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Documento BOE-B-2001-70124

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a "Bahía Bizkaia de Gas, Sociedad Limitada", autorización administrativa previa para la instalación de una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en el puerto de Bilbao, en el término municipal de Zierbena (Vizcaya).

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2001, páginas 3726 a 3727 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2001-70124

TEXTO

La empresa "Bahía Bizkaia de Gas, Sociedad

Limitada", con domicilio en Bilbao, calle Alameda

Urquijo, 4, 4.o (Vizcaya), ha presentado solicitud

de autorización administrativa previa para la

instalación de una planta de recepción,

almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL)

en el puerto de Bilbao, en el término municipal

de Ziérbena, en la provincia de Vizcaya, adjuntando

el correspondiente proyecto básico de las

instalaciones en el que se recogen los criterios técnicos

con los que se redactará el proyecto de ejecución

de las instalaciones y con los que se ejecutarán las

obras, y cuyo desarrollo deberá quedar plenamente

concretado, posteriormente, con la realización del

proyecto técnico constructivo de ejecución de las

instalaciones.

La citada planta de recepción, almacenamiento

y regasificación de gas natural licuado será

susceptible de abastecer al sistema gasista, ya que su

construcción redundará en la ampliación y reforzamiento

de la infraestructura básica del sistema de transporte

primario de gas natural por lo que de, acuerdo con

lo previsto en el artículo 59 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, estará

comprendida en la red básica de gas natural.

La referida solicitud de "Bahía Bizkaia de Gas,

Sociedad Limitada", así como el correspondiente

proyecto básico de las instalaciones han sido

sometidos a información pública, por la Dependencia

del Área de Industria y Energía de la Subdelegación

del Gobierno en Vizcaya, mediante la inserción de

anuncios en el "Boletín Oficial del Estado" de 17

de mayo de 2000 y en el "Boletín Oficial de Bizkaia"

del 12, a los efectos previstos en el artículo 67

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, y en el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado

por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre. A dicho

trámite de información pública ha comparecido el

Ayuntamiento de Zierbena, formulando

consideraciones referentes a la documentación a presentar

sobre medidas de seguridad de la planta y en relación

con la obtención, previamente al inicio de las

actividades, de la licencia de apertura correspondiente.

Asimismo, se han recibido diversos escritos de

alegaciones oponiéndose a la construcción de la planta

de recepción, almacenamiento y regasificación de

GNL.

Trasladadas las alegaciones presentadas a la

empresa "Bahía Bizkaia de Gas, Sociedad Limitada",

ésta ha emitido escrito de contestación con respecto

a las cuestiones suscitadas.

En relación con la necesidad de garantizar la

seguridad de las instalaciones de la planta de GNL y

de coordinar la actividad de las mismas con respecto

a las instalaciones colindantes, "Bahía Bizkaia de

Gas, Sociedad Limitada", elaborará los estudios e

informes de seguridad y planes de emergencia

necesarios, adoptando las medidas correspondientes en

orden al cumplimiento de lo previsto en los mismos,

debiendo aportar cuanta documentación se le

requiera al respecto por las administraciones

públicas. Con respecto a las cuestiones ambientales, la

Secretaría General de Medio Ambiente ha emitido

Resolución, con fecha 16 de noviembre de 2000

("Boletín Oficial del Estado" de 12 de diciembre),

formulando Declaración de Impacto Ambiental

sobre los proyectos de construcción de una central

térmica de 800 Mw, en ciclo combinado, para gas

natural, y una planta de regasificación de gas natural

licuado, en Punta Lucero, término municipal de

Zierbena (Vizcaya), promovidos por "Bahía Bizkaia

de Electricidad, Sociedad Limitada", y por "Bahía

Bizkaia de Gas, Sociedad Limitada",

respectivamente, considerando el establecimiento de las

instalaciones como ambientalmente viable, con sujeción

al cumplimiento de determinadas condiciones

recogidas en dicha Resolución.

De acuerdo con lo previsto en la disposición

adicional undécima, apartado tercero, función quinta,

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, en cuanto a los expedientes de

autorización de nuevas instalaciones energéticas, se

solicitó a la Comisión Nacional de Energía el

informe correspondiente.

