Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones según comunica el
Servicio de Correos, por el presente se notifica a
"Comercial Bética, Sociedad Limitada", que por el
Tribunal Económico-Administrativo Central y en
el expediente de R.G.: 1307-97 seguido a su
instancia por el Impuesto de Sociedades se ha dictado
Resolución en su sesión del día 9 de febrero de
2001, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
Este Tribunal Económico-Administrativo Central,
en sala, en el recurso de alzada interpuesto por
la Directora del Departamento de Inspección
Financiera y Tributaria de la AEAT, contra fallo del
Tribunal Económico-Administrativo Regional de
Cataluña, de fecha 25 de septiembre de 1996, en
reclamaciones número 7216/94 y 7217/94
(acumuladas), promovidas por la entidad "Comercial Bética,
Sociedad Limitada" relativas al Impuesto sobre
Sociedades, ejercicios 1986 y 1987, por importes
de 77.842.248 y 132.735.310 pesetas,
respectivamente, acuerda: Desestimar el recurso formulado
y confirmar la resolución impugnada.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de esta notificación.
Madrid, 28 de febrero de 2001.-El Vocal de la
Sección, Francisco Eiroa Villarnovo.-13.510.
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