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La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", con domicilio social en Barcelona, Passeig
Salvat Papasseit, sin número, solicitó en fecha 20
de junio de 2000, la autorización administrativa,
la aprobación del proyecto de ejecución de las obras
para la distribución y el suministro de gas natural
en la industria "Sicogesa, en el término municipal
de Les Masies de Voltregà, así como el
reconocimiento de utilidad pública de estas instalaciones,
todo de acuerdo con lo que dispone la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
La citada empresa ha presentado el
correspondiente proyecto, en el cual se definen las
instalaciones necesarias para la conducción, la distribución
y el suministro de gas natural en la industria
"Sicogesa", en el término municipal de Les Masies
de Voltregá.
Términos municipales afectados: Manlleu, Gurb
y Les Masies de Voltregà.
Características principales de la instalación:
Red de conducción y suministro en la industria
Sicogesa.
Longitud: 2.768 m.
Diámetro: 6".
Grosor: 3,60 mm.
Material: acero al carbono API 5L Gr B.
Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.
La conducción se inicia en el término municipal
de Manlleu, en el punto kilométrico 27.217,50 del
gasoducto Vic-Torelló, actualmente en servicio
mediante una Way-Tee de DN-6", donde estará
ubicado en el vértice V-0 de la conducción de acuerdo
con el plano 41.614-PP-01; la conducción sale del
término municipal de Manlleu, entra en el término
municipal de Gurb y finaliza en el término municipal
de Les Masies de Voltregà, delante de la industria
"Sicogesa", mediante una válvula de corte, de
acuerdo con el plano 41.614-PP-006.
Telemedida y telecomando; en caso de que se
considere necesario, el proyecto prevé la instalación
de un armario de teleinformación.
Sistema de protección catódica.
Las canalizaciones de acero de estas instalaciones
se protegerán mediante un sistema de protección
catódica con inyección de corriente procedente de
la estación de protección catódica, que protege el
gasoducto Vic-Torelló.
Sistema de comunicaciones.
De acuerdo con lo que establece la disposición
adicional 19 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del sector de hidrocarburos, el proyecto prevé, a
lo largo de la canalización de gas natural, la
instalación del correspondiente conducto protector del
sistema de telecontrol, formado por un conducto
para la protección de cables de teleinformaciones,
instalado en la misma zanja de la conducción de
gas natural.
Presupuesto total: 193.230,35 euros (32.150.825
pesetas).
Esta solicitud de autorización administrativa ha
sido sometida a un período de información pública
mediante el Anuncio publicado en el "Diario Oficial
de la Generalidad de Cataluña" número 3.333, de
22 de febrero de 2001; en el "Boletín Oficial del
Estado" número 43, de 19 de febrero de 2001, y
en los diario "El 9 de Nou" de 19 de febrero de
2001, "El País" de 15 de febrero de 2001 y "El
Periódico" de los días 15 de febrero de 2001 y
17 de febrero de 2001.
Paralelamente, se remitieron las correspondientes
separatas del proyecto a los Ayuntamientos de los
términos municipales afectados de Manlleu, Gurb
y Les Masies de Voltregà y al conjunto de
organismos afectados.
En cuanto a los Ayuntamientos, no han
presentado alegaciones.
En cuanto a los demás organismos a los que se
ha solicitado informe, informaron con una serie de
indicaciones para la ejecución de la obra y que la
empresa tendrá en cuenta.
Dentro del período de información pública no
se han recibido alegaciones ni de particulares ni
de ningún organismo afectado.
Una vez cumplidos los trámites administrativos
previstos en la Ley 10/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de
26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del servicio público de gases combustibles;
la Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre seguridad en
las instalaciones industriales; el Decreto 1775/1967,
de 22 de julio, sobre régimen de instalación,
ampliación y traslado de industrias; la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de
diciembre, de organización, procedimiento y régimen
jurídico de la Administración de la Generalidad de
Cataluña, resuelvo:
1. Otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima", la autorización administrativa
y la aprobación del proyecto de ejecución de las
obras para la distribución y el suministro de gas
natural en la industria "Sicogesa", en el término
municipal de Les Masies de Voltregà.
2. Declarar la utilidad pública de las
instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el artículo
52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de
diciembre de 1954, sobre imposición de
servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarias
para el establecimiento de las instalaciones y de
acuerdo con lo que establece el artículo 103 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos.
