A los efectos previstos en la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos ; en
el Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre ; en el
artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16
de diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento
(Decreto de 26 de abril de 1957) ; en el artículo 86
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ; en el Real
Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de
Evaluación de Impacto Ambiental, y en la
Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica
éste, se somete a información pública la solicitud
señalada y que se detalla a continuación:
Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio a efectos de notificaciones en Madrid,
calle Capitán Haya, número 41, planta 12, código
postal 28020.
Objeto de la petición: Autorización administrativa
y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto
de instalaciones "Gasoducto Villafranca de
Córdoba-Porcuna" y sus instalaciones auxiliares, en la
provincia de Jaén.
Descripción de las instalaciones: El proyecto tiene
por finalidad la conexión de la posición F-14 del
gasoducto "Sevilla-Madrid" en el término municipal
de Villafranca de Córdoba (Córdoba), con la
posición K-38 del futuro gasoducto "Córdoba-Santa
Cruz de Mudela" en el término municipal de
Porcuna (Jaén). La conducción de gas se construirá
en alta presión B, con tubería de acero al carbono
tipo API-5L Gr. X-70 de 32'' de diámetro y 36.382
metros de longitud, de los que 6.658 discurren por
los términos municipales de Lopera y Porcuna, en
la provincia de Jaén. La tubería irá enterrada como
mínimo a un metro de profundidad sobre su
generatriz superior y canalizará gas natural a una presión
máxima de servicio de 80 bares relativos y
suministrará un caudal de 775.000 metros cúbicos (n)/h.
Las instalaciones auxiliares consisten en la
conexión con el gasoducto Córdoba-Santa Cruz en
la posición K-38, en el término de Porcuna.
El presupuesto, en la provincia de Jaén, asciende
a la cantidad de 395.113.770 pesetas (2.374.681,58
euros).
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de bienes y derechos
afectados.
Afección a fincas de propiedad privada derivada
de la construcción del proyecto y sus instalaciones
auxiliares:
Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de
los terrenos sobre los que se han de construir los
elementos de instalación fija en superficie.
Dos.-Para las canalizaciones de gas y del cable
de comunicaciones del gasoducto:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso, en una franja de terreno de 4 metros, 2 a
cada lado del eje, a lo largo del gasoducto, por
donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que
se requieran para la conducción del gas, así como
para el cable de comunicaciones del gasoducto y
que estará sujeta a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de
tallo alto a una distancia inferior a 2 metros a contar
desde el eje de la tubería o tuberías.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras, construcción y edificación o efectuar acto
alguno que pudiera dañar o pertubar el buen
funcionamiento de las instalaciones, a una distancia
inferior a 10 metros del eje del trazado, a uno y
otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan
las condiciones que, en cada caso, fije el órgano
competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los
daños que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido e instalación de
la canalización y elementos anexos, ejecutando los
trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Tres.-Para el paso de los cables de conexión y
elementos dispersores de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno, donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura la correspondiente a
la de la instalación más 1 metro a cada lado. Estas
franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50 centímetros,
así como plantar árboles o arbustos y realizar
cualquier tipo de obras, construcción o edificación a
una distancia inferior a 1,5 metros, a cada lado
del cable de conexión o del límite de la instalación
enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer
el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos
que hubiera a distancia inferior a la indicada.
Libre acceso del personal y equipos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras u
operaciones precisas a dichos fines.
Cuatro.-Para las líneas eléctricas:
A) Servidumbre permanente de paso en una
franja de terreno de 1 metro de ancho a cada lado
del eje de la línea y en todo su trazado, que implicará:
Libre acceso del personal y equipos necesarios
para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que
se ocasionen.
B) Servidumbre permanente de vuelo en una
franja vertical de 15 metros centrada con el eje
de la línea, en la que se establecen:
Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,
a una distancia inferior a 7,5 metros del eje de
la línea de postes del tendido.
Prohibición de plantar árboles con altura máxima
superior a 4 metros a una distancia inferior a 3
metros del eje de la línea de postes del tendido.
C) Ocupación temporal de la superficie que se
determina para cada finca en los planos parcelarios,
para realizar las obras necesarias.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya
relación se inserta al final de este anuncio, para
que pueda ser examinado el proyecto y el estudio
de impacto ambiental en esta Dependencia de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno,
sita en Jaén, plaza de las Batallas, sin número, código
postal 23071, así como los planos parcelarios en
los ayuntamientos respectivos, y presentar por
triplicado en esta Dependencia las alegaciones que
consideren oportunas en el plazo de veinte días
a partir del siguiente al de la inserción de este
anuncio.
Jaén, 16 de abril de 2002.-El Jefe de la
Dependencia de Industria y Energía, Pedro Barbero
Romo.-16.266.
ANEXO (ver imágenes páginas 3686 a 3687)
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