Registro de Organismos de Control Autorizados
para actuar en Euskadi con el número GV-008-A
y con domicilio en calle San Isidro número 2, 2.o del
municipio de Neguri-Getxo (Bizkaia).
Dos. Con fecha de registro de entrada 2 de
agosto de 2000 en este Departamento de Industria,
Comercio y Turismo, se solicitó por la mercantil
Tüv Rheinland Ibérica, Sociedad Anónima, la
ampliación de los campos reglamentarios
"Instalaciones y aparatos a presión" e "Instalaciones
petrolíferas"; aportando en fecha 5 de septiembre de
2000, certificado de acreditación de ENAC número
16/EI020/98 y anexo técnico revisión 6 de fecha
21 de julio de 2000.
En la resolución de este expediente es preciso
tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes
Fundamentos jurídicos
Uno. La Dirección de Administración de
Industria y Minas es el órgano competente para la
adopción de la presente Resolución en virtud de lo
establecido en el artículo 18, del Decreto 131/1999,
de 23 de febrero, por el que se establece la estructura
orgánica y funcional del Departamento de Industria,
Comercio y Turismo.
Dos. La sección 1.a del capítulo IV del Real
Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura
para la Calidad y Seguridad Industrial ("Boletín
Oficial del Estado" número 32, de 6 de febrero de
1996), modificado por el Real Decreto 411/1997,
de 21 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número
100, de 26 de abril), regula los organismos de control
haciendo referencia en el artículo 42 a su
acreditación y en el artículo 43 a su autorización.
Tres. La entidad "Tüv Rheinland Ibérica,
Sociedad Anónima", ha acreditado mediante la
documentación presentada el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995,
de 28 de diciembre mencionado anteriormente y
demás normas que resultan de aplicación, para ser
inscrita en el Registro de Organismos de Control
Autorizados de la Dirección de Administración de
Industria y Minas, cumpliéndose en la tramitación
del expediente todos los requisitos reglamentarios.
Vistos los preceptos legales citados y otras
disposiciones de general y concordante aplicación,
resuelvo,
Primero.-Ampliar la autorización concedida por
Resolución de 12 de marzo de 1998 a la entidad
"Tüv Rheinland Ibérica, Sociedad Anónima", con
domicilio social en la calle José Silva, número 17,
de Madrid y en calle San Isidro número 2, 2.o del
municipio de Neguri-Getxo (Bizkaia), inscrita en
el Registro de Organismos de Control Autorizados
para actuar en la Comunidad Autónoma del País
Vasco, existente en la Dirección de Administración
de Industria y Minas, con el número GV-008-A,
sustituyendo la relación de campos reglamentarios
por la siguiente:
Instalaciones y Aparatos a Presión.
Real Decreto 1244/1979 de 4 de abril de 1979
("Boletín Oficial del Estado" de 29 de mayo) por
el que se aprueba el Reglamento de aparatos a
presión. Modificado por Real Decreto 507/1982 de
15 de enero de 1982 ("Boletín Oficial del Estado"
de 12 de marzo), Real Decreto 1504/1990, de 23
de noviembre de 1990 ("Boletín Oficial del Estado"
de 28 de noviembre de 1990 y 24 de enero de
1991) y sus ITC MIE-AP-1 a MIE-AP-17.
Vehículos y Contenedores destinados al
Transporte de Mercancías Peligrosas y Perecederas.
Acuerdo europeo sobre transporte de mercancías
peligrosas por carretera (ADR) de 30 de septiembre
de 1957 en Ginebra según texto refundido vigente.
Orden de 2 de diciembre de 1972 ("Boletín Oficial
del Estado" de 13 de septiembre de 1977) por el
que se aprueba el Convenio Internacional sobre
seguridad de los contenedores (CSC) y enmiendas
publicadas en BOE 25 de agosto de 1982; "Boletín
Oficial del Estado" 9 de mayo de 1984 y "Boletín
Oficial del Estado" 27 de enero de 1995. Orden
del 31 de julio de 1979 para la aplicación del
convenio sobre seguridad de los contenedores.
Acuerdo sobre transportes internacionales de
mercancías perecederas y sobre vehículos especiales
utilizados en estos transportes (ATP) ("Boletín Oficial
del Estado" de 22 de noviembre de 1976).
Enmiendas posteriores.
Orden de 20 de septiembre de 1985 ("Boletín
Oficial del Estado" del 27) sobre normas de
construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección
de cisternas para el transporte de mercancías
peligrosas.
