Desconociéndose el actual domicilio de doña
Josefina Alzugaray García de Murviedro, por no
hallarse en el de calle Jorge Juan, 83, 6, D, 28009
Madrid, que había designado, se le hace saber por
el presente edicto que por este Tribunal
Económico-Administrativo Central y en el
expediente R. G. 1288-00; R. S. 296-00, seguido a su instancia
por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, se
ha dictado resolución de Sala de 7 de marzo
de 2001, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada promovido por
doña Josefina Alzugaray García de Murviedro,
contra resolución del Tribunal Regional de Madrid, de
22 de septiembre de 1999, recaída en el expediente
de reclamación número 28/17570/1997, acuerda
declararlo inadmisible por falta de cuantía, debiendo
el citado órgano efectuar nueva notificación de su
resolución, que se entenderá dictada en única
instancia, con indicación del recurso pertinente, que
es el contencioso-administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid."
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a
contar del día siguiente a la fecha de este edicto.
Madrid, 28 de marzo de 2001.-El Vocal, Julián
Camacho García.-15.924.
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