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El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva
número 08/01, de Ciutat Vella, Barcelona.
En el expediente administrativo de apremio
número 08010000002917 que se instruye en esta Unidad
de Recaudación Ejecutiva contra la deudora doña
Concepción García González, por deudas a la
Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue
en Ato Vallverde Ramonal, en Santa Cruz de
Tenerife, y Xuclá, 16, 2.o, 2.a, en Barcelona, se procedió,
con fecha 10 de octubre de 2000, al embargo de
bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña
copia adjunta al presente edicto.
Al propio tiempo, se requiere a la deudora y en
su caso a los ignorados herederos del apremiado
para que en el plazo de ocho días comparezcan
por sí o por medio de representante en el expediente
de apremio que se le sigue, a fin de proceder a
la práctica de las notificaciones a que haya lugar,
con la prevención de que en caso de no personarse
los interesados, se les tendrá por notificados de todas
las sucesivas diligencias hasta que finalice la
sustanciación del procedimiento, de conformidad con
lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del
repetido Reglamento General de Recaudación de
los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Barcelona, 20 de marzo de 2001.-El Recaudador
ejecutivo, Xavier Niñerola Xuclá.
Diligencia de embargo de bienes inmuebles
(TVA.-501). Diligencia: Tramitándose en esta
Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social
expediente administrativo de apremio contra la
deudora de referencia con DNI/NIF/CIF número
041983293J, por deudas a la Seguridad Social, que
responden al siguiente detalle:
Número de
P. apremio Período Régimen
08 98 024544895 11-1994/7-1995 2300
Importe del principal: 374.970 pesetas.
Recargos de apremio: 74.994 pesetas.
Costas devengadas: 7.315 pesetas.
Costas presupuestadas: 13.500 pesetas.
Total débitos: 470.779 pesetas.
Y, en cumplimiento de la providencia de embargo,
dictada en su día, al amparo del artículo 114 del
Reglamento General de Recaudación de los
Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado
por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre)
declaro embargados los inmuebles pertenecientes a la
deudora que se describen en la relación adjunta,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de
dicho Reglamento.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de
este embargo a las responsabilidades de la deudora
en el presente expediente, que al día de la fecha
ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo a la
deudora, en su caso, al cónyuge, a los terceros
poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles
que los bienes serán tasados por esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva, o por las personas o
colaboradores que se indican en el vigente Reglamento
de Recaudación, a efectos de la posible venta en
pública subasta de los mismos, en caso de no atender
al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo
de salida, de no mediar objeción por parte de la
apremiada.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la
valoración que se efectúe, podrá presentar
valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido
trabados en el plazo de quince días, a contar desde
el día siguiente al de la notificación de la valoración
inicial realizada a instancias de esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva.
Si existiese discrepancia entre ambas
valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
Cuando la diferencia entre ambas no exceda del
20 por 100 de la menor, se estimará como valor
de los bienes el de la tasación más alta.
Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20
por 100, se convocará a la deudora para dirimir
las diferencias y si se logra acuerdo hacer una sola.
Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta
Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una
nueva valoración por Perito adecuado y su valoración
de los bienes embargados, que deberá estar entre
las efectuadas anteriormente, será la definitivamente
aplicable y servirá como tipo para la venta pública
del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 139 del Reglamento General de
Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo,
aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999 ("Boletín
Oficial del Estado" de 4 de junio).
Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al
Registro de la Propiedad correspondiente, para que
se efectúe anotación preventiva del embargo
realizado a favor de la Tesorería General de la
Seguridad Social.
Solicítese certificación de cargas que figuren sobre
cada finca y llévense a cabo las actuaciones
pertinentes y la remisión, en su momento, de este
expediente a la Dirección Provincial para autorización
de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el
artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para
que facilite los títulos de propiedad de los bienes
inmuebles embargados, en el término de tres días
en el supuesto de residencia en la propia localidad
donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o
en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole
que de no hacerlo así serán suplidos tales títulos
a su costa.
Barcelona, 10 de octubre de 2000.-El
Recaudador ejecutivo, Xavier Niñerola Xuclá.
Descripción de fincas embargadas:
Finca número: 01 Datos finca no urbana: Nom.
finca: Valle Guerra. Provincia: Tenerife. Localidad:
La Laguna.
Cultivo: Ordinario. Cabida: 205 Ha. Linde norte,
Camino de Lirio. Linde este, don Manuel González
Alfonso. Linde sur, herederos de doña Nieves
González. Linde oeste, Frac. Molina y otro.
Datos Registro: Número registro. 1. Número
tomo: 0489. Número libro: 0239. Número folio:
0112. Número finca: 12.172.
Descripción ampliada: Finca de carácter rústico
en el paraje Valle Guerra, de cultivo ordinario.
Superficie del terreno: 20 áreas 56 centiáreas. La
apremiada es titular del 100 por 100 de la finca.
Barcelona, 10 de octubre de 2000.-El
Recaudador ejecutivo, Xavier Niñerola Xuclá.
Barcelona, 20 de marzo de 2001.-El Recaudador
ejecutivo. Xavier Niñerola Xuclá.-17.730.
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