Los bienes y los derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en el
anuncio publicado en el "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña" número 3.333, de 22 de febrero
de 2001; en el "Boletín Oficial del Estado" número
43, de 19 de febrero de 2001, y en diarios "El
9 de Nou", de 19 de febrero de 2001; "El País",
de 15 de febrero de 2001, y "El Periódico", de
los días 15 de febrero de 2001 y 17 de febrero
de 2001.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la Ley
34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22
de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:
1. La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", constituirá en el plazo de dos meses
a contar desde la fecha de publicación de esta
Resolución en el "Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña" una fianza por valor de 3.864,61 euros
(643.016 pesetas), el importe del 2 por 100 del
presupuesto que figura en el proyecto técnico de
las instalaciones presentado, para garantizar el
cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el
artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
y el artículo 13 del Reglamento general del servicio
público de gases combustibles.
La fianza citada se depositará en la Caja General
de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a
disposición del Director general de Energía y Minas,
en valores del Estado, aval bancario o en metálico,
según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias o
mediante contrato de seguros concertado con
entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995,
de 11 de noviembre.
En el plazo de un mes desde la constitución de
la citada fianza, la empresa autorizada deberá
acreditar documentalmente, ante la Dirección General
de Energía y Minas, el depósito efectuado.
La fianza se devolverá a la empresa cuando, una
vez autorizadas y construidas las instalaciones en
los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección
General de Energía y Minas formalice el acta de
puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.
2. Las instalaciones objeto de esta autorización
administrativa se realizarán de acuerdo con las
especificaciones y los planos que figuran en el proyecto
presentado por la empresa solicitante, el cual ha
servido de base para la tramitación del expediente
número 28518/00, firmado por el señor Juan Murcia
Zodiaco, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros
Técnicos Industriales de Cataluña de Barcelona en
fecha 8 de junio de 2000, con el número 016371 A.
La construcción y el funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establece la Ley
13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las
instalaciones industriales; el Reglamento general del
servicio público de gases combustibles, aprobado
por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el
Reglamento de redes y acometidas de combustibles
gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de
Industria y Energía de 18 de noviembre, de 1974,
modificado por las órdenes de 26 de noviembre
de 1983 y 6 de julio de 1984, y sus ITC-MIG
correspondientes; el Decreto 120/1992, de 28 de abril
(DOGC número 1606, de 12 de junio de 1992),
por el que se regulan las características que han
de cumplir las protecciones a instalar entre las redes
de diferentes suministros públicos que discurren por
el subsuelo, y la Orden de 5 de julio de 1993 ("Diario
Oficial de la Generalidad de Catalunya" número
1.782, de 11 de agosto de 1993), que lo desarrolla,
y otros reglamentos técnicos específicos que le sean
de aplicación y disposiciones de aplicaciones
generales.
3. El peticionario deberá solicitar la autorización
administrativa correspondiente para realizar
cualquier modificación del proyecto aprobado.
4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones
y su puesta en servicio será de dos años, contados
desde la fecha de publicación de esta autorización
administrativa.
5. La Dirección General de Energía y Minas
podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan
acabado, las comprobaciones y las pruebas que
considere necesarias en relación con el cumplimiento
de las condiciones de esta Resolución. Con esta
finalidad el peticionario comunicará a la Dirección
General de Energía y Minas la fecha de inicio de
las obras, la realización de las pruebas y cualquier
incidencia relevante.
6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa
peticionaria solicitará de la Dirección General de
Energía y Minas el acta de puesta en servicio de las
instalaciones, adjuntando el certificado de dirección
y de finalización de obra firmado por el técnico
competente y visado por el Colegio oficial
correspondiente, mediante el cual se acredite que las
instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la
normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán
las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo
de acuerdo con lo que dispone la Resolución de
la Dirección General de Energía de 20 de agosto
de 1992 ("Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña" número 1.656, de 14 de octubre de 1992).
7. Los cruces especiales y otras afectaciones de
los bienes de dominio público se harán de acuerdo
con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
8. El peticionario asegurará la vigilancia y el
mantenimiento correctos de las instalaciones
durante la construcción y después de su puesta en
funcionamiento, para garantizar que en todo momento
cumplen las condiciones reglamentarias de
seguridad.
9. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización
administrativa de este proyecto comporta, con el
pago de la indemnización que corresponda y de
los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,
la imposición de las servidumbres y las limitaciones
de dominio siguientes:
a) Servidumbre perpetua de paso en una franja
de terreno de 3 m de ancho para las conducciones
de presiones iguales o inferiores a 16 bar por cuyo
eje irán bajo tierra las canalizaciones, a una
profundidad mínima de 1 m, junto con los elementos
y accesorios que éstas requieran. El límite de esta
franja quedará definido a 1,5 m a un lado y a otro
del eje del trazado de la canalización citada y dentro
de los límites de ocupación temporal.
