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Desconociéndose el actual domicilio de don José
Rodríguez Gallardo, en representación de "Ecisol,
Sociedad Anónima", por no hallarse en el de calle
Luis Montoto, 19, 41003 Sevilla, que había
designado, se le hace saber por el presente edicto que
por este Tribunal Económico-Administrativo
Central y en el expediente R. G. 310-00; R. S. 38-00,
seguido a su instancia por el Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales, se ha dictado resolución de
Sala de 17 de enero de 2001, cuya parte dispositiva
dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada promovido por
``Ecisol, Sociedad Anónima'', contra resolución del
Tribunal Regional de Andalucía de 28 de octubre
de 1999, recaída en el expediente de reclamación
número 818/98, acuerda estimarla en parte, revocar
en parte la resolución impugnada y dejar sin efecto
la valoración realizada, debiendo la Oficina Gestora
fijar las bases imponibles de las liquidaciones
complementarias en las cuantías de la valoración inicial."
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía (Sevilla), en el plazo de dos
meses, a contar del día siguiente a la fecha de este
edicto.
Madrid, 13 de marzo de 2001.-El Vocal, Julián
Camacho García.-13.313.
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