Notificación a "Recreativos Agustín Plaza,
Sociedad Anónima", de fallo dictado por el Tribunal
Económico-Administrativo Central, en el expediente R.
G. 8759-99, protocolo 778/00, por aplicación de
lo dispuesto en artículo 86 del Reglamento de
Procedimiento en las Reclamaciones
Económico-Administrativas.
Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente, se
notifica a "Recreativos Agustín Plaza, Sociedad
Anónima", entidad representada por don Antonio
Plaza Hernando, que por el Tribunal
Económico-Administrativo Central, y en el expediente con
número R. G. 8759-99, protocolo 778/00, seguido
a su instancia, por el Impuesto de Procedimiento
Recaudatorio, se ha dictado resolución en la sesión
del día 21 de diciembre de 2000, cuya parte
dispositiva dice lo siguiente:
"En su virtud, este Tribunal Central, en Sala,
resolviendo el presente recurso de revisión, acuerda:
Declararlo inadmisible, según lo expuesto."
Lo que se notifica, indicando que contra el
referido fallo podrá el interesado interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
dentro del plazo de dos meses, contados desde el
día siguiente al de la publicación del presente
anuncio.
Madrid, 21 de marzo de 2001.-El Vocal Jefe
de la Sección, Antonio Fernández Cuevas.-15.060.
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