Modificado por Orden de 30 de diciembre de
1994 ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de enero
de 1995) y Orden de 16 de octubre de 1996
("Boletín Oficial del Estado" de 5 de noviembre).
Real Decreto 2312/1985 de 24 septiembre por
el que se aprueban las normas de homologación,
ensayo e inspección del acondicionamiento térmico
de vehículos destinados al transporte de mercancías
perecederas (ATP) modificado por la Orden de 6
de julio de 1993 ("Boletín Oficial del Estado"
del 30).
Orden del Ministerio de Industria de 17 de marzo
de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" del 31) sobre
normas para homologación de envases y embalajes,
GRG y RIG, modificada por Orden de 28 de febrero
de 1989 ("Boletín Oficial del Estado" de 25 de
marzo).
Reglamento internacional de 8 de agosto de 1986
sobre transporte de mercancías peligrosas por
ferrocarril (RID) publicado en "Boletín Oficial del
Estado" de 30 de diciembre de 1988 con modificaciones
en "Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre
de 1989.
Real Decreto 879/1989 de 2 de junio de 1989
("Boletín Oficial del Estado" de 18 de julio) por
el que se aprueba el Reglamento nacional para el
transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril
(TPF) Orden de 31 de enero de 1997 ("Boletín
Oficial del Estado" de 12 de febrero) por la que
se adapta el TPF a las modificaciones introducidas
en el ámbito internacional.
Código Marítimo Internacional de transporte de
mercancías peligrosas (IMDG) y disposiciones
vigentes.
Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, sobre
transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Real Decreto 237/2000 de 18 de febrero, por
el que establecen las especificaciones técnicas que
deben cumplir los vehículos especiales para el
transporte terrestre de productos alimentarios a
temperatura regulada y los procedimientos para el control
de conformidad con todas las especificaciones.
("Boletín Oficial del Estado" de 16 de marzo).
Instalaciones petrolíferas.
Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por
el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones
Petrolíferas y las ITC MI-IP 01 e ITC MI-IP 02
("Boletín Oficial del Estado" de 27 de enero de
1995 y 20 de abril 1995).
Real Decreto 1523/1999 de 1 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 22) por el que modifica
el Real Decreto 1427/1997 y el Real Decreto
2201/1995 y se aprueban las nuevas ITC MI-IP-03
e ITC MI-IP-04.
Segundo.-Ordenar la notificación y publicación,
en forma legal, en el "Boletín Oficial del País Vasco"
y en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente
Resolución.
Tercero.-La entidad no podrá iniciar sus
actuaciones en esta Comunidad Autónoma hasta el día
siguiente al de dicha notificación.
Cuarto.-En su caso se deberá solicitar ante el
órgano territorial competente la correspondiente
inscripción en el Registro de Establecimientos
Industriales.
Quinto.-La citada entidad queda autorizada para
actuar en los campos reglamentarios citados
anteriormente limitando dicha autorización a las
actuaciones reglamentarias enmarcadas en los
reglamentos y normativa técnica mencionada, especificada
en el documento de acreditación de la Entidad
Nacional de Acreditación, número 16/EI020, y su
Anexo Técnico Revisión 6 de fecha 21 de julio
de 2000, debiendo ajustar sus actuaciones a lo
establecido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de
julio, el Real Decreto 2200/1995, de 28 de
diciembre, modificado por el Real Decreto 411/1997, de
21 de marzo y demás requisitos complementarios
que puedan ser establecidos por esta Dirección de
Administración de Industria y Minas.
Sexto.-La presente autorización de actuación
como organismo de control tiene una validez hasta
el día 30 de enero del año 2002, pudiéndose solicitar
ampliaciones a dicha fecha presentando la
documentación pertinente.
Séptimo.-La entidad deberá mantener las
condiciones de idoneidad por las que ha sido inscrita,
comunicando inmediatamente a la Dirección de
Administración de Industria y Minas, cualquier
variación de los datos fundamentales que sirvieron
de base para la referida inscripción.
Contra la presente Resolución, que no pone fin
a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
de Alzada ante la Viceconsejería de Energía,
Ordenación y Administración Industrial, en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de notificación
de esta resolución, todo ello en virtud de lo
establecido en la Ley 4/1999 de modificación de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Vitoria-Gasteiz, 8 de septiembre de 2000, 12 de
marzo de 2001.-Rubén Mendiola Erkoreka, Director
de Administración de Industria y Minas.-11.840.
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