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Documento BOE-B-2002-109123

Resolución del Director General de Instituciones Penitenciarias por la que se notifica a don Pedro Navas Donoso resolución recaída en el expediente disciplinario número 1/97.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2002, páginas 3675 a 3675 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-B-2002-109123

TEXTO

Vista la propuesta formulada en el día de la fecha

por el Subdirector General de Personal de la

Dirección General de Instituciones Penitenciarias, relativa

a notificación de la resolución sancionadora recaída

en el expediente formal de corrección disciplinaria

número 1/97,

Esta Dirección General ha resuelto notificar a

don Pedro Navas Donoso la parte dispositiva de

la resolución dictada en el referido expediente,

mediante inserción del siguiente edicto en el "Boletín

Oficial del Estado".

"Edicto: No siendo posible la notificación al

contratado laboral temporal, don Pedro Navas Donoso,

procede en cumplimiento de lo prevenido en el

artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Regimén Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

notificarle, y se le notifica, la parte dispositiva de

la Resolución de 5 de febrero de 2002 del Director

general de Instituciones Penitenciarias:

Resolución: Primero.-Declarar al contratado

laboral (Peón Especialista de Servicios) don Pedro

Navas Donoso, con destino en el Establecimiento

Penitenciario de Herrera de La Mancha (Ciudad

Real) en la fecha de los hechos, autor

disciplinariamente responsable de una falta leve de "la falta

de asistencia al trabajo sin causa causa justificada

uno o dos días al mes", tipificada en el

apartado a.4) del artículo 80.2.a) del Convenio Colectivo

único para el personal laboral de la Administración

General del Estado (antes art. 61.A.a.3 del IV

Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Secretaría

General de Asuntos Penitenciarios, ya referido y

vigente en el tiempo de la comisión de los hechos

enjuiciados), sin concurrencia de circunstancias

modificativas de la responsabilidad, imponiendole

la sanción de amonestación por escrito establecida

en el artículo 81.1.a), del precitado Convenio

Colectivo único (antes artículo 62.a del IV Convenio

Colectivo citado).

Segundo.-Declararle, asimismo, autor

disciplinariamente responsable de una falta muy grave de

"el fraude, la deslealtad y el abuso de confianza

en las gestiones encomendadas", tipificada en el

artículo 80.2.c), c.1 del Convenio Colectivo único

aplicable (antes art. 61.C.c.1 del IV Convenio Colectivo

referido, sin concurrencia de circunstancias

modificativas de la responsabilidad, imponiéndole la

sanción de despido establecida en el artículo 81.1.c),

del precitado Convenio Colectivo único (antes

artículo 62.c) del repetido Convenio Colectivo), que

tendrá lugar el mismo día de su reingreso al servicio

activo por cese, en su caso, de la suspensión de

la relación contractual que le vincula con la

Administración actuante, declarada, "ex lege", en virtud

de lo prevenido en el precitado artículo 48.2) del

Estatuto de los Trabajadores.

Contra la presente resolución que pone fin a la

vía administrativa, es dado formular reclamación

previa a la vía judicial social, en el plazo de

caducidad de veinte días hábiles, contados a partir del

día siguiente al de la notificación de la presente

al interesado, ante la Presidencia del Organismo

Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias,

de conformidad con lo prevenido en los

artículos 120, 121 y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, 59.3) del Estatuo de los

Trabajadores y 69 y 114, en relación con el 103, ambos

del texto refundido de la Ley de Procedimiento

Laboral.

Notifiquese."

Madrid, 16 de abril de 2002.-El Director general

de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste

Catillejo.-16.140.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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