El próximo 3 de mayo de 2002 finaliza el período
de garantía del Fondo de Inversión Pastor Eurobolsa
Garantizado 1, FIM, del que usted es primer titular.
Como sabe, la garantía de este fondo le aseguraba,
siempre y cuando mantuviese sus participaciones
hasta el 3 de mayo de 2002, que el valor de su
inversión en dicha fecha sería igual al 100 por 100
del valor que dicha inversión tenía en la fecha de
incio de garantía (3 de mayo de 1999) más una
rentabilidad adicional que sería la mayor de las dos
siguientes:
El 3 por 100 del valor de la inversión en el
fondo el día 3 de mayo de 1999.
El 25 por 100 de la subida mensual media del
índice bursátil DJ EuroStoxx 50, a aplicar sobre
el valor de su inversión el 3 de mayo de 1999.
A la vista de la evolución de los mercados, la
rentabilidad que finalmente obtendrá será de,
aproximadamente, un 3,50 por 100.
"Gespastor, S. A., S.G.I.I.C.", en colaboración
con "Banco Pastor, S. A.", le ofrece la posibilidad
de mantener su inversión en este fondo disfrutando
de una nueva garantía, que, además de asegurarle
tanto su actual patrimonio como una rentabilidad
fija, le permitirá beneficiarse de una potencial subida
de la Bolsa española durante los próximos años.
Las principales características de esta nueva
garantía, a la que usted podrá acogerse sin coste
alguno, son:
Período de garantía: Entre el 7 de junio de 2002
y el 31 de enero de 2005.
Condiciones: Banco Pastor garantizará, por
escrito, a todos aquellos que sean partícipes del fondo
a 7 de junio de 2002, que el 31 de enero de 2005
el valor de sus participaciones será igual al 100
por 100 del valor que dichas participaciones tenían
el 7 de junio de 2002 más una rentabilidad adicional
que será la suma de las siguientes:
El 5,15 por 100 (TAE 1,91 por 100) del valor
de las participaciones en el fondo el día 7 de junio
de 2002.
El 33 por 100 de la subida mensual media del
índice bursátil Ibex 35 durante el período de
garantía.
La garantía tiene un límite de 65.000.000 de
euros, por lo que no afectará a aquellas
participaciones que, habiendo sido suscritas antes del 8
de junio de 2002, lo hubiesen sido cuando el
patrimonio del fondo superaba el límite definitivamente
establecido en el folleto explicativo.
Límite de la garantía: 65.000.000 de euros.
Para acogerse a esta nueva garantía no es
necesario ningún trámite, la renovación es automática.
Y, si lo desea, podrá suscribir participaciones
adicionales de este fondo, sin ningún coste, entre el
6 de mayo de 2002 y el 7 de junio de 2002, o
hasta que se agote el límite máximo garantizado.
En caso de no estar interesado en esta nueva
garantía, usted podrá reembolsar sus participaciones
entre el 6 de mayo de 2002 y el 7 de junio de
2002, sin que se le aplique ningún tipo de comisión
de reembolso.
La comisión de gestión, actualmente fijada en
el 1,15 por 100 del patrimonio del fondo, se reduce
al 1,00 por 100.
La comisión de depósito, actualmente fijada en
el 0,14 por 100 del patrimonio depositado, se
establece en el 0,15 por 100.
La comisión se suscripción para las
participaciones suscritas a partir del 7 de junio de 2002,
o antes del 8 de junio de 2002, si el patrimonio
del fondo hubiese excedido el límite fijado para la
garantía, se establece en el 5 por 100 del importe
suscrito.
La comisión de reembolso para las
participaciones reembolsadas a partir del 7 de junio de 2002,
se establece en el 5 por 100 del importe
reembolsado.
Le informamos que esta modificación genera a
favor de los partícipes, de conformidad con la actual
normativa, el derecho de separación en los términos
del artículo 35.2 del Real Decreto 1393/1990, en
virtud del cual se da la posibilidad, en el plazo
de un mes desde la fecha de la publicación del
anuncio correspondiente en el "Boletín Oficial del
Estado", o desde la remisión de la presente
comunicación si fuera posterior, de reembolsar las
participaciones sin deducción de comisión de
reembolso ni gasto alguno, al valor liquidativo de la fecha
en que queden inscritas las modificaciones en los
Registros de la Comisión Nacional del Mercado
de Valores, que coincidirá con la entrada en vigor
de las mismas. El ejercicio de este derecho deberá
comunicarse por escrito a Gespastor, dentro del
plazo establecido.
Madrid, 26 de abril de 2002.-El Director
general.-16.608.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid