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Documento BOE-B-2001-80086

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima", la ampliación de las instalaciones correspondientes a la posición L-06 y la construcción de una estación de medida de gas natural, a ubicar en dicha posición.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 2001, páginas 4163 a 4164 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2001-80086

TEXTO

La Resolución de la Dirección General de la

Energía del Ministerio de Industria y Energía de 29 de

noviembre de 1999, ha autorizado a la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de

las instalaciones correspondientes al gasoducto

denominado "Anexo a la red de Granada GN-80",

diseñado para una presión máxima de servicio de

80 bares, comprendido en la provincia de Granada,

con origen en la posición de línea L-06, ubicada

en el término municipal de Albolote, y final de

la posición L-07, en el término municipal de

Granada, origen del gasoducto denominado

"Granada-Motril".

La Resolución de la Dirección General de la

Energía del Ministerio de Industria y Energía, de 9 de

marzo de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de

30 de marzo), ha autorizado a la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", la construcción de las

instalaciones correspondientes al gasoducto de transporte

d e g a s n a t u r a l d e n o m i n a d o " G r a n a d a

-Motril", diseñado para una presión máxima de

servicio de 80 bares, comprendido en la provincia de

Granada.

La Resolución de la Dirección General de Política

Energética y Minas del Ministerio de Economía,

de 20 de noviembre de 2000, ha autorizado a la

empresa "Enagás, Sociedad Anónima", la

construcción de las instalaciones correspondientes a la

Addenda I al proyecto de instalaciones del

gasoducto denominado "Granada-Motril".

La empresa "Enagás Sociedad Anónima", ha

presentado solicitud de autorización administrativa para

la ampliación de las instalaciones correspondientes

a la posición de línea L-06 antes citada, así como

para construcción a una estación de medida de gas

natural (estación de medida), tipo G-160, a ubicar

en la mencionada posición L-06, en el término

municipal de Albolote, en la provincia de Granada,

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles, y

la Orden del Ministerio de Industria de 18 de

noviembre de 1974, por la que se aprueba el

Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles

Gaseosos y sus instrucciones técnicas

complementarias, modificado por Órdenes del Ministerio de

Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de

6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de

11 de junio de 1998,

Esta Dirección General, teniendo en cuenta el

informe emitido por la Dependencia Provincial del

Área de Industria y Energía, de la Subdelegación

del Gobierno en Granada, ha resuelto autorizar la

ampliación de las instalaciones correspondientes a

la posición de línea de gasoducto denominada L-06,

así como la construcción de una estación de medida

de gas natural, tipo G-160, a ubicar en dicha

posición L-06 del gasoducto, en el término municipal

de Albolote, en la provincia de Granada, solicitadas

por la empresa "Enagás, Sociedad Anónima".

La presente autorización administrativa se otorga

al amparo de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 67

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, quedando sometida a las

condiciones que figuran a continuación:

Primera.-En todo momento se deberá cumplir

cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en

las disposiciones y reglamentaciones que la

complementen y desarrollen; en la Ley 21/1992, de 16

de julio, de Industria, así como en las

reglamentaciones y normativa técnica y de seguridad de

desarrollo de la misma; en el Reglamento General

del Servicio Público de Gases Combustibles,

aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre;

en el Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del

Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,

modificado por Órdenes del Ministerio de Industria

y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio

de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo

de 1998, y en el condicionado de aplicación de

la Resolución de la Dirección General de la Energía,

del Ministerio de Industria y Energía de 29 de

noviembre de 1999 por la que se autorizó a "Enagás,

Sociedad Anónima", la construcción de las

instalaciones correspondientes al gasoducto denominado

"Anexo a la Red de Granada GN-80".

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por

la presente Resolución habrán de realizarse de

acuerdo con los documentos técnicos denominados:

"Addenda III, Proyecto de autorización de instalaciones,

gasoducto Córdoba-Jaén-Granada, provincia de

Granada" y "Proyecto de instalaciones Auxiliares,

estación de medida G-160, término municipal de

Albolote (Granada)" y demás documentación

técnica, complementaria presentados por la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima", en esta Dirección

General.

