La Resolución de la Dirección General de la
Energía del Ministerio de Industria y Energía de 29 de
noviembre de 1999, ha autorizado a la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de
las instalaciones correspondientes al gasoducto
denominado "Anexo a la red de Granada GN-80",
diseñado para una presión máxima de servicio de
80 bares, comprendido en la provincia de Granada,
con origen en la posición de línea L-06, ubicada
en el término municipal de Albolote, y final de
la posición L-07, en el término municipal de
Granada, origen del gasoducto denominado
"Granada-Motril".
La Resolución de la Dirección General de la
Energía del Ministerio de Industria y Energía, de 9 de
marzo de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de
30 de marzo), ha autorizado a la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", la construcción de las
instalaciones correspondientes al gasoducto de transporte
d e g a s n a t u r a l d e n o m i n a d o " G r a n a d a
-Motril", diseñado para una presión máxima de
servicio de 80 bares, comprendido en la provincia de
Granada.
La Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas del Ministerio de Economía,
de 20 de noviembre de 2000, ha autorizado a la
empresa "Enagás, Sociedad Anónima", la
construcción de las instalaciones correspondientes a la
Addenda I al proyecto de instalaciones del
gasoducto denominado "Granada-Motril".
La empresa "Enagás Sociedad Anónima", ha
presentado solicitud de autorización administrativa para
la ampliación de las instalaciones correspondientes
a la posición de línea L-06 antes citada, así como
para construcción a una estación de medida de gas
natural (estación de medida), tipo G-160, a ubicar
en la mencionada posición L-06, en el término
municipal de Albolote, en la provincia de Granada,
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles, y
la Orden del Ministerio de Industria de 18 de
noviembre de 1974, por la que se aprueba el
Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles
Gaseosos y sus instrucciones técnicas
complementarias, modificado por Órdenes del Ministerio de
Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de
6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de
11 de junio de 1998,
Esta Dirección General, teniendo en cuenta el
informe emitido por la Dependencia Provincial del
Área de Industria y Energía, de la Subdelegación
del Gobierno en Granada, ha resuelto autorizar la
ampliación de las instalaciones correspondientes a
la posición de línea de gasoducto denominada L-06,
así como la construcción de una estación de medida
de gas natural, tipo G-160, a ubicar en dicha
posición L-06 del gasoducto, en el término municipal
de Albolote, en la provincia de Granada, solicitadas
por la empresa "Enagás, Sociedad Anónima".
La presente autorización administrativa se otorga
al amparo de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 67
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, quedando sometida a las
condiciones que figuran a continuación:
Primera.-En todo momento se deberá cumplir
cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en
las disposiciones y reglamentaciones que la
complementen y desarrollen; en la Ley 21/1992, de 16
de julio, de Industria, así como en las
reglamentaciones y normativa técnica y de seguridad de
desarrollo de la misma; en el Reglamento General
del Servicio Público de Gases Combustibles,
aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre;
en el Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del
Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,
modificado por Órdenes del Ministerio de Industria
y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio
de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo
de 1998, y en el condicionado de aplicación de
la Resolución de la Dirección General de la Energía,
del Ministerio de Industria y Energía de 29 de
noviembre de 1999 por la que se autorizó a "Enagás,
Sociedad Anónima", la construcción de las
instalaciones correspondientes al gasoducto denominado
"Anexo a la Red de Granada GN-80".
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por
la presente Resolución habrán de realizarse de
acuerdo con los documentos técnicos denominados:
"Addenda III, Proyecto de autorización de instalaciones,
gasoducto Córdoba-Jaén-Granada, provincia de
Granada" y "Proyecto de instalaciones Auxiliares,
estación de medida G-160, término municipal de
Albolote (Granada)" y demás documentación
técnica, complementaria presentados por la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima", en esta Dirección
General.
Las principales características básicas de las
instalaciones previstas en los referidos documentos
técnicos son las que se indican a continuación.
