Está Vd. en

Documento BOE-B-2002-103148

FONDO DE INVERSIÓN PASTOR EUROBOLSA GARANTIZADO 1, FIM

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2002, páginas 3526 a 3526 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2002-103148

TEXTO

El próximo 3 de mayo de 2002 finaliza el período

de garantía del Fondo de Inversión Pastor Eurobolsa

Garantizado 1, FIM, del que usted es primer titular.

Como sabe, la garantía de este fondo le aseguraba,

siempre y cuando mantuviese sus participaciones

hasta el 3 de mayo de 2002, que el valor de su

inversión en dicha fecha sería igual al 100 por 100

del valor que dicha inversión tenía en la fecha de

incio de garantía (3 de mayo de 1999) más una

rentabilidad adicional que sería la mayor de las dos

siguientes:

El 3 por 100 del valor de la inversión en el

fondo el día 3 de mayo de 1999.

El 25 por 100 de la subida mensual media del

índice bursátil DJ EuroStoxx 50, a aplicar sobre

el valor de su inversión el 3 de mayo de 1999.

A la vista de la evolución de los mercados, la

rentabilidad que finalmente obtendrá será de,

aproximadamente, un 3,50 por 100.

"Gespastor, S. A., S.G.I.I.C.", en colaboración

con "Banco Pastor, S. A.", le ofrece la posibilidad

de mantener su inversión en este fondo disfrutando

de una nueva garantía, que, además de asegurarle

tanto su actual patrimonio como una rentabilidad

fija, le permitirá beneficiarse de una potencial subida

de la Bolsa española durante los próximos años.

Las principales características de esta nueva

garantía, a la que usted podrá acogerse sin coste

alguno, son:

Período de garantía: Entre el 7 de junio de 2002

y el 31 de enero de 2005.

Condiciones: Banco Pastor garantizará, por

escrito, a todos aquellos que sean partícipes del fondo

a 7 de junio de 2002, que el 31 de enero de 2005

el valor de sus participaciones será igual al 100

por 100 del valor que dichas participaciones tenían

el 7 de junio de 2002 más una rentabilidad adicional

que será la suma de las siguientes:

El 5,15 por 100 (TAE 1,91 por 100) del valor

de las participaciones en el fondo el día 7 de junio

de 2002.

El 33 por 100 de la subida mensual media del

índice bursátil Ibex 35 durante el período de

garantía.

La garantía tiene un límite de 65.000.000 de

euros, por lo que no afectará a aquellas

participaciones que, habiendo sido suscritas antes del 8

de junio de 2002, lo hubiesen sido cuando el

patrimonio del fondo superaba el límite definitivamente

establecido en el folleto explicativo.

Límite de la garantía: 65.000.000 de euros.

Para acogerse a esta nueva garantía no es

necesario ningún trámite, la renovación es automática.

Y, si lo desea, podrá suscribir participaciones

adicionales de este fondo, sin ningún coste, entre el

6 de mayo de 2002 y el 7 de junio de 2002, o

hasta que se agote el límite máximo garantizado.

En caso de no estar interesado en esta nueva

garantía, usted podrá reembolsar sus participaciones

entre el 6 de mayo de 2002 y el 7 de junio de

2002, sin que se le aplique ningún tipo de comisión

de reembolso.

La comisión de gestión, actualmente fijada en

el 1,15 por 100 del patrimonio del fondo, se reduce

al 1,00 por 100.

La comisión de depósito, actualmente fijada en

el 0,14 por 100 del patrimonio depositado, se

establece en el 0,15 por 100.

La comisión se suscripción para las

participaciones suscritas a partir del 7 de junio de 2002,

o antes del 8 de junio de 2002, si el patrimonio

del fondo hubiese excedido el límite fijado para la

garantía, se establece en el 5 por 100 del importe

suscrito.

La comisión de reembolso para las

participaciones reembolsadas a partir del 7 de junio de 2002,

se establece en el 5 por 100 del importe

reembolsado.

Le informamos que esta modificación genera a

favor de los partícipes, de conformidad con la actual

normativa, el derecho de separación en los términos

del artículo 35.2 del Real Decreto 1393/1990, en

virtud del cual se da la posibilidad, en el plazo

de un mes desde la fecha de la publicación del

anuncio correspondiente en el "Boletín Oficial del

Estado", o desde la remisión de la presente

comunicación si fuera posterior, de reembolsar las

participaciones sin deducción de comisión de

reembolso ni gasto alguno, al valor liquidativo de la fecha

en que queden inscritas las modificaciones en los

Registros de la Comisión Nacional del Mercado

de Valores, que coincidirá con la entrada en vigor

de las mismas. El ejercicio de este derecho deberá

comunicarse por escrito a Gespastor, dentro del

plazo establecido.

Madrid, 26 de abril de 2002.-El Director

general.-16.608.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid