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La Orden del Ministerio de Industria y Energía
de 19 de abril de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"
del 24) ha otorgado a la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", concesión administrativa para la
conducción de gas natural mediante un gasoducto entre
las provincias de Burgos y Madrid, con ramales
a las provincias de Palencia, Valladolid, Segovia,
Guadalajara y Toledo, así como para la distribución
y suministro de gas natural para usos industriales
en las áreas y mercados de gas natural de la zona
de influencia del gasoducto y sus ramales.
La Orden del Ministerio de Industria y Energía
de 27 de enero de 1989 ("Boletín Oficial del Estado"
de 22 de febrero) ha otorgado a la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", concesión administrativa para
el servicio de conducción de gas natural mediante
un gasoducto entre las provincias de Sevilla,
Córdoba, Ciudad Real y Toledo, así como para la
distribución y suministro de gas natural para usos
industriales en algunas áreas de la zona de influencia
del gasoducto.
Mediante Resolución de la Dirección General de
la Energía de 10 de junio de 1989 ("Boletín Oficial
del Estado" de 18 de agosto) se autorizó a "Enagás,
Sociedad Anónima", la construcción de las
instalaciones correspondientes al gasoducto para la
conducción de gas natural entre Sevilla, Córdoba,
Ciudad Real, Toledo y Madrid, en la provincia de
Madrid, incluido en el ámbito de las citadas Órdenes.
Mediante Resolución de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, de la Comunidad de
Madrid, de 16 de mayo de 1995, se autorizó a
"Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de
las instalaciones de la acometida a la industria
"Sulquisa" y del ramal a Colmenar de Oreja, en los
términos municipales de Aranjuez y Colmenar de
Oreja, en la provincia de Madrid, incluido en el
ámbito de la citada Orden del Ministerio de Industria
y Energía de 19 de abril de 1985.
La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha
presentado solicitud de autorización administrativa para
la construcción de las instalaciones
correspondientes al proyecto denominado "Conexión en ramal
de Aranjuez, posición F-26.2.1 y E.R.M.", ubicadas
en los términos municipales de Aranjuez, en la
provincia de Madrid, y de Ontígola, en la provincia
de Toledo.
De acuerdo con la disposición adicional sexta de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, las citadas concesiones
administrativas de 19 de abril de 1985 y de 27 de enero
de 1989, relativas a los gasoductos anteriormente
citados, han quedado extinguidas y sustituidas de
pleno derecho por autorizaciones administrativas de
las establecidas en el título IV de la citada Ley,
habilitando a su titular para el ejercicio de las
actividades, mediante las correspondientes
instalaciones, que constituyeron el objeto de la concesión
extinguida.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles
("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre); la
Orden del Ministerio de Industria de 18 de
noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento
de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,
modificado por Órdenes del Ministerio de Industria
y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio
de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo
de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de
diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 23
de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994 y de
11 de junio de 1998, respectivamente); la Orden
del Ministerio de Industria y Energía de 19 de abril
de 1985, sobre concesión administrativa a la
empresa "Enagás, Sociedad Anónima", para la conducción
de gas natural mediante un gasoducto entre las
provincias de Burgos y Madrid, con ramales a las
provincias de Palencia, Valladolid, Segovia, Guadalajara
y Toledo, así como para la distribución y suministro
de gas natural para usos industriales en las áreas
y mercados de gas natural de la zona de influencia
del gasoducto y sus ramales, y la Orden del
Ministerio de Industria y Energía de 27 de enero de 1989,
sobre concesión administrativa a la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima", para el servicio de
conducción de gas natural mediante un gasoducto entre
las provincias de Sevilla, Córdoba, Ciudad Real y
Toledo, así como para la distribución y suministro
de gas natural para usos industriales en algunas áreas
de la zona de influencia del gasoducto,
Esta Dirección General, teniendo en cuenta los
informes favorables emitidos por la Dirección del
Área de Industria y Energía, de la Delegación del
Gobierno en Madrid, y por la Dirección del Área
de Industria y Energía, de la Subdelegación del
Gobierno en Toledo, ha resuelto autorizar la
construcción de las instalaciones correspondientes al
proyecto denominado "Conexión en ramal de Aranjuez,
posición F-26.2.1 y E.R.M.", ubicadas en los
términos municipales de Aranjuez, en la provincia de
Madrid, y de Ontígola, en la provincia de Toledo,
solicitadas por "Enagás, Sociedad Anónima"; así
como declarar, en concreto, la utilidad pública de
las citadas instalaciones a los efectos previstos en
el título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos.
Esta autorización se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 3.2, 67 y 104 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, autorización que, conforme previene el
artículo 105 de la citada Ley, llevará implícita la
necesidad de ocupación y el ejercicio de la
servidumbre de paso de los bienes afectados e implicará
la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de
diciembre de 1954, con las condiciones reflejadas en el
trámite de información pública.
