Vista la propuesta formulada en el día de la fecha
por el Subdirector General de Personal de la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias, relativa
a notificación de la resolución sancionadora recaída
en el expediente formal de corrección disciplinaria
número 1/97,
Esta Dirección General ha resuelto notificar a
don Pedro Navas Donoso la parte dispositiva de
la resolución dictada en el referido expediente,
mediante inserción del siguiente edicto en el "Boletín
Oficial del Estado".
"Edicto: No siendo posible la notificación al
contratado laboral temporal, don Pedro Navas Donoso,
procede en cumplimiento de lo prevenido en el
artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Regimén Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
notificarle, y se le notifica, la parte dispositiva de
la Resolución de 5 de febrero de 2002 del Director
general de Instituciones Penitenciarias:
Resolución: Primero.-Declarar al contratado
laboral (Peón Especialista de Servicios) don Pedro
Navas Donoso, con destino en el Establecimiento
Penitenciario de Herrera de La Mancha (Ciudad
Real) en la fecha de los hechos, autor
disciplinariamente responsable de una falta leve de "la falta
de asistencia al trabajo sin causa causa justificada
uno o dos días al mes", tipificada en el
apartado a.4) del artículo 80.2.a) del Convenio Colectivo
único para el personal laboral de la Administración
General del Estado (antes art. 61.A.a.3 del IV
Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Secretaría
General de Asuntos Penitenciarios, ya referido y
vigente en el tiempo de la comisión de los hechos
enjuiciados), sin concurrencia de circunstancias
modificativas de la responsabilidad, imponiendole
la sanción de amonestación por escrito establecida
en el artículo 81.1.a), del precitado Convenio
Colectivo único (antes artículo 62.a del IV Convenio
Colectivo citado).
Segundo.-Declararle, asimismo, autor
disciplinariamente responsable de una falta muy grave de
"el fraude, la deslealtad y el abuso de confianza
en las gestiones encomendadas", tipificada en el
artículo 80.2.c), c.1 del Convenio Colectivo único
aplicable (antes art. 61.C.c.1 del IV Convenio Colectivo
referido, sin concurrencia de circunstancias
modificativas de la responsabilidad, imponiéndole la
sanción de despido establecida en el artículo 81.1.c),
del precitado Convenio Colectivo único (antes
artículo 62.c) del repetido Convenio Colectivo), que
tendrá lugar el mismo día de su reingreso al servicio
activo por cese, en su caso, de la suspensión de
la relación contractual que le vincula con la
Administración actuante, declarada, "ex lege", en virtud
de lo prevenido en el precitado artículo 48.2) del
Estatuto de los Trabajadores.
Contra la presente resolución que pone fin a la
vía administrativa, es dado formular reclamación
previa a la vía judicial social, en el plazo de
caducidad de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la notificación de la presente
al interesado, ante la Presidencia del Organismo
Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias,
de conformidad con lo prevenido en los
artículos 120, 121 y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, 59.3) del Estatuo de los
Trabajadores y 69 y 114, en relación con el 103, ambos
del texto refundido de la Ley de Procedimiento
Laboral.
Notifiquese."
Madrid, 16 de abril de 2002.-El Director general
de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste
Catillejo.-16.140.
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