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Documento BOE-B-2001-67010

Resolución de 8 de septiembre de 2000, del Director de Administración de Industria y Minas, por la que se amplía la autorización concedida por Resolución de 12 de marzo de 1998 a la entidad "Tüv Rheinland Ibérica, Sociedad Anónima", para actuar como Organismo de Control.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2001, páginas 3514 a 3515 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-B-2001-67010

TEXTO

Antecedentes de hecho

Uno. Mediante Resolución de 12 de marzo de

1998, de la Directora de Administración de

Industria, Energía y Minas, se autorizó a la entidad Tüv

Rheinland Ibérica, Sociedad Anónima, con

domicilio social en calle José Silva, número 17, de

Madrid, para actuar como Organismo de Control

Autorizado en el ámbito reglamentario de Vehículos

y Contenedores destinados al transporte de

mercancías peligrosas y perecederas; siendo inscrita en

el Registro de Organismos de Control Autorizados

para actuar en Euskadi con el número GV-008-A

y con domicilio en calle San Isidro número 2, 2.o del

municipio de Neguri-Getxo (Bizkaia).

Dos. Con fecha de registro de entrada 2 de

agosto de 2000 en este Departamento de Industria,

Comercio y Turismo, se solicitó por la mercantil

Tüv Rheinland Ibérica, Sociedad Anónima, la

ampliación de los campos reglamentarios

"Instalaciones y aparatos a presión" e "Instalaciones

petrolíferas"; aportando en fecha 5 de septiembre de

2000, certificado de acreditación de ENAC número

16/EI020/98 y anexo técnico revisión 6 de fecha

21 de julio de 2000.

En la resolución de este expediente es preciso

tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes

Fundamentos jurídicos

Uno. La Dirección de Administración de

Industria y Minas es el órgano competente para la

adopción de la presente Resolución en virtud de lo

establecido en el artículo 18, del Decreto 131/1999,

de 23 de febrero, por el que se establece la estructura

orgánica y funcional del Departamento de Industria,

Comercio y Turismo.

Dos. La sección 1.a del capítulo IV del Real

Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el

que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura

para la Calidad y Seguridad Industrial ("Boletín

Oficial del Estado" número 32, de 6 de febrero de

1996), modificado por el Real Decreto 411/1997,

de 21 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número

100, de 26 de abril), regula los organismos de control

haciendo referencia en el artículo 42 a su

acreditación y en el artículo 43 a su autorización.

Tres. La entidad "Tüv Rheinland Ibérica,

Sociedad Anónima", ha acreditado mediante la

documentación presentada el cumplimiento de los

requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995,

de 28 de diciembre mencionado anteriormente y

demás normas que resultan de aplicación, para ser

inscrita en el Registro de Organismos de Control

Autorizados de la Dirección de Administración de

Industria y Minas, cumpliéndose en la tramitación

del expediente todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y otras

disposiciones de general y concordante aplicación,

resuelvo,

Primero.-Ampliar la autorización concedida por

Resolución de 12 de marzo de 1998 a la entidad

"Tüv Rheinland Ibérica, Sociedad Anónima", con

domicilio social en la calle José Silva, número 17,

de Madrid y en calle San Isidro número 2, 2.o del

municipio de Neguri-Getxo (Bizkaia), inscrita en

el Registro de Organismos de Control Autorizados

para actuar en la Comunidad Autónoma del País

Vasco, existente en la Dirección de Administración

de Industria y Minas, con el número GV-008-A,

sustituyendo la relación de campos reglamentarios

por la siguiente:

Instalaciones y Aparatos a Presión.

Real Decreto 1244/1979 de 4 de abril de 1979

("Boletín Oficial del Estado" de 29 de mayo) por

el que se aprueba el Reglamento de aparatos a

presión. Modificado por Real Decreto 507/1982 de

15 de enero de 1982 ("Boletín Oficial del Estado"

de 12 de marzo), Real Decreto 1504/1990, de 23

de noviembre de 1990 ("Boletín Oficial del Estado"

de 28 de noviembre de 1990 y 24 de enero de

1991) y sus ITC MIE-AP-1 a MIE-AP-17.

Vehículos y Contenedores destinados al

Transporte de Mercancías Peligrosas y Perecederas.

Acuerdo europeo sobre transporte de mercancías

peligrosas por carretera (ADR) de 30 de septiembre

de 1957 en Ginebra según texto refundido vigente.

Orden de 2 de diciembre de 1972 ("Boletín Oficial

del Estado" de 13 de septiembre de 1977) por el

que se aprueba el Convenio Internacional sobre

seguridad de los contenedores (CSC) y enmiendas

publicadas en BOE 25 de agosto de 1982; "Boletín

Oficial del Estado" 9 de mayo de 1984 y "Boletín

Oficial del Estado" 27 de enero de 1995. Orden

del 31 de julio de 1979 para la aplicación del

convenio sobre seguridad de los contenedores.

