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La empresa "Bahía Bizkaia de Gas, Sociedad
Limitada", con domicilio en Bilbao, calle Alameda
Urquijo, 4, 4.o (Vizcaya), ha presentado solicitud
de autorización administrativa previa para la
instalación de una planta de recepción,
almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL)
en el puerto de Bilbao, en el término municipal
de Ziérbena, en la provincia de Vizcaya, adjuntando
el correspondiente proyecto básico de las
instalaciones en el que se recogen los criterios técnicos
con los que se redactará el proyecto de ejecución
de las instalaciones y con los que se ejecutarán las
obras, y cuyo desarrollo deberá quedar plenamente
concretado, posteriormente, con la realización del
proyecto técnico constructivo de ejecución de las
instalaciones.
La citada planta de recepción, almacenamiento
y regasificación de gas natural licuado será
susceptible de abastecer al sistema gasista, ya que su
construcción redundará en la ampliación y reforzamiento
de la infraestructura básica del sistema de transporte
primario de gas natural por lo que de, acuerdo con
lo previsto en el artículo 59 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, estará
comprendida en la red básica de gas natural.
La referida solicitud de "Bahía Bizkaia de Gas,
Sociedad Limitada", así como el correspondiente
proyecto básico de las instalaciones han sido
sometidos a información pública, por la Dependencia
del Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Vizcaya, mediante la inserción de
anuncios en el "Boletín Oficial del Estado" de 17
de mayo de 2000 y en el "Boletín Oficial de Bizkaia"
del 12, a los efectos previstos en el artículo 67
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, y en el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado
por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre. A dicho
trámite de información pública ha comparecido el
Ayuntamiento de Zierbena, formulando
consideraciones referentes a la documentación a presentar
sobre medidas de seguridad de la planta y en relación
con la obtención, previamente al inicio de las
actividades, de la licencia de apertura correspondiente.
Asimismo, se han recibido diversos escritos de
alegaciones oponiéndose a la construcción de la planta
de recepción, almacenamiento y regasificación de
GNL.
Trasladadas las alegaciones presentadas a la
empresa "Bahía Bizkaia de Gas, Sociedad Limitada",
ésta ha emitido escrito de contestación con respecto
a las cuestiones suscitadas.
En relación con la necesidad de garantizar la
seguridad de las instalaciones de la planta de GNL y
de coordinar la actividad de las mismas con respecto
a las instalaciones colindantes, "Bahía Bizkaia de
Gas, Sociedad Limitada", elaborará los estudios e
informes de seguridad y planes de emergencia
necesarios, adoptando las medidas correspondientes en
orden al cumplimiento de lo previsto en los mismos,
debiendo aportar cuanta documentación se le
requiera al respecto por las administraciones
públicas. Con respecto a las cuestiones ambientales, la
Secretaría General de Medio Ambiente ha emitido
Resolución, con fecha 16 de noviembre de 2000
("Boletín Oficial del Estado" de 12 de diciembre),
formulando Declaración de Impacto Ambiental
sobre los proyectos de construcción de una central
térmica de 800 Mw, en ciclo combinado, para gas
natural, y una planta de regasificación de gas natural
licuado, en Punta Lucero, término municipal de
Zierbena (Vizcaya), promovidos por "Bahía Bizkaia
de Electricidad, Sociedad Limitada", y por "Bahía
Bizkaia de Gas, Sociedad Limitada",
respectivamente, considerando el establecimiento de las
instalaciones como ambientalmente viable, con sujeción
al cumplimiento de determinadas condiciones
recogidas en dicha Resolución.
De acuerdo con lo previsto en la disposición
adicional undécima, apartado tercero, función quinta,
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, en cuanto a los expedientes de
autorización de nuevas instalaciones energéticas, se
solicitó a la Comisión Nacional de Energía el
informe correspondiente.