La estación de medida de gas natural se ubicará
en el término municipal de Albolote (Granada),
como instalación complementaria de gasoducto
Córdoba-Jaén-Granada, en su posición de línea
denominada L=06, en cuyas instalaciones se
efectuarán las ampliaciones técnicas precisas para la
incorporación de dicha estación de medida de gas
natural. También es necesaria la implantación de
una nueva trampa de rascadores de 10"^14", con
los correspondientes accesorios, válvulas y tuberías.
La estación de medida de gas natural tiene como
objeto la medición del caudal de gas en tránsito
hacia el gasoducto con origen en dicha posición
L-06. Esta estación de medida del tipo denominado
G-160, cumplirá las características de las
instalaciones estandarizadas para la medida del caudal de
gas natural que alimentan a las líneas conectadas
al gasoducto principal, y estará constituida por dos
líneas idénticas dispuestas en paralelo con
posibilidad de ampliación a una tercera, equipadas con
contadores de turbina, con capacidad para un caudal
máximo de 25.480 m3(n)/h por línea. La presión
máxima de entrada y salida del gas natural a la
estación de medida será de 80 bares.
Tercera.-El plazo máximo para la puesta en
servicio de las instalaciones que se autorizan será de
doce meses, contados a partir de la fecha de la
presente Resolución. El incumplimiento del citado
plazo dará lugar a la extinción de esta autorización
administrativa, salvo prórrogas por causas
justificadas.
Cuarta.-Para introducir ampliaciones o
modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos
y características de las mismas será necesario
obtener autorización previa de esta Dirección General,
de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
Quinta.-La Dependencia del Área de Industria
y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Granada, podrá efectuar durante la ejecución de
las obras las inspecciones y comprobaciones que
estime oportunas en relación con el cumplimiento
de las condiciones establecidas en la presente
Resolución y en las disposiciones y normativa vigente
que sea de ampliación.
A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá
comunicar, con la debida antelación, a la citada
Área de Industria y Energía las fechas de iniciación
de las obras, así como las fechas de realización
de los ensayos y pruebas a efectuar, de conformidad
con las especificaciones, normas y reglamentaciones
que se hayan aplicado en el proyecto de las
instalaciones.
Sexta.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará cuenta
de la terminación de las instalaciones a la
Dependencia del Área de Industria y Energía, de la
Subdelegación del Gobierno en Granada, para su
reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de
puesta en marcha de las instalaciones, sin cuyo
requisito no podrán entrar en funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de
puesta en marcha de las instalaciones, el peticionario
presentará un certificado final de obra, firmado por
técnico competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la
construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado
de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico
presentado por "Enagás, Sociedad Anónima", en
las normas y especificaciones que se hayan aplicado
en el mismo, así como con la normativa técnica
y de seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación
final de las entidades o empresas encargadas de
la supervisión y control de la construcción de las
instalaciones, en la que se explicite el resultado
satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según
lo previsto en las normas y códigos aplicados y
que acrediten la calidad de las instalaciones.
Séptima.-La Dependencia del Área de Industria
y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Granada, deberá poner en conocimiento de esta
Dirección General de Política Energética y Minas
del Ministerio de Economía, la fecha de puesta en
servicio de las instalaciones, remitiendo copia de
la correspondiente acta de puesta en marcha.
Octava.-La Administración se reserva el derecho
de dejar sin efecto esta autorización en el momento
en que se demuestre el incumplimiento de las
condiciones expresadas, por la declaración inexacta de
los datos suministrados u otra causa excepcional
que lo justifique.
Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia municipal,
autonómica o de otros organismos y entidades necesarias
para la realización de las obras de las instalaciones
de la estación, o en relación, en su caso, con sus
instalaciones auxiliares complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el
excelentísimo señor Secretario de Estado de
Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de
14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado.
Madrid, 1 de febrero de 2001.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-14.048.
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