Acuerdo sobre transportes internacionales de

mercancías perecederas y sobre vehículos especiales

utilizados en estos transportes (ATP) ("Boletín Oficial

del Estado" de 22 de noviembre de 1976).

Enmiendas posteriores.

Orden de 20 de septiembre de 1985 ("Boletín

Oficial del Estado" del 27) sobre normas de

construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección

de cisternas para el transporte de mercancías

peligrosas.

Modificado por Orden de 30 de diciembre de

1994 ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de enero

de 1995) y Orden de 16 de octubre de 1996

("Boletín Oficial del Estado" de 5 de noviembre).

Real Decreto 2312/1985 de 24 septiembre por

el que se aprueban las normas de homologación,

ensayo e inspección del acondicionamiento térmico

de vehículos destinados al transporte de mercancías

perecederas (ATP) modificado por la Orden de 6

de julio de 1993 ("Boletín Oficial del Estado"

del 30).

Orden del Ministerio de Industria de 17 de marzo

de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" del 31) sobre

normas para homologación de envases y embalajes,

GRG y RIG, modificada por Orden de 28 de febrero

de 1989 ("Boletín Oficial del Estado" de 25 de

marzo).

Reglamento internacional de 8 de agosto de 1986

sobre transporte de mercancías peligrosas por

ferrocarril (RID) publicado en "Boletín Oficial del

Estado" de 30 de diciembre de 1988 con modificaciones

en "Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre

de 1989.

Real Decreto 879/1989 de 2 de junio de 1989

("Boletín Oficial del Estado" de 18 de julio) por

el que se aprueba el Reglamento nacional para el

transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril

(TPF) Orden de 31 de enero de 1997 ("Boletín

Oficial del Estado" de 12 de febrero) por la que

se adapta el TPF a las modificaciones introducidas

en el ámbito internacional.

Código Marítimo Internacional de transporte de

mercancías peligrosas (IMDG) y disposiciones

vigentes.

Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, sobre

transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Real Decreto 237/2000 de 18 de febrero, por

el que establecen las especificaciones técnicas que

deben cumplir los vehículos especiales para el

transporte terrestre de productos alimentarios a

temperatura regulada y los procedimientos para el control

de conformidad con todas las especificaciones.

("Boletín Oficial del Estado" de 16 de marzo).

Instalaciones petrolíferas.

Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por

el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones

Petrolíferas y las ITC MI-IP 01 e ITC MI-IP 02

("Boletín Oficial del Estado" de 27 de enero de

1995 y 20 de abril 1995).

Real Decreto 1523/1999 de 1 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" del 22) por el que modifica

el Real Decreto 1427/1997 y el Real Decreto

2201/1995 y se aprueban las nuevas ITC MI-IP-03

e ITC MI-IP-04.

Segundo.-Ordenar la notificación y publicación,

en forma legal, en el "Boletín Oficial del País Vasco"

y en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente

Resolución.

Tercero.-La entidad no podrá iniciar sus

actuaciones en esta Comunidad Autónoma hasta el día

siguiente al de dicha notificación.

Cuarto.-En su caso se deberá solicitar ante el

órgano territorial competente la correspondiente

inscripción en el Registro de Establecimientos

Industriales.

Quinto.-La citada entidad queda autorizada para

actuar en los campos reglamentarios citados

anteriormente limitando dicha autorización a las

actuaciones reglamentarias enmarcadas en los

reglamentos y normativa técnica mencionada, especificada

en el documento de acreditación de la Entidad

Nacional de Acreditación, número 16/EI020, y su

Anexo Técnico Revisión 6 de fecha 21 de julio

de 2000, debiendo ajustar sus actuaciones a lo

establecido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de

julio, el Real Decreto 2200/1995, de 28 de

diciembre, modificado por el Real Decreto 411/1997, de

21 de marzo y demás requisitos complementarios

que puedan ser establecidos por esta Dirección de

Administración de Industria y Minas.

Sexto.-La presente autorización de actuación

como organismo de control tiene una validez hasta

el día 30 de enero del año 2002, pudiéndose solicitar

ampliaciones a dicha fecha presentando la

documentación pertinente.

Séptimo.-La entidad deberá mantener las

condiciones de idoneidad por las que ha sido inscrita,

comunicando inmediatamente a la Dirección de

Administración de Industria y Minas, cualquier

variación de los datos fundamentales que sirvieron

de base para la referida inscripción.

Contra la presente Resolución, que no pone fin

a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso

de Alzada ante la Viceconsejería de Energía,

Ordenación y Administración Industrial, en el plazo de

un mes a partir del día siguiente al de notificación

de esta resolución, todo ello en virtud de lo

establecido en la Ley 4/1999 de modificación de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, 8 de septiembre de 2000, 12 de

marzo de 2001.-Rubén Mendiola Erkoreka, Director

de Administración de Industria y Minas.-11.840.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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