El Consejo de Administración de la Comisión
Nacional de Energía, en su sesión celebrada el día
23 de enero de 2001, acordó emitir el informe
solicitado en sentido favorable, indicando, en esencia,
en su apartado "Condiciones generales" que la
construcción de la nueva planta de recepción,
almacenamiento y regasificación de GNL se considera
adecuada, su ubicación acertada, que el proyecto sirve
a la finalidad común de reforzar de forma adecuada
el sistema gasista español, y que el solicitante ha
acreditado el cumplimiento de los requisitos
previstos en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero, y el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
por el que se aprobó el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas, teniendo en cuenta el informe favorable
emitido por la Dependencia del Área de Industria y
Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Vizcaya, ha resuelto otorgar a la empresa "Bahía Bizkaia
de Gas, Sociedad Limitada" autorización
administrativa previa para la instalación de una planta de
recepción, almacenamiento y regasificación de gas
natural licuado (GNL) en el puerto de Bilbao, en
el término municipal de Zierbena, en la provincia
de Vizcaya. La presente autorización administrativa
se otorga al amparo de lo dispuesto en los artículos
3 y 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos, quedando sometida a las
condiciones que figuran a continuación:
Primera.-En todo momento, "Bahía Bizkaia de
Gas, Sociedad Limitada", deberá cumplir, en
relación con la planta de recepción, almacenamiento
y regasificación de gas natural licuado (GNL) a
ubicar en el puerto de Bilbao, cuanto se establece
en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, así como en las disposiciones
y reglamentaciones que la complementen y
desarrollen; en la legislación sobre impacto ambiental y
en materia de ordenación del territorio; en el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26
de octubre; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria, así como en las normas y disposiciones
reglamentarias de desarrollo de la misma, y en la
reglamentación y normativa de ámbito internacional
propuesta por la dicha empresa en los
correspondientes proyectos técnicos de las instalaciones. Las
instalaciones de la planta de recepción,
almacenamiento y regasificación de GNL se ajustarán a la
legislación sobre calidad y seguridad industrial que
les sea de aplicación, así como al Real Decreto
1245/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban
medidas de control de los riesgos inherentes a los
accidentes graves en los que intervengan sustancias
peligrosas.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por
la presente Resolución habrán de realizarse de
acuerdo con los documentos técnicos denominados
"Proyecto de autorización de instalaciones. Terminal de
regasificación de GNL. Bilbao" y "Adenda al
proyecto de autorización de instalaciones. Términal de
regasificación de GNL. Bilbao" y demás
documentación complementaria presentados por "Bahía
Bizkaia de Gas, Sociedad Limitada", en esta Dirección
General.
Las principales características básicas de las
instalaciones de la planta de recepción,
almacenamiento y regasificación de GNL, previstas en los citados
documentos técnicos, son las que se indican a
continuación:
La planta de recepción, almacenamiento y
regasificación de GNL se ubicará en terrenos del puerto
de Bilbao, en el término municipal de Zierbena,
en la provincia de Vizcaya.
El almacenamiento de GNL se efectuará en dos
tanques de 150.000 metros cúbicos de capacidad
unitaria, en los que el gas natural se mantendrá
en forma líquida y a baja temperatura. Ambos
tanques serán aéreos, de forma cilíndrica, y del tipo
denominado de contención total, de acuerdo con
la norma UNE-EN-1473. Los tanques estarán
compuestos principalmente de los elementos siguientes:
Un depósito interior, destinado a contener el GNL
a temperatura criogénica, totalmente aislado y
separado de todo contacto con el exterior, cuyas paredes
estarán constituidas por chapa de acero aleado al
9 por 100 de níquel, con espesor variable según
la altura, asegurando una tensión de trabajo
prácticamente constante.
Un depósito exterior, estanco a los vapores del
GNL, constituido por chapa de acero al carbono
y pared de hormigón, que deberá permitir cumplir
la función de actuar como contenedor secundario
del GNL en caso de rotura del tanque interior.
Materiales aislantes, dispuestos entre ambos
depósitos, con la función de limitar la transmisión de
calor del exterior.
Dentro de los tanques de almacenamiento de
GNL se instalarán las bombas primarias criogénicas,
de disposición vertical y de motor sumergido, desde
las que se impulsará el GNL, a través de los
correspondientes colectores de envío, hacia el
recondensador.
Mediante las bombas secundaria el GNL se
enviará, a 72 bares de presión, hacia los vaporizadores,
en los que será gasificado, siendo la temperatura
del gas a la salida de los mismos del orden de
0 oC. Se instalarán dos vaporizadores de agua de
mar y uno de combustión sumergida, que actuará
como reserva.
El gas natural producido en los vaporizadores se
emitirá a la red de gasoductos a 72 bares de presión,
y a la central eléctrica de ciclo combinado, previo
paso a través de una estación de regulación y medida,
a una presión de 47 bares.
La capacidad de regasificación de gas natural de
la planta será de 400.000 metros cúbicos (normales)
de gas natural por hora.
El abastecimiento de GNL a la planta se efectuará
por vía marítima mediante buques metaneros. En
el nuevo pantalán de atraque se ubicarán los
correspondientes brazos de descarga, equipos auxiliares,
así como las tuberías para la conducción de GNL
a los tanques de almacenamiento de GNL.
Asimismo, la planta de GNL dispondrá de los sistemas
de control adecuados, sistema de antorcha,
compresores de boil-of, sistemas auxiliares de seguridad
y operación, edificios de oficinas, de control y de
conservación y mantenimiento.