Esta franja de servidumbre perpetua de paso se
utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de
la canalización, para lo que se dispondrá de libre
acceso del personal, elementos y medios necesarios.
Se deberán pagar los daños que se ocasionen en
cada uno de los casos en que se tenga que intervenir.
b) Servidumbre de ocupación temporal durante
el período de ejecución de las obras en una franja
o pista de donde se harán desaparecer todo tipo
de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10
m, con el pago de los daños que se ocasionen en
cada caso.
c) La prohibición de plantar árboles y arbustos
de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en
la franja a que hace referencia el apartado a).
d) La prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros similares a una profundidad superior
a 50 cm en la franja a que se hace referencia en
el apartado a).
e) No se permitirá levantar edificaciones o
construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,
ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, la
conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,
en su caso, de la canalización y de los elementos
anexos, a una distancia inferior a 1,5 m a ambos
lados del eje del trazado de las canalizaciones de
presiones iguales o inferiores a 16 bar.
f) Todo lo que se ha indicado en los apartados
anteriores no será aplicable a los bienes de dominio
público.
g) Ocupación de dominio: Ocupación
permanente y perpetua de las parcelas que se señalan
en los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al
subsuelo necesarios para la construcción de las
instalaciones de recepción, filtrado, regulación de
presión y medida del gas, y de sus elementos anexos,
armarios para la instalación de sistemas de
protección catódica y la instalación de los conjuntos
de válvulas de línea y derivación, incluyendo la
construcción del cierre de las barreras de protección
en la totalidad de los perímetros para salvaguardar
las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.
Al efecto del cumplimiento de lo que establece
esta condición novena, la empresa "Gas Natural,
SDG, Sociedad Anónima", antes de la construcción
de las instalaciones y de su puesta en servicio
recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio
citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada
a la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario,
a la notificación de los presuntos incumplimientos
a la Dirección General de Energía y Minas.
10. Esta autorización quedará sin efecto por
cualquiera de las causas señaladas en el artículo
34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
11. La presente autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros y con independencia
de las autorizaciones, las licencias y demás permisos
de competencia municipal, provincial u otros que
sean necesarios para la realización de las
instalaciones autorizadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el Director General de Energía y Minas, en
el plazo de un mes a contar desde la fecha de su
notificación y publicación, de acuerdo con lo que
dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Barcelona, 28 de enero de 2002.-El Jefe de la
Sección de Gas Canalizado, Llorenç Vegas del
Pino.-14.469.
Anexo
Lista concreta e individualizada de los bienes y los
derechos afectados
Abreviaturas utilizadas:
Datos catastrales: PO: polígono. PA: parcela. N:
naturaleza. TD: titular y domicilio.
Afectación: SP: servidumbre perpetua de paso,
en m2. SO: servidumbre de ocupación temporal,
en m2. OD: ocupación de dominio, en m2. A:
autopista. Am: almendros. Ba: bosque alto. Bb: bosque
bajo. Bc: barranco. Cem: cementerio. Cm: camino.
Ctra: carretera. Er: yermo. Fr: frutales. Ho: huerta.
Ind: industria. Ol: olivos. Pa: pastura. Pe: cantera.
Pl: plantación. Psta: pista. R: río. Renfe: ferrocarril.
Rf: repoblación forestal. RI: riachuelo. Rie: riera.
Se: acequia. To: torrente. Tr: terreno de regadío.
Ts: terreno de secano. Urb: urbano. Vny: viña. Vt:
vía de tren (part.). Vv: vivero.
Término municipal de Manlleu
Conducción principal:
FN-B-MJ-2. PO: 4. PA: 1. TD: Luis Serra Dachs,
masia Abella, 08519 Gurb. SO: 218,77. SP: 70,50.
N: Er.
Término municipal de Gurb
Conducción principal:
FN-B-GB-2. PO: 9. PA: 14. TD: José Serra
Soldevilla, masia Abella, 08053 Gurb. SO: 2.596,46,
1.592,25, 714,62. SP: 1.223,37, 423,84. 363,48. N:
Ts, Ba, Bb.
FN-B-GB-3. PO: 0. PA: 0. TD: Ayuntamiento de
Gurb, Mas L'Esperança, 08503 Gurb. SO: 33,79.
SP: 12,19. N: Cm.
FN-B-GB-4. PO: 9. PA: 16. TD: José Serra
Soldevilla, masia Abella, 08503 Gurb. SO: 1.337,40.
SP: 580,20. N: Ts.
FN-B-GB-5. PO: 0. PA: 0. TD: Ayuntamiento
de Gurb, Mas L'Esperança, sin número, 08503
Gurb. SO: 33,47. SP: 1,18. N: Cm.
