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Desconociéndose el actual domicilio de "Sociedad
Cooperativa Andaluza Marbella Independiente I"
por no hallársele en calle Boix y Moret, 6, octavo,
28003 Madrid, que había designado, se le hace saber
por el presente edicto que por este Tribunal
Económico-Administrativo Central y en el expediente
R. G. 3834-98 y R. S. 539-99, seguido a su
instancia por el Impuesto sobre el Valor Añadido, se
ha dictado resolución en la sesión de Sala de 7
de febrero de 2001, cuya parte dispositiva dice lo
siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en recurso ordinario de alzada que pende
de resolución ante este Tribunal Central, en Sala,
interpuesto por ``Sociedad Cooperativa Andaluza
Marbella Independiente I'', contra resolución del
Tribunal Económico-Administrativo Regional de
Andalucía, dictada en los expedientes 594/96 y
3350/96, acumulados, de 29 de abril de 1998,
relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido de 1994
y cuantía de 111.778.695 pesetas, acuerda: Estimar
parcialmente el presente recurso, anulando la
liquidación controvertida en cuanto a las cuotas
correspondientes a los pagos anticipados percibidos en
la adjudicación de viviendas, sustituyéndola por otra
en la que, previa comprobación efectuada por los
órganos de inspección, se tengan en cuenta las
consideraciones expuestas en el fundamento cuarto de
la presente resolución tanto en la cuota como su
incidencia en la sanción, confirmando la liquidación
en todo lo demás."
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente
a la fecha de este edicto.
Madrid, 7 de marzo de 2001.-Alejandro Rebollo
Álvarez-Amandi.-13.331.
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