Remisión de resolución de percepción indebida
de prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 30/1992.
Por esta Dirección Provincial se han dictado
resoluciones en expedientes para el reintegro de
prestaciones por desempleo, declarando la obligación
de los interesados que se relacionan, de reintegrar
las cantidades percibidas indebidamente por los
motivos y periodos que igualmente se citan. Se ha
intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de
conformidad con lo establecido en el artículo 59
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles
que de conformidad con lo establecido en el
número 2 del artículo 33 del Real Decreto 625/1985
dispone de treinta días para reintegrar dicha
cantidad, que podrá efectuar en la cuenta número 0182
2370 48 0202295477 del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria, a nombre del Instituto Nacional de
Empleo.
También podrá solicitar, el pago aplazado o
fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión
conllevará el correspondiente devengo del interés
legal del dinero establecido anualmente en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado.
En el supuesto de que no realizase el reintegro
y fuese en algún momento beneficiario de
prestaciones, se procederá a realizar su compensación con
la prestación, según se establece en el artículo 34
del Real Decreto 625/1985.
Transcurridos los treinta días sin que se haya
producido el reintegro ni se haya compensado la deuda,
se emitirá la correspondiente certificación de
descubierto por la que se iniciará la vía de apremio,
según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real
Decreto 625/1985.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud
de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes
de la apertura de la mencionada vía de apremio,
pero con posterioridad a la finalización del plazo
de treinta días reglamentarios, la cantidad adeudada
se incrementará en la cuantía correspondiente al
20 por 100 de recargo por mora, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 28 del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social.
Contra esta resolución, conforme a lo previsto
en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de
Procedimiento Laboral, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ("Boletín Oficial
del Estado" número 86, del 11), podrá interponer
ante esta Dirección Provincial reclamación previa
a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de
treinta días hábiles siguientes a la fecha de
notificación de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los expedientes
reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado
plazo de treinta días en la Dirección Provincial del
INEM.
Importe con recargo (euros). Período/Motivo:
Interesado: Carrera Prieto, José Luis. Documento
nacional de identidad número: 15.923.497.
Expediente: 0100001269. Importe (euros): 2,16. Importe
c o n r e c a r g o ( e u r o s ) : 2 , 5 9 . P e r í o d o :
21-5-2001/30-5-2001. Motivo: Extinción por
reincidencia en no renovación de demanda trimestral.
Interesada: Hidalgo Romero, María Luisa.
Documento nacional de identidad número: 7.044.506.
Expediente: 0200000018. Importe (euros): 10,84.
Importe con recargo (euros): 13,01. Período:
19-9-2001/30-9-2001. Motivo: Baja por
permanencia por no renovación de demanda.
Cáceres, 3 de mayo de 2002.-María Concepción
Díaz Fernández.-18.844.
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