FN-B-GB-7. PO: 9. PA: 1. TD: Montserrat Espona
Jansana, pl. Major, 19, 08500 Vic. SO: 1.072,80.
SP: 451,30. N: Ts.
FN-B-GB-8. PO: 0. PA: 0. TD: Ayuntamiento
de Gurb, Mas L'Esperança, sin número, 08053
Gurb. SO: 75,10. SP: 16,02. N: Cm.
FN-B-GB-9. PO: 9. PA: 2. TD: Montserrat Espona
Jansana, pl. Major, 19, 08500 Vic. SO: 602,96,
1.086,57. SP: 239,09, 502,00. N: Bb, Ts.
FN-B-GB-11. PO: 0. PA: 0. TD: Agencia Catalana
del Agua, Doctor Roux, 80, 08017 Barcelona. SO:
37,24. SP: 15,84. N: Ri.
Término municipal de Les Masies de Voltregà
Conducción principal:
FN-B-LW-1. PO: 0. PA: 0. TD: Agencia Catalana
del Agua, Doctor Roux, 80, 08017 Barcelona. SO:
48,72. SP: 19,96. N: Ri.
FN-B-LW-2. PO: 14. PA: 5. TD: Carlos Caldero
Saderra, calle Diputació, 249, 08007 Barcelona. SO:
522,36. SP: 243,17. N: Bb.
FN-B-LW-3. PO: 0. PA: 0. TD: Dirección General
de Carreteras, calle Aragó, 244-248, 08007
Barcelona. SO: 0,0. SP: 0,00. N: Ctra.
FN-B-LW-4. PO: 14. PA: 5. TD: Carlos Caldero
Sederra, calle Diputació, 249, 08007 Barcelona. SO:
2.331,36, 1.010,75. SP: 0,00. N: Ts.
FN-B-LW-5. PO: 0. PA: 0. TD: Agencia Catalana
del Agua, Doctor Roux, 80, 08017 Barcelona. SO:
67,05. SP: 28,32. N: To.
FN-B-LW-6. PO: 14. PA: 4. TD: Carlos Caldero
Saderra, calle Diputació, 249, 08007 Barcelona. SO:
193,45. SP: 66,58. N: Er.
FN-B-LW-9. PO: 0. PA: 0. TD: Demarcación de
Carreteras del Estado en Cataluña, calle Marquesa
12, 08003 Barcelona. SO: 0,0. SP: 0,0. N: Ctra.
FN-B-LW-11. PO: 13. PA: 29. TD: Carlos Caldero
Saderra, calle Diputació, 249, 08007 Barcelona. SO:
3.499,98. SP: 1.510,94. N: Ts.
FN-B-LW-12. PO: 0. PA: 0. TD: Ayuntamiento
de Les Masies de Voltregà, Can Bou Dia, sin
número, 08508 Les Masies de Voltregà. SO: 13. SP: 29.
N: Psta.
FN-B-LW-17. PO: 13. PA: 24. TD: Josep Llimos
Vilaseca, ds. Mas Les Basses, 08508 Les Masies
de Voltregà. SO: 1.477,60. SP: 640,08. N: Ts.
FN-B-LW-19. PO: 0. PA: 0. TD: Ayuntamiento
de Les Masies de Voltregà, Can Bou dia, sin número,
08508 Les Masies de Voltregà. SO: 39,45. SP: 17,93.
N: Cm.
FN-B-LW-20. PO: 13. PA: 22. TD: Josep Llimos
Vilaseca, ds. mas Les Bases, s/n, 08508 Les Masies
de Voltregà. SO: 10,30. SP: 0,00. N: Ts.
FN-B-LW-21. PO: 13. PA: 22. TD: Josep Llimos
Vilaseca, ds. mas Les Bases, s/n, 08508 Les Masies
de Voltregà. SO: 1.097,69. SP: 487,48. N: Ts.
FN-B-LW-22. PO: 13. PA: 32. TD: Josep Llimos
Vilaseca, ds. mas Les Bases, s/n, 08508 Les Masies
de Voltregà. SO: 451,29, 145,88. SP: 159,24, 32,72.
N: Ts, Er.
FN-B-LW-23. PO: 23. PA: 32. TD: Bartomeu
Camdelacreu Pares, ds. Mas Les Basses, sin número,
08508 Les Masies de Voltregà. SO: 2,94. SP: 0,0.
N: Cm.
FN-B-LW-24. PO: 12. PA: 17. TD: "Sicogesa",
La Gleva, sin número, 08508 Les Masies de
Voltregà. SO: 0,0. SP: 0,0. N: Ind.
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