El Consejo de Administración de la Comisión

Nacional de Energía, en su sesión celebrada el día

23 de enero de 2001, acordó emitir el informe

solicitado en sentido favorable, indicando, en esencia,

en su apartado "Condiciones generales" que la

construcción de la nueva planta de recepción,

almacenamiento y regasificación de GNL se considera

adecuada, su ubicación acertada, que el proyecto sirve

a la finalidad común de reforzar de forma adecuada

el sistema gasista español, y que el solicitante ha

acreditado el cumplimiento de los requisitos

previstos en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7

de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero, y el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

por el que se aprobó el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles,

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas, teniendo en cuenta el informe favorable

emitido por la Dependencia del Área de Industria y

Energía de la Subdelegación del Gobierno en

Vizcaya, ha resuelto otorgar a la empresa "Bahía Bizkaia

de Gas, Sociedad Limitada" autorización

administrativa previa para la instalación de una planta de

recepción, almacenamiento y regasificación de gas

natural licuado (GNL) en el puerto de Bilbao, en

el término municipal de Zierbena, en la provincia

de Vizcaya. La presente autorización administrativa

se otorga al amparo de lo dispuesto en los artículos

3 y 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del

Sector de Hidrocarburos, quedando sometida a las

condiciones que figuran a continuación:

Primera.-En todo momento, "Bahía Bizkaia de

Gas, Sociedad Limitada", deberá cumplir, en

relación con la planta de recepción, almacenamiento

y regasificación de gas natural licuado (GNL) a

ubicar en el puerto de Bilbao, cuanto se establece

en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, así como en las disposiciones

y reglamentaciones que la complementen y

desarrollen; en la legislación sobre impacto ambiental y

en materia de ordenación del territorio; en el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26

de octubre; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de

Industria, así como en las normas y disposiciones

reglamentarias de desarrollo de la misma, y en la

reglamentación y normativa de ámbito internacional

propuesta por la dicha empresa en los

correspondientes proyectos técnicos de las instalaciones. Las

instalaciones de la planta de recepción,

almacenamiento y regasificación de GNL se ajustarán a la

legislación sobre calidad y seguridad industrial que

les sea de aplicación, así como al Real Decreto

1245/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban

medidas de control de los riesgos inherentes a los

accidentes graves en los que intervengan sustancias

peligrosas.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por

la presente Resolución habrán de realizarse de

acuerdo con los documentos técnicos denominados

"Proyecto de autorización de instalaciones. Terminal de

regasificación de GNL. Bilbao" y "Adenda al

proyecto de autorización de instalaciones. Términal de

regasificación de GNL. Bilbao" y demás

documentación complementaria presentados por "Bahía

Bizkaia de Gas, Sociedad Limitada", en esta Dirección

General.

Las principales características básicas de las

instalaciones de la planta de recepción,

almacenamiento y regasificación de GNL, previstas en los citados

documentos técnicos, son las que se indican a

continuación:

La planta de recepción, almacenamiento y

regasificación de GNL se ubicará en terrenos del puerto

de Bilbao, en el término municipal de Zierbena,

en la provincia de Vizcaya.

El almacenamiento de GNL se efectuará en dos

tanques de 150.000 metros cúbicos de capacidad

unitaria, en los que el gas natural se mantendrá

en forma líquida y a baja temperatura. Ambos

tanques serán aéreos, de forma cilíndrica, y del tipo

denominado de contención total, de acuerdo con

la norma UNE-EN-1473. Los tanques estarán

compuestos principalmente de los elementos siguientes:

Un depósito interior, destinado a contener el GNL

a temperatura criogénica, totalmente aislado y

separado de todo contacto con el exterior, cuyas paredes

estarán constituidas por chapa de acero aleado al

9 por 100 de níquel, con espesor variable según

la altura, asegurando una tensión de trabajo

prácticamente constante.

Un depósito exterior, estanco a los vapores del

GNL, constituido por chapa de acero al carbono

y pared de hormigón, que deberá permitir cumplir

la función de actuar como contenedor secundario

del GNL en caso de rotura del tanque interior.

Materiales aislantes, dispuestos entre ambos

depósitos, con la función de limitar la transmisión de

calor del exterior.

Dentro de los tanques de almacenamiento de

GNL se instalarán las bombas primarias criogénicas,

de disposición vertical y de motor sumergido, desde

las que se impulsará el GNL, a través de los

correspondientes colectores de envío, hacia el

recondensador.

Mediante las bombas secundaria el GNL se

enviará, a 72 bares de presión, hacia los vaporizadores,

en los que será gasificado, siendo la temperatura

del gas a la salida de los mismos del orden de

0 oC. Se instalarán dos vaporizadores de agua de

mar y uno de combustión sumergida, que actuará

como reserva.

El gas natural producido en los vaporizadores se

emitirá a la red de gasoductos a 72 bares de presión,

y a la central eléctrica de ciclo combinado, previo

paso a través de una estación de regulación y medida,

a una presión de 47 bares.

La capacidad de regasificación de gas natural de

la planta será de 400.000 metros cúbicos (normales)

de gas natural por hora.

El abastecimiento de GNL a la planta se efectuará

por vía marítima mediante buques metaneros. En

el nuevo pantalán de atraque se ubicarán los

correspondientes brazos de descarga, equipos auxiliares,

así como las tuberías para la conducción de GNL

a los tanques de almacenamiento de GNL.

Asimismo, la planta de GNL dispondrá de los sistemas

de control adecuados, sistema de antorcha,

compresores de boil-of, sistemas auxiliares de seguridad

y operación, edificios de oficinas, de control y de

conservación y mantenimiento.

