Resolución del Director general de la fundación
"Luis Vives" sobre modificación del texto de bases
reguladoras publicado en el "Boletín Oficial del
Estado" el 8 de agosto de 2001
Artículo único: Las modificaciones a las bases
reguladoras que a continuación se relacionan son
el resultado de la realización de un análisis por
parte de fundación "Luis Vives" para la mejora en
términos prácticos de determinados elementos de
funcionamiento de la convocatoria.
Artículo 2.2, letra a), párrafo tercero, cambiar
texto: "... documentación requerida en el artículo
7.3 de la presente Resolución", por: "...
documentación requerida en el artículo 7.1, párrafo 2, punto
4, de la presente Resolución".
Artículo 3, cambiar texto: "... dirigidas a
organizaciones de primer (asociaciones, fundaciones)...",
por: "... dirigidas a organizaciones de primer nivel
(asociaciones, fundaciones)...".
Artículo 6, cambiar texto: "... plazo de realización
de los proyectos será desde...", por: "... plazo de
realización de los proyectos comprenderá desde...".
Artículo 7.1, presentación de solicitudes, añadir
texto siguiente al final del primer párrafo:
"Únicamente será admisible un único proyecto por
entidad y convocatoria".
Artículo 7.1, párrafo 2, cambiar texto:
"Acompañadas de la siguiente documentación, compulsada
y debidamente legalizada cuando corresponda:",
por: "... acompañadas de la siguiente
documentación, compulsada y debidamente legalizada en el
caso de tratarse de documentación acreditativa de
la identidad y/o naturaleza jurídica de la entidad
solicitante y/o del representante legal".
Artículo 7.1, párrafo 2, punto 5, añadir texto
siguiente: "o documento de valor probatorio
equivalente.".
Artículo 7.1, párrafo 2, punto 8, cambiar texto:
"Declaración responsable del representante...", por:
"Declaración fehaciente del representante...".
Artículo 7.1, párrafo 2, punto 9, cambiar texto:
"... Demostración de solvencia económica suficiente
para la realización del proyecto que se presente.
A estos efectos se presentarán las cuentas anuales
de la entidad a 31 de diciembre del año anterior
a la fecha de solicitud", por: "... Demostración de
solvencia económica suficiente para la realización
del proyecto que se presente. A estos efectos se
presentarán las cuentas anuales (Balance y Cuenta
de Resultados) de la entidad, firmadas y selladas,
a 31 de diciembre del año anterior a la fecha de
solicitud".
Artículo 7.1, párrafo 3, añadir texto: "Se
aportarán dos ejemplares de toda la documentación que
se presente".
Artículo 7.3, letra c), cambiar texto: "A partir
del cierre de la convocatoria, la fundación ``Luis
Vives'' resolverá las solicitudes presentadas en el
plazo máximo de dos meses, siendo las resoluciones
de concesión de ayudas publicadas en el "Boletín
Oficial del Estado".", por: "A partir del cierre de
la convocatoria, la fundación ``Luis Vives'' resolverá
las solicitudes presentadas en el plazo máximo de
cuatro meses, siendo las resoluciones de concesión
de ayudas publicadas en el "Boletín Oficial del
Estado"."
Artículo 7.3, letra d), cambiar texto: "Si se
presentarán alegaciones, éstas serán analizadas por
fundación ``Luis Vives'', considerando la posibilidad
de adopción de una nueva resolución en el plazo
máximo de quince días naturales. De dicha
resolución se dará traslado al solicitante, quien dispondrá
de diez días naturales para aceptarlo.", por: "Si se
presentarán alegaciones, éstas serán analizadas por
fundación ``Luis Vives'', considerando la posibilidad
de adopción de una nueva resolución definitiva en
el plazo máximo de quince días naturales.
Transcurrido dicho plazo sin una nueva resolución,
devendrá firme la resolución adoptada".
Artículo 7.4, a), añadir texto: "En el caso de
presentación de cofinanciaciones nacionales
procedentes de la convocatoria del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales (MTAS) con cargo a la
asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, en lugar del certificado indicado
deberá presentarse copia del Convenio-programa
suscrito para el proyecto presentado entre el MTAS
y la entidad solicitante".
Artículo 9, letra e), cambiar texto: "Reintegrar
con los intereses, total...", por: "Reintegrar, con los
intereses correspondientes, total...".
Artículo 10, cambiar texto: "En cumplimiento
del Reglamento FSE...", por: "En cumplimiento del
Reglamento (CE)...".
Madrid, 9 de mayo de 2002.-Antonio Sánchez
López, Director general.-&19.521.
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