La presente autorización administrativa se ajustará
a las condiciones que figuran a continuación:
Primera.-En todo momento se deberá cumplir
cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en
las disposiciones y reglamentaciones que la
complementen y desarrollen; en el Reglamento General
del Servicio Público de Gases Combustibles,
aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
y en las reglamentaciones complementarias; en el
Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio
de Industria de 18 de noviembre de 1974,
modificado por Órdenes del Ministerio de Industria y
Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio
de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo
de 1998; en el condicionado de aplicación de la
Orden del Ministerio de Industria y Energía de 27
de enero de 1989, sobre concesión administrativa
a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", para
el servicio público de conducción de gas natural
para usos industriales mediante un gasoducto entre
las provincias de Sevilla, Córdoba, Ciudad Real y
Toledo, así como para la distribución y suministro
de gas natural para usos industriales en algunas áreas
de la zona de influencia del gasoducto; en el
condicionado de aplicación de la Orden del Ministerio
de Industria y Energía de 19 de abril de 1985, sobre
concesión administrativa a la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", para la conducción de gas
natural mediante un gasoducto entre las provincias de
Burgos y Madrid, con ramales a las provincias de
Palencia, Valladolid, Segovia, Guadalajara y Toledo,
así como para la distribución y suministro de gas
natural para usos industriales en las áreas y
mercados de gas natural de la zona de influencia del
gasoducto y sus ramales, y en las autorizaciones
de construcción de las instalaciones
complementarias a la misma.
Segunda.-La construcción de las instalaciones
que se autoriza por la presente Resolución, habrá
de realizarse de acuerdo con los documentos
técnicos denominados "Proyecto de autorización,
conexión en ramal de Aranjuez, posición F-26.2.1
y E.R.M." términos municipales de Aranjuez
(Madrid) y Ontígola (Toledo)", y "Addena número 1
al proyecto de autorización, conexión en ramal de
Aranjuez. Posición F.26.2.1 y E.R.M., términos
municipales de Aranjuez (Madrid) y de Ontígola
(Toledo)", y demás documentación técnica
complementaria, presentados por "Enagás, Sociedad
Anónima", en esta Dirección General.
Las principales características básicas de las
instalaciones previstas en los referidos documentos
técnicos son las siguientes:
Las instalaciones proyectadas están situadas en
el paraje denominado Valdelascasas, en los términos
municipales de Aranjuez (Madrid) y Ontígola
(Toledo). La nueva posición denominada F-26.2.1 se
ubicará en el término municipal de Ontígola,
alimentándose por medio de una conexión con el ramal
existente en el término municipal de Aranjuez. La
canalización de dicha conexión ha sido diseñada
para una presión máxima de servicio de 72 bares.
La tubería será de acero al carbono, fabricada según
especificación API 5L grado B, con un diámetro
nominal de 6 pulgadas. En el recinto de la posición
F-26.2.1 se dispondrá una válvula del mismo
diámetro, que servirá como aislamiento de las
instalaciones, situando un reductor concéntrico de 6''
por 4'' antes del "by-pass" de emergencia de la
entrada a la estación de regulación y medida.
En la posición F-26.2.1 se incorporará una
estación de regulación y medida del gas natural (E.R.M),
siendo su objeto la regulación de la presión y la
medición del caudal de gas en tránsito hacia el ramal
de distribución de gas natural entre Aranjuez, Ocaña
y Noblejas, con origen en la citada posición.
La estación de regulación y medida, del tipo
denominado G-250, cumplirá las características de las
instalaciones estandarizadas para la medida del
caudal de gas natural que alimentan a las redes
conectadas al gasoducto principal y estará constituida por
dos líneas idénticas, con posibilidad de ampliación
a una tercera, dispuestas en paralelo, equipadas con
contadores de turbina, con capacidad para un caudal
máximo de 6.800 metros cúbicos (n)/h por línea.
La presión de entrada del gas a la estación de
regulación y medida podrá oscilar entre 35 y 72 bares,
mientras que la presión de salida estará regulada
a 16 bares.
Cada línea se puede considerar dividida en los
siguientes módulos funcionales: Filtración,
calentamiento y regulación de temperatura, regulación de
presión y medición de caudal.
Tercera.-El plazo máximo para la puesta en
servicio de las instalaciones que se autorizan será
de doce meses, contados a partir de la fecha de
la presente Resolución. El incumplimiento del citado
plazo dará lugar a la extinción de esta autorización
administrativa, salvo prórrogas por causas
justificadas.
Cuarta.-Para introducir ampliaciones o
modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos
y características de las mismas, será necesaria
obtener autorización previa de esta Dirección General,
de conformidad con lo previsto en el artículo 67
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos.