El presupuesto total de las instalaciones de la

planta de GNL previsto en el citado proyecto básico

asciende a 35.046.580.000 pesetas.

Tercera.-"Bahía Bizkaia de Gas, Sociedad

Limitada", constituirá en el plazo de un mes una fianza

por valor de 700.931.600 pesetas, importe del 2

por 100 del presupuesto de las instalaciones que

figura en el proyecto técnico de las mismas

anteriormente citado, para garantizar el cumplimiento

de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en

el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la Caja General

de Depósitos a disposición de la Directora general

de Política Energética y Minas, en metálico o en

valores del estado o mediante aval bancario o

contrato de seguro de caución con entidad aseguradora

autorizada para operar en el ramo de caución. "Bahía

Bizkaia de Gas, Sociedad Limitada", deberá remitir

a la Dirección General de Política Energética y

Minas, del Ministerio de Economía, la

documentación acreditativa del depósito de dicha fianza

dentro del plazo de treinta días a partir de su

constitución.

Cuarta.-A efectos de desarrollar las

características técnicas de las instalaciones, así como para

concretarlas plenamente en detalle, "Bahía Bizkaia

de Gas, Sociedad Limitada", deberá presentar en

esta Dirección General, dentro del plazo de un año,

a contar desde la fecha de otorgamiento de la

presente Resolución, para su autorización, los proyectos

técnico-constructivos de desarrollo y ejecución del

proyecto básico presentado, en el que se

determinarán en detalle los sistemas y las instalaciones de

la planta de recepción, almacenamiento y

regasificación de GNL.

Quinta.-La empresa "Bahía Bizkaia de Gas,

Sociedad Limitada", por razones de seguridad,

defensa y garantía del suministro de gas natural,

deberá cumplir las directrices que señale la

Administración, de conformidad con las previsiones

establecidas en la Ley del Sector de Hidrocarburos,

en relación con sus instalaciones, mantenimiento

de la calidad de sus productos y facilitación de

información, así como de prioridad en los suministros

por razones estratégicas o dificultad en los

aprovisionamientos.

Sexta.-"Bahía Bizkaia de Gas, Sociedad

Limitada", deberá mantener una correcta recepción,

almacenamiento, regasificación y conducción del gas

natural, y una adecuada gestión del servicio, así

como un buen estado de conservación de las

instalaciones y un eficiente servicio de mantenimiento

de las mismas, reparación de averías y, en general,

deberá adoptar las medidas oportunas para

garantizar la protección y seguridad de las personas y

bienes; siendo responsable de dicha seguridad,

conservación, mantenimiento y buen funcionamiento

de todas las instalaciones de la planta de recepción,

almacenamiento y regasificación de GNL.

Séptima.-Las actividades llevadas a cabo en las

instalaciones de la planta de recepción,

almacenamiento y regasificación de gas natural licuado del

puerto de Bilbao, situada en el término municipal

de Zierbena (Vizcaya), estarán sujetas al régimen

general de acceso de terceros, conforme a lo

establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del

Sector de Hidrocarburos, y demás disposiciones de

aplicación y desarrollo de la misma.

Las retribuciones económicas consecuentes del

desarrollo de las actividades de la citada planta de

recepción, almacenamiento y regasificación de gas

natural licuado serán las generales que se establezcan

en la legislación en vigor en cada momento sobre

la materia. Asimismo, la gestión de la planta deberá

adaptarse, en cuanto al régimen económico de la

actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y

cánones que establezca en cada momento la

normativa que le sea de aplicación.

El presupuesto de las instalaciones de la planta,

indicado en la condición segunda de la presente

Resolución, se acepta como referencia para la

constitución de la fianza que se cita en la condición

tercera, pero no supone reconocimiento de la

inversión como costes liquidables a efectos de la

retribución de los activos.

Octava.-La autorización administrativa de cierre

de las instalaciones de la planta de GNL, en su

caso, podrá imponer la obligación de proceder a

su desmantelamiento; en consecuencia, se deberá

constituir una cuenta de aprovisionamiento de

fondos para que, en el momento de concluir sus

actividades, se pueda garantizar adecuadamente la

restitución del terreno a su medio natural.

Novena.-La Administración se reserva el derecho

de dejar sin efecto esta autorización en el momento

en que se demuestre el incumplimiento de las

condiciones expresadas, por la declaración inexacta de

los datos suministrados u otra causa excepcional

que lo justifique.

Décima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia autonómica,

municipal o de otros organismos y entidades necesarias

para la realización de las obras de las instalaciones

de la planta de recepción, almacenamiento y

regasificación de GNL, o en relación, en su caso, con

sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el

excelentísimo señor Secretario de Estado de

Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de

14 de abril, de Organización y Funcionamiento de

la Administración General del Estado.

Madrid, 12 de marzo de 2001.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-&13.121.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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