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Documento BOE-B-2001-80085

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre expropiación forzosa para la realización de las obras del proyecto de cierre de la conducción entre el ramal del Tinto y el final de la conducción a la zona industrial de Huelva. Términos municipales de Moguer y Palos de la Frontera (Huelva).

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 2001, páginas 4163 a 4163 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2001-80085

TEXTO

El Real Decreto-Ley 6/1994, de 27 de mayo, por

el que se adoptan medidas urgentes para reparar

los efectos producidos por la sequía, declara de

interés general la ordenación hidraúlica del Tinto, Odiel

y Huelva, y por acuerdo del Consejo de Ministros

de 4 de agosto de 1995 la urgencia, a los efectos

de aplicación del procedimiento regulado por el

artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de

16 de diciembre de 1954, de la obra de

"circunvalación hídrica de Huelva", todo ello al amparo

de lo previsto en el artículo 56 de la Ley de Aguas

29/1985, de 2 de agosto, modificado por la Ley

46/1991, de 13 de diciembre,

En cumplimiento de lo preceptuado en los

artículos 52 de la citada Ley y el 56 de su Reglamento,

se convoca a los propietarios para el levantamiento

de las correspondientes actas previas de ocupación,

que tendrá lugar, de acuerdo con los turnos

establecidos y que se publicarán en los tablones de

edictos de los Ayuntamientos afectados, los

próximos días 10 de abril de 2001, a las diez horas

treinta minutos, en el Ayuntamiento de Moguer

(Huelva) y 11 de abril de 2001, a las diez horas

treinta minutos, en el Ayuntamiento de palos de

la Frontera (Huelva). No obstante lo anterior, si

algún afectado así lo solicita, el citado levantamiento

se producirá en los propios terrenos a expropiar.

A dicho acto podrán asistir los afectados

personalmente, o bien representados por una persona

debidamente autorizada para actuar en su nombre.

aportarán la documentación acreditativa de la

titularidad de los bienes objeto de expropiación

(certificado del Registro de la Propiedad, escritura

pública o fotocopias compulsadas de esos documentos,

así como los recibos del IBI de los dos últimos

años, o fotocopias compulsadas de los mismos).

Los afectados pueden hacerse acompañar a su costa

de Perito y Notario, si lo estiman oportuno.

Según el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley

de Expropiación Forzosa, de 26 de abril de 1957,

las personas que se consideren afectadas podrán

formular, por escrito, ante esta Confederación, hasta

el momento del levantamiento de las actas previas

a la ocupación, alegaciones a los solos efectos de

subsanar posibles errores que se hayan podido

producir al relacionar los bienes afectados.

La relación de propietarios afectados se encuentra

expuesta en los tablones de edictos de los

Ayuntamientos citados.

Badajoz, 16 de marzo de 2001.-El Secretario

general, Diego de la Cruz Otero.-14.038.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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