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Documento BOE-B-2002-123085

FUNDACIÓN LUIS VIVES

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2002, páginas 4103 a 4103 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2002-123085

TEXTO

Resolución del Director general de la fundación

"Luis Vives" sobre modificación del texto de bases

reguladoras publicado en el "Boletín Oficial del

Estado" el 8 de agosto de 2001

Artículo único: Las modificaciones a las bases

reguladoras que a continuación se relacionan son

el resultado de la realización de un análisis por

parte de fundación "Luis Vives" para la mejora en

términos prácticos de determinados elementos de

funcionamiento de la convocatoria.

Artículo 2.2, letra a), párrafo tercero, cambiar

texto: "... documentación requerida en el artículo

7.3 de la presente Resolución", por: "...

documentación requerida en el artículo 7.1, párrafo 2, punto

4, de la presente Resolución".

Artículo 3, cambiar texto: "... dirigidas a

organizaciones de primer (asociaciones, fundaciones)...",

por: "... dirigidas a organizaciones de primer nivel

(asociaciones, fundaciones)...".

Artículo 6, cambiar texto: "... plazo de realización

de los proyectos será desde...", por: "... plazo de

realización de los proyectos comprenderá desde...".

Artículo 7.1, presentación de solicitudes, añadir

texto siguiente al final del primer párrafo:

"Únicamente será admisible un único proyecto por

entidad y convocatoria".

Artículo 7.1, párrafo 2, cambiar texto:

"Acompañadas de la siguiente documentación, compulsada

y debidamente legalizada cuando corresponda:",

por: "... acompañadas de la siguiente

documentación, compulsada y debidamente legalizada en el

caso de tratarse de documentación acreditativa de

la identidad y/o naturaleza jurídica de la entidad

solicitante y/o del representante legal".

Artículo 7.1, párrafo 2, punto 5, añadir texto

siguiente: "o documento de valor probatorio

equivalente.".

Artículo 7.1, párrafo 2, punto 8, cambiar texto:

"Declaración responsable del representante...", por:

"Declaración fehaciente del representante...".

Artículo 7.1, párrafo 2, punto 9, cambiar texto:

"... Demostración de solvencia económica suficiente

para la realización del proyecto que se presente.

A estos efectos se presentarán las cuentas anuales

de la entidad a 31 de diciembre del año anterior

a la fecha de solicitud", por: "... Demostración de

solvencia económica suficiente para la realización

del proyecto que se presente. A estos efectos se

presentarán las cuentas anuales (Balance y Cuenta

de Resultados) de la entidad, firmadas y selladas,

a 31 de diciembre del año anterior a la fecha de

solicitud".

Artículo 7.1, párrafo 3, añadir texto: "Se

aportarán dos ejemplares de toda la documentación que

se presente".

Artículo 7.3, letra c), cambiar texto: "A partir

del cierre de la convocatoria, la fundación ``Luis

Vives'' resolverá las solicitudes presentadas en el

plazo máximo de dos meses, siendo las resoluciones

de concesión de ayudas publicadas en el "Boletín

Oficial del Estado".", por: "A partir del cierre de

la convocatoria, la fundación ``Luis Vives'' resolverá

las solicitudes presentadas en el plazo máximo de

cuatro meses, siendo las resoluciones de concesión

de ayudas publicadas en el "Boletín Oficial del

Estado"."

Artículo 7.3, letra d), cambiar texto: "Si se

presentarán alegaciones, éstas serán analizadas por

fundación ``Luis Vives'', considerando la posibilidad

de adopción de una nueva resolución en el plazo

máximo de quince días naturales. De dicha

resolución se dará traslado al solicitante, quien dispondrá

de diez días naturales para aceptarlo.", por: "Si se

presentarán alegaciones, éstas serán analizadas por

fundación ``Luis Vives'', considerando la posibilidad

de adopción de una nueva resolución definitiva en

el plazo máximo de quince días naturales.

Transcurrido dicho plazo sin una nueva resolución,

devendrá firme la resolución adoptada".

Artículo 7.4, a), añadir texto: "En el caso de

presentación de cofinanciaciones nacionales

procedentes de la convocatoria del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales (MTAS) con cargo a la

asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas, en lugar del certificado indicado

deberá presentarse copia del Convenio-programa

suscrito para el proyecto presentado entre el MTAS

y la entidad solicitante".

Artículo 9, letra e), cambiar texto: "Reintegrar

con los intereses, total...", por: "Reintegrar, con los

intereses correspondientes, total...".

Artículo 10, cambiar texto: "En cumplimiento

del Reglamento FSE...", por: "En cumplimiento del

Reglamento (CE)...".

Madrid, 9 de mayo de 2002.-Antonio Sánchez

López, Director general.-&19.521.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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