Quinta.-Sin perjuicio de lo establecido en las
demás condiciones de esta Resolución en cuanto
a las instalaciones del gasoducto, se deberán cumplir
las siguientes condiciones en relación con los
elementos que se mencionan:
I. Para las canalizaciones:
a) En una franja de terreno de cuatro metros
de ancho a lo largo de la traza del gasoducto, y
de límites equidistantes al eje del mismo, no podrán
realizarse los trabajos de arado, cava o análogos
en una profundidad superior a 50 centímetros, ni
se podrán plantar árboles o arbustos.
b) En una distancia de cinco metros a uno y
otro lado del eje trazado del gasoducto no podrán
levantarse edificaciones o construcciones de
cualquier tipo, aunque tengan carácter provisional o
temporal, ni efectuar acto alguno que pueda dañar o
perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia,
conservación o reparaciones necesarias, en su caso, del
gasoducto y sus elementos anejos. En casos
especiales, cuando razones muy justificadas establezcan
la necesidad de edificar o de efectuar cualquier tipo
de obra dentro de la distancia señalada, podrán las
Direcciones del Área de Industria y Energía de
Madrid y Toledo, según el término municipal,
autorizar la edificación o construcción a petición de
parte interesada y previo informe de la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima", y consulta de los
organismos que considere conveniente, para garantía de
que la edificación o construcción no perturbará la
seguridad del gasoducto ni su vigilancia,
conservación y reparaciones.
II. Para el paso de los cables de líneas y
elementos dispersores de la protección catódica:
En un franja de terreno de un metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión y elementos dispersores de protección
catódica, de límites equidistantes a los mismos, no
podrán realizarse trabajos de arado, cava o análogos
a una profundidad superior a 50 centímetros, así
como tampoco plantar árboles o arbustos ni levantar
edificaciones o construcciones de cualquier tipo,
aunque tuvieran carácter temporal o provisional, o
efectuar acto alguno que pueda dañar el
funcionamiento, vigilancia, conservación y reparaciones
necesarios.
A efectos del cumplimiento de lo establecido en
esta condición, "Enagás, Sociedad Anónima", con
anterioridad al tendido y puesta en marcha de las
instalaciones, deberá recoger los extremos señalados
en los apartados I y II anteriores en los convenios
o acuerdos que se establezcan con los propietarios
afectados, quedando obligada en todo momento a
la vigilancia de su cumplimiento y, en su caso, a
la notificación del presunto incumplimiento a las
citadas Direcciones del Área de Industria y Energía.
Sexta.-La Dirección del Área de Industria y
Energía, de la Delegación del Gobierno en Madrid, y
la Dirección del Área de Industria y Energía, de
la Subdelegación del Gobierno en Toledo, podrán
efectuar durante la ejecución de las obras las
inspecciones y comprobaciones que estimen oportunas
en relación con el cumplimiento de las condiciones
establecidas en la presente Resolución y en las
disposiciones y normativa vigente que sea de
aplicación.
A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá
comunicar, con la debida antelación, a las citadas
Direcciones del Área de Industria y Energía las
fechas de iniciación de las obras, así como las fechas
de realización de los ensayos y pruebas a efectuar
de conformidad con las especificaciones, normas
y reglamentaciones que se hayan aplicado en el
proyecto de las instalaciones.
Séptima.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará
cuenta de la terminación de las instalaciones a la
Dirección del Área de Industria y Energía, de la
Delegación del Gobierno en Madrid, y a la
Dirección del Área de Industria y Energía, de la
Subdelegación del Gobierno en Toledo, para su
reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de
puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo
requisito no podrán entrar en funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de
puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario
presentará un certificado final de obra firmado por
Técnico competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la
construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado
de acuerdo con lo previsto en los proyectos técnicos
presentados por "Enagás, Sociedad Anónima", en
las normas y especificaciones que se hayan aplicado
en los mismos, así como con la normativa técnica
y de seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar
certifica
ciones finales de las entidades o empresas
encargadas de la supervisión y control de la construcción
de las instalaciones, en la que se explicite el resultado
satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados
según lo previsto en las normas y códigos aplicados
y que acrediten la calidad de las instalaciones.
Octava.-La Dirección del Área de Industria y
Energía, de la Delegación del Gobierno en Madrid,
y la Dirección del Área de Industria y Energía, de
la Subdelegación del Gobierno en Toledo, deberán
poner en conocimiento de esta Dirección General
de Política Energética y Minas del Ministerio de
Economía la fecha de puesta en servicio de las
instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente
acta de puesta en marcha.
Novena.-La Administración se reserva el derecho
de dejar sin efecto esta autorización en el momento
en que se demuestre el incumplimiento de las
condiciones expresadas, por la declaración inexacta de
los datos suministrados u otra causa excepcional
que lo justifique.
Décima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia municipal,
autonómica o de otros organismos y entidades necesarias
para la realización de las obras de las instalaciones,
o en relación, en su caso, con sus instalaciones
auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el
excelentísimo señor Secretario de Estado de
Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de
14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado.
Madrid, 27 de noviembre de 2000.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen
Becerril Martínez.-13.037.
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