Visto el expediente ATLINE/2001/775 incoado
en este Servicio Territorial de Industria y Energía
a instancia de "Iberdrola Distribución Eléctrica,
Sociedad Anónima", relativo a la autorización y
declaración en concreto de la utilidad pública de
una línea de alta tensión;
Considerando que la solicitud de autorización y
declaración en concreto de la utilidad pública ha
seguido los trámites establecidos en el título VII
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" del 27), por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica;
Considerando que el proyecto ha sido firmado
por técnico competente y visado por el Colegio
Oficial correspondiente, y no se han presentado
reclamaciones en trámite de información pública,
Este Servicio Territorial de Industria y Energía
resuelve:
Primero.-Autorizar administrativamente y
declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación
eléctrica, cuyas características principales son:
Titular: "Iberdrola Distribución Eléctrica,
Sociedad Anónima".
Lugar de la instalación: Partida Cañada de la
Arena. Origen: ST Chiva. Final: Polígono industrial de
Cheste. Términos municipales de Chiva y de Cheste,
Valencia. Tipo y finalidad: Línea eléctrica de media
tensión de doble circuito para mejora servicio
eléctrico.
Características principales:
Número de expediente: ATLINE/2001/775. Tipo:
Aérea. Tensión: 20 KV. Longitud total: 1.179 m.
Longitud aérea: 1.179 m.
Presupuesto: 8.152.426 pesetas.
Segundo.-Aprobar el proyecto de ejecución,
sometiéndolo a las siguientes condiciones:
1.a Las obras deberán realizarse de acuerdo con
el proyecto presentado, con las variaciones que, en
su caso, se soliciten y autoricen.
2.a El titular de la citada instalación dará cuenta
de la terminación de las obras a este Servicio
Territorial, a efectos de reconocimiento, presentando el
oportuno certificado de dirección, suscrito por
técnico competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente.
3.a El titular de la instalación notificará por
escrito a esta Dependencia el comienzo de los
trabajos para efectuar inspecciones de los mismos, en
caso de considerarlo conveniente.
4.a La Administración dejará sin efecto la
presente resolución en cualquier momento en que se
observe el incumplimiento de las condiciones
impuestas por ella.
En tales supuestos, la Administración, previo el
oportuno expediente, acordará la anulación de la
autorización con todas las consecuencias de orden
administrativo y civil que se deriven, según las
disposiciones legales vigentes.
5.a El titular de la instalación deberá tener en
cuenta en la ejecución del proyecto las condiciones
impuestas por los organismos afectados, todas las
cuales se le notificaron oportunamente y fueron
aceptadas.
Contra la presente Resolución, que no pone fin
a la vía administrativa, se podrá presentar recurso
de alzada ante la Dirección General de Industria
y Energía (calle Colón, número 32, 46004 Valencia),
en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación
de la presente, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de
13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Valencia, 24 de abril de 2002.-El Director
territorial, Alejandro Marín Arcas.-19.052.
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