En fecha de 20 de noviembre de 2000. la empresa
"Gas Natural SDG, Sociedad Anónima", con
domicilio social en la avenida Portal de l'Àngel, 20-22,
de Barcelona, solicitó la autorización administrativa
y la aprobación del proyecto de construcción de
las instalaciones de conducción y suministro de gas
natural a Port Aventura, y el reconocimiento de
utilidad pública de las mencionadas instalaciones,
de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector Hidrocarburos.
La mencionada empresa ha presentado el
correspondiente proyecto en el que se definen las
instalaciones necesarias para la realización de la
conducción y el suministro de gas natural.
Términos municipales afectados: Vila-seca y Reus.
Características principales de las instalaciones:
Conducción principal de APA a 16 bar de presión
máxima y 3 bar de presión mínima; tuberías de
acero: 860 m., de diámetro 8" y 2.733 m., de 6".
Conexión a la tubería de salida de la estación
de regulación y medida APB/APA en el término
municipal de Reus, hasta Port Aventura.
Sistema de comunicaciones: Instalación del
conducto protector o tritubo únicamente, sin cable de
fibra óptica.
Presupuesto: 48.048.174 pesetas.
Esta solicitud de autorización administrativa ha
sido sometida a un período de información pública
mediante el anuncio publicado en el "Diario Oficial
de la Generalidad de Cataluña" número 3318, de
1 de febrero de 2001; en el "Boletín Oficial del
Estado" número 25, de 29 de enero de 2001, y
en el "Diario de Tarragona" de 26 de enero de 2001.
Paralelamente se dirigieron las correspondientes
separatas del proyecto a los ayuntamientos y al
conjunto de organismos afectados.
Dentro del período de información pública no
se han recibido alegaciones por parte de los titulares
de los bienes y derechos afectados, y los organismos
públicos y corporaciones locales han emitido el
informe favorable o con condicionantes técnicos,
aceptados por la beneficiaria, o no se han
manifestado respecto a los avisos reiterados.
Considerando la disposición transitoria 8 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles; el Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre Régimen de
Instalación, Ampliación y Traslado de Industrias; la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y la Ley
13/1989, de 14 de diciembre, de Organización,
Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración
de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:
1. Otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima", la autorización administrativa
y la aprobación del proyecto de conducción y
suministro de gas natural a Port Aventura.
2. Declarar la utilidad pública de las
instalaciones, a efectos de lo que prevé el artículo 52 de
la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre
de 1954, sobre imposición de servidumbre de paso
y limitaciones de dominio necesarias para el
establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con
lo que establece el artículo 103 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Los bienes y derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en los
anuncios publicados en el "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña", "Boletín Oficial del Estado"
y en el diario mencionados, y expuestos en los
tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados y
en la Delegación Territorial de Industria, Comercio
y Turismo de Tarragona.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la Ley
34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22
de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones objeto de esta autorización
administrativa se realizarán de acuerdo con las
especificaciones y los planos que figuran en el proyecto
presentado por la empresa solicitante, que ha servido
de base para la tramitación del expediente, firmado
por el Ingeniero técnico don Juan Murcia Zodiaco
y visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos
Industriales de Barcelona con el número 0305060
AA, de 16 de noviembre de 2000.
La construcción y el funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establece la Ley
13/1987, de 9 de julio, de Seguridad de las
Instalaciones Industriales; el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado
por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el
Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, aprobado por la Orden del
Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre
de 1974, modificado por las Órdenes de 26 de
octubre de 1983 y 6 de julio de 1984 y sus ITC-MIG;
el Decreto 120/1992, de 28 de abril ("Diario Oficial
de la Generalidad de Cataluña" número 1606, de
12 de junio de 1992), por el que se regulan las
características que han de cumplir las protecciones
a instalar entre las redes de diferentes suministros
públicos que discurren por el subsuelo, y la Orden
de 5 de julio de 1993 ("Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña" número 1782, de 11 de agosto
de 1993), que lo desarrolla, y demás reglamentos
técnicos específicos que le sean aplicables y
disposiciones de aplicaciones generales.
2. El peticionario deberá solicitar la autorización
administrativa correspondiente para realizar
cualquier modificación del proyecto aprobado.
3. El plazo para llevar a cabo las instalaciones
y su puesta en funcionamiento es de doce meses,
contados a partir de la fecha de otorgamiento de
la presente autorización administrativa.
4. La Delegación Territorial podrá realizar,
durante las obras y cuando se hayan acabado, las
comprobaciones y pruebas que considere necesarias
en relación con el cumplimiento de las condiciones
de esta Resolución. Con esta finalidad el peticionario
comunicará a la Delegación Territorial la fecha de
inicio de las obras, realización de las pruebas y
cualquier incidencia relevante.
