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Documento BOE-B-2002-103150

FONDO LEVANTE, F.I.M.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2002, páginas 3527 a 3527 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2002-103150

TEXTO

Se comunica a los partícipes del fondo de

inversión "Fondo Levante, F.I.M.", que "Bz Gestión,

Sociedad Anónima, S.G.I.I.C.", como entidad

gestora, y "Banco Zaragozano, Sociedad Anónima",

como depositario, han acordado modificar

determinados aspectos del referido fondo; entre otros,

se va a proceder a modificar su Reglamento de

Gestión, mediante un texto refundido, al objeto de,

entre otros, adaptar las comisiones máximas de

gestión y depositario a la normativa vigente y acogerse

al régimen de Fondo de Inversión Mobiliaria de

Fondos (F.I.M.F.), y, como consecuencia de ello,

modificar su denominación a "Fondo Levante,

F.I.M.F.". Tales modificaciones han sido

debidamente autorizadas por el Ministerio de Economía

con fecha 5 de abril de 2002.

Asimismo, se va a modificar el régimen de

comisiones de la siguiente forma:

Comisión de reembolso: 4 por 100 sobre el

importe reembolsado para aquellos reembolsos de

participaciones cuya permanencia en el fondo no

haya sido superior a los treinta días. A partir de

los treinta y un días de antigüedad: Exento.

Comisión de suscripción: 0 por 100.

Comisión de gestión: Será de un 0,85 por 100

anual de comisión de gestión calculada en función

del patrimonio efectivo del fondo. El porcentaje

anual máximo que directa o indirectamente podrá

soportar este fondo de fondos en concepto de

comisión de gestión y gastos asimilables será del 3

por 100.

Comisión de depositario: Será de un 0 por 100

anual. El porcentaje anual máximo sobre patrimonio

efectivo que directa o indirectamente podrá soportar

este fondo de fondos en concepto de comisión de

depositario y gastos asimilables será del 0,50

por 100.

Por otro lado, dado que el fondo invertirá en

otras instituciones de inversión colectiva, el fondo

soportará, además de los gastos directos, los gastos

adicionales derivados de estas inversiones sobre los

cuales se informará en los correspondientes

informes trimestrales.

El establecimiento de la comisión de reembolso

y las demás modificaciones señaladas otorga a los

partícipes un derecho de separación en los términos

del artículo 35.2 del Reglamento de Instituciones

de Inversión Colectiva.

Los partícipes podrán optar, en el plazo de un

mes desde la remisión de las comunicaciones o

desde la fecha de publicación de este anuncio, si ésta

fuera posterior, por el reembolso de sus

participaciones sin deducción de comisión, ni gasto alguno,

por un valor liquidativo que corresponda a la fecha

de la inscripción de la correspondiente modificación

en los Registros de la Comisión Nacional del

Mercado de Valores.

Madrid, 24 de abril de 2002.-El Director

general de B.Z. Gestión, Sociedad Anónima,

S.G.I.I.C.".-16.582.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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