El Real Decreto-ley 9/1998, de 28 de agosto,
declaró de interés general para la nación la obra
de referencia, declaración que lleva implícita la
utilidad pública y la urgencia de las expropiaciones
necesarias para su realización, de acuerdo con lo
previsto por la vigente Ley de Expropiación Forzosa
de 16 de diciembre de 1954.
En cumplimiento de lo preceptuado en los
artículos 52 de la citada Ley y el 56 de su Reglamento,
se convoca a los propietarios para el levantamiento
de las correspondientes actas previas de ocupación,
que tendrá lugar, de acuerdo con los turnos
establecidos, y que se publicarán en los tablones de
edictos de los Ayuntamientos afectados, el día 9
de abril, a las diez treinta horas, en el Ayuntamiento
de Aljaraque (Huelva); a las doce treinta horas, en
el Ayuntamiento de Gibraleón (Huelva).
No obstante lo anterior, si algún afectado así lo
solicita, el citado levantamiento se producirá en los
propios terrenos a expropiar.
A dicho acto podrán asistir los afectados
personalmente, o bien representados por una persona
debidamente autorizada para actuar en su nombre.
Aportarán la documentación acreditativa de la
titularidad de los bienes objeto de expropiación
(certificado del Registro de la Propiedad, escritura
pública o fotocopias compulsadas de esos documentos,
así como los recibos del IBI de los últimos dos
años, o fotocopias compulsadas de los mismos).
Los afectados pueden hacerse acompañar a su costa
de Perito y Notario, si lo estiman oportuno.
Según el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley
de Expropiación Forzosa, de 26 de abril de 1957,
las personas que se consideren afectadas podrán
formular, por escrito, ante esta Confederación, hasta
el momento del levantamiento de las actas previas
a la ocupación, alegaciones a los solos efectos de
subsanar posibles errores que se hayan podido
producir al relacionar los bienes afectados.
La relación de propietarios afectados se encuentra
expuesta en los tablones de edictos de los
Ayuntamientos citados.
Badajoz, 16 de marzo de 2001.-El Secretario
general, Diego de la Cruz Otero.-&14.036.
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