Las principales características básicas de las

instalaciones previstas en los referidos documentos

técnicos son las que se indican a continuación.

La estación de medida de gas natural se ubicará

en el término municipal de Albolote (Granada),

como instalación complementaria de gasoducto

Córdoba-Jaén-Granada, en su posición de línea

denominada L=06, en cuyas instalaciones se

efectuarán las ampliaciones técnicas precisas para la

incorporación de dicha estación de medida de gas

natural. También es necesaria la implantación de

una nueva trampa de rascadores de 10"^14", con

los correspondientes accesorios, válvulas y tuberías.

La estación de medida de gas natural tiene como

objeto la medición del caudal de gas en tránsito

hacia el gasoducto con origen en dicha posición

L-06. Esta estación de medida del tipo denominado

G-160, cumplirá las características de las

instalaciones estandarizadas para la medida del caudal de

gas natural que alimentan a las líneas conectadas

al gasoducto principal, y estará constituida por dos

líneas idénticas dispuestas en paralelo con

posibilidad de ampliación a una tercera, equipadas con

contadores de turbina, con capacidad para un caudal

máximo de 25.480 m3(n)/h por línea. La presión

máxima de entrada y salida del gas natural a la

estación de medida será de 80 bares.

Tercera.-El plazo máximo para la puesta en

servicio de las instalaciones que se autorizan será de

doce meses, contados a partir de la fecha de la

presente Resolución. El incumplimiento del citado

plazo dará lugar a la extinción de esta autorización

administrativa, salvo prórrogas por causas

justificadas.

Cuarta.-Para introducir ampliaciones o

modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos

y características de las mismas será necesario

obtener autorización previa de esta Dirección General,

de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos.

Quinta.-La Dependencia del Área de Industria

y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Granada, podrá efectuar durante la ejecución de

las obras las inspecciones y comprobaciones que

estime oportunas en relación con el cumplimiento

de las condiciones establecidas en la presente

Resolución y en las disposiciones y normativa vigente

que sea de ampliación.

A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá

comunicar, con la debida antelación, a la citada

Área de Industria y Energía las fechas de iniciación

de las obras, así como las fechas de realización

de los ensayos y pruebas a efectuar, de conformidad

con las especificaciones, normas y reglamentaciones

que se hayan aplicado en el proyecto de las

instalaciones.

Sexta.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará cuenta

de la terminación de las instalaciones a la

Dependencia del Área de Industria y Energía, de la

Subdelegación del Gobierno en Granada, para su

reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de

puesta en marcha de las instalaciones, sin cuyo

requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de

puesta en marcha de las instalaciones, el peticionario

presentará un certificado final de obra, firmado por

técnico competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la

construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado

de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico

presentado por "Enagás, Sociedad Anónima", en

las normas y especificaciones que se hayan aplicado

en el mismo, así como con la normativa técnica

y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación

final de las entidades o empresas encargadas de

la supervisión y control de la construcción de las

instalaciones, en la que se explicite el resultado

satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según

lo previsto en las normas y códigos aplicados y

que acrediten la calidad de las instalaciones.

Séptima.-La Dependencia del Área de Industria

y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Granada, deberá poner en conocimiento de esta

Dirección General de Política Energética y Minas

del Ministerio de Economía, la fecha de puesta en

servicio de las instalaciones, remitiendo copia de

la correspondiente acta de puesta en marcha.

Octava.-La Administración se reserva el derecho

de dejar sin efecto esta autorización en el momento

en que se demuestre el incumplimiento de las

condiciones expresadas, por la declaración inexacta de

los datos suministrados u otra causa excepcional

que lo justifique.

Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia municipal,

autonómica o de otros organismos y entidades necesarias

para la realización de las obras de las instalaciones

de la estación, o en relación, en su caso, con sus

instalaciones auxiliares complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el

excelentísimo señor Secretario de Estado de

Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de

14 de abril, de Organización y Funcionamiento de

la Administración General del Estado.

Madrid, 1 de febrero de 2001.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-14.048.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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