5. Una vez ejecutadas las obras, la empresa
peticionaria solicitará del Departamento de Industria,
Comercio y Turismo el acta de la puesta en servicio
de las instalaciones, adjuntando el certificado de
dirección y finalización de obra firmado por un
técnico competente y visado por el colegio oficial
correspondiente, mediante el cual se acredite que
las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado
y a la normativa aplicable. A este certificado se
adjuntarán las actas de pruebas y controles
reglamentarios, todo de acuerdo con lo que dispone la
Resolución de la Dirección General de Energía de
20 de agosto de 1992 ("Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña" número 1656, de 14 de octubre
de 1992).
6. Los cruces especiales y otras afectaciones de
los bienes de dominio público se harán de acuerdo
con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
7. El peticionario asegurará la vigilancia, la
reparación y el mantenimiento correctos de las
instalaciones durante la construcción y después de su
puesta en funcionamiento, para garantizar que en
todo momento cumplen las condiciones
reglamentarias de seguridad.
8. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, la autorización administrativa de
este proyecto comporta, con el pago de la
indemnización que corresponda y de los perjuicios que
se deriven de la rápida ocupación, la imposición
de las servidumbres y las limitaciones de dominio
siguiente:
a) Servidumbre perpetua de paso en una franja
de terreno de 3 m. de ancho por cuyo eje irán
enterradas las canalizaciones a una profundidad
mínima de 1 m., junto con los elementos y
accesorios que éstas requieran. El límite de esta franja
quedará definido a 1,5 m. a un lado y a otro de
los ejes de los trazados de las canalizaciones citadas
y dentro de los límites de ocupación temporal. Estas
franjas de servidumbre perpetua de paso se utilizarán
para la vigilancia y el mantenimiento de las
canalizaciones, para lo que se dispondrá de libre acceso
del personal, elementos y medios necesarios. Se
deberán pagar los daños que se ocasionen en cada
uno de los casos en que se tenga que intervenir.
b) De acuerdo con lo que establece la
disposición adicional 19 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, el proyecto prevé, a lo largo de la
conducción de gas natural, la instalación soterrada del
correspondiente soporte de comunicaciones,
formado por unos conductos para la protección de los
cables de telecomunicaciones, instalados en la
misma franja a que se refiere en apartado a).
c) Servidumbre de ocupación temporal durante
el período de ejecución de las obras en una franja
o pista de donde se harán desaparecer todo tipo
de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10
m., con el pago de los daños que se ocasionen
en cada caso.
d) La prohibición de plantar árboles y arbustos
de tallo alto y de hacer movimientos de tierra en
la franja a que hace referencia el apartado a).
e) La prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros similares a una profundidad superior
a 50 cm. en la franja a que hace referencia el
apartado a).
f) No se permitirá levantar edificaciones o
construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,
ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, la
conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,
en su caso, de las canalizaciones y de los elementos
anexos, a una distancia inferior a 1,5 m. a ambos
lados del eje del trazado de las canalizaciones.
g) Todo lo que se ha indicado en los apartados
anteriores no será aplicable a los bienes de dominio
público.
Al efecto del cumplimiento de lo que establece
esta condición octava, la empresa "Gas Natural
SDG, Sociedad Anónima", antes del montaje de
las instalaciones y de su puesta en servicio recogerá
las servidumbres y las limitaciones de dominio citada
en los convenios y acuerdos y estará obligada a
la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario,
a la notificación de los presuntos incumplimientos
al Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
9. Esta autorización quedará sin efecto por
cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34
del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
10. La presente autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros y con independencia
de las autorizaciones, licencias y demás permisos
de competencia municipal, provincial u otros que
sean necesarios para la realización de las
instalaciones autorizadas.
La entidad peticionaria "Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima", ha de constituir, en el plazo de dos
meses contados desde la fecha de publicación de
esta resolución en el "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña", una fianza por valor de
960.963 pesetas, el importe del 2 por 100 del
presupuesto que figura en el proyecto técnico de las
instalaciones presentando, para garantizar el
cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con el
artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos.
Esta fianza se tiene que depositar en la Caja
General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña,
a disposición del delegado territorial, en valores del
Estado, aval bancario o en metálico, según lo que
dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967,
de 22 de julio, sobre Régimen de Instalación,
Ampliación y Traslado de Industrias, o mediante
contrato de seguro concertado con entidades de
seguros sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de
noviembre.
En el plazo de un mes desde la constitución de
la fianza mencionada "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", ha de acreditar documentalmente, ante
la Delegación Territorial de Tarragona, el depósito
efectuado.
La fianza se devolverá cuando, una vez
autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos
fijados en las autorizaciones que se otorguen para
su montaje, la Delegación Territorial formalice el
acta de puesta en servicio de las instalaciones.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante
el director general de Energía y Minas del
Departamento de Industria, Comercio y Turismo en
Barcelona (avenida Diagonal, 514, 2.o), en el plazo
de un mes a contar desde la fecha de su publicación,
de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Tarragona, 16 de marzo de 2001.-Jaume Femenia
i Signes, Delegado Territorial de Tarragona.-17.536.
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