El presupuesto total de las instalaciones de la
planta de GNL previsto en el citado proyecto básico
asciende a 35.046.580.000 pesetas.
Tercera.-"Bahía Bizkaia de Gas, Sociedad
Limitada", constituirá en el plazo de un mes una fianza
por valor de 700.931.600 pesetas, importe del 2
por 100 del presupuesto de las instalaciones que
figura en el proyecto técnico de las mismas
anteriormente citado, para garantizar el cumplimiento
de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en
el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos.
La citada fianza se constituirá en la Caja General
de Depósitos a disposición de la Directora general
de Política Energética y Minas, en metálico o en
valores del estado o mediante aval bancario o
contrato de seguro de caución con entidad aseguradora
autorizada para operar en el ramo de caución. "Bahía
Bizkaia de Gas, Sociedad Limitada", deberá remitir
a la Dirección General de Política Energética y
Minas, del Ministerio de Economía, la
documentación acreditativa del depósito de dicha fianza
dentro del plazo de treinta días a partir de su
constitución.
Cuarta.-A efectos de desarrollar las
características técnicas de las instalaciones, así como para
concretarlas plenamente en detalle, "Bahía Bizkaia
de Gas, Sociedad Limitada", deberá presentar en
esta Dirección General, dentro del plazo de un año,
a contar desde la fecha de otorgamiento de la
presente Resolución, para su autorización, los proyectos
técnico-constructivos de desarrollo y ejecución del
proyecto básico presentado, en el que se
determinarán en detalle los sistemas y las instalaciones de
la planta de recepción, almacenamiento y
regasificación de GNL.
Quinta.-La empresa "Bahía Bizkaia de Gas,
Sociedad Limitada", por razones de seguridad,
defensa y garantía del suministro de gas natural,
deberá cumplir las directrices que señale la
Administración, de conformidad con las previsiones
establecidas en la Ley del Sector de Hidrocarburos,
en relación con sus instalaciones, mantenimiento
de la calidad de sus productos y facilitación de
información, así como de prioridad en los suministros
por razones estratégicas o dificultad en los
aprovisionamientos.
Sexta.-"Bahía Bizkaia de Gas, Sociedad
Limitada", deberá mantener una correcta recepción,
almacenamiento, regasificación y conducción del gas
natural, y una adecuada gestión del servicio, así
como un buen estado de conservación de las
instalaciones y un eficiente servicio de mantenimiento
de las mismas, reparación de averías y, en general,
deberá adoptar las medidas oportunas para
garantizar la protección y seguridad de las personas y
bienes; siendo responsable de dicha seguridad,
conservación, mantenimiento y buen funcionamiento
de todas las instalaciones de la planta de recepción,
almacenamiento y regasificación de GNL.
Séptima.-Las actividades llevadas a cabo en las
instalaciones de la planta de recepción,
almacenamiento y regasificación de gas natural licuado del
puerto de Bilbao, situada en el término municipal
de Zierbena (Vizcaya), estarán sujetas al régimen
general de acceso de terceros, conforme a lo
establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos, y demás disposiciones de
aplicación y desarrollo de la misma.
Las retribuciones económicas consecuentes del
desarrollo de las actividades de la citada planta de
recepción, almacenamiento y regasificación de gas
natural licuado serán las generales que se establezcan
en la legislación en vigor en cada momento sobre
la materia. Asimismo, la gestión de la planta deberá
adaptarse, en cuanto al régimen económico de la
actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y
cánones que establezca en cada momento la
normativa que le sea de aplicación.
El presupuesto de las instalaciones de la planta,
indicado en la condición segunda de la presente
Resolución, se acepta como referencia para la
constitución de la fianza que se cita en la condición
tercera, pero no supone reconocimiento de la
inversión como costes liquidables a efectos de la
retribución de los activos.
Octava.-La autorización administrativa de cierre
de las instalaciones de la planta de GNL, en su
caso, podrá imponer la obligación de proceder a
su desmantelamiento; en consecuencia, se deberá
constituir una cuenta de aprovisionamiento de
fondos para que, en el momento de concluir sus
actividades, se pueda garantizar adecuadamente la
restitución del terreno a su medio natural.
Novena.-La Administración se reserva el derecho
de dejar sin efecto esta autorización en el momento
en que se demuestre el incumplimiento de las
condiciones expresadas, por la declaración inexacta de
los datos suministrados u otra causa excepcional
que lo justifique.
Décima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia autonómica,
municipal o de otros organismos y entidades necesarias
para la realización de las obras de las instalaciones
de la planta de recepción, almacenamiento y
regasificación de GNL, o en relación, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el
excelentísimo señor Secretario de Estado de
Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de
14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado.
Madrid, 12 de marzo de 2001.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-&13.121.
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