En cumplimiento de la Resolución dictada por el
Tribunal de Defensa de la Competencia, en
expediente 509/01, de fecha 6 de marzo de 2002, inserta
el siguiente anuncio
En el expediente tramitado en el Tribunal de
Defensa de la Competencia, con el número 509/01
(1614/97 del Servicio de Defensa de la
Competencia), iniciado por denuncia de la "Escuela de
Esquí Navacerrada, Sociedad Limitada", contra
"Deporte y Montaña, Sociedad Anónima", y la
Federación Madrileña de Deportes de Invierno, por
prácticas contrarias a la Ley de Defensa de la
Competencia, se ha dictado Resolución con fecha 6 de
marzo, cuya parte dispositiva dice:
"1. Declarar acreditada la existencia de un
abuso de posición dominante prohibido por el artículo 6
de la Ley 16/1989, consistente en conceder precios
discriminatorios favorables en los pases de
temporada a una escuela en detrimento del resto de los
competidores sin que exista justificación para ello.
Es responsable de dicha práctica restrictiva de
la competencia, en concepto de autora, "Deporte
y Montaña, Sociedad Anónima".
2. Intimar a la citada empresa para que se
abstenga de realizar la citada conducta en el futuro.
3. Imponer a "Deporte y Montaña, Sociedad
Anónima", la multa de 3.000 euros.
4. Ordenar la publicación, en el plazo de dos
meses, de la parte dispositiva de esta Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado" y en la Sección
de Economía de dos de los diarios de mayor
circulación de Madrid, a su costa."
Madrid, 10 de mayo de 2002.-El Consejero
delegado, Javier Restán Martínez.-19.318.
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