La empresa "Eolic Partners Servicio, Sociedad
Limitada", con domicilio social en la calle Sardana,
25, bajos, de Figueres (Alt Empordó), ha solicitado
ante el Departamento de Industria, Comercio y
Turismo la autorización administrativa y la
aprobación del proyecto de ejecución del parque eólico
Coll del Moro, a instalar en los términos municipales
de Bot, Batea, Gandesa y Vilalba dels Arcs.
Este parque eólico dispone de la condición de
instalación de producción eléctrica en régimen
especial, otorgada por la Resolución del Director general
de Energía y Minas de 19 de noviembre de 1999,
de acuerdo con el Real decreto 2818/1998, de 23
de diciembre, sobre producción de energía eléctrica
por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes
de energía renovables, residuos y cogeneración, y
el Decreto 308/1996, de 2 de noviembre, sobre
procedimiento administrativo para la autorización
de instalaciones de producción de energía eléctrica
en régimen especial.
De acuerdo con lo que prevén el capítulo 3 del
Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre
autorizaciones de instalaciones eléctricas; los artículos
27 y 52 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,
del sector eléctrico; la Ley 82/1980, de 30 de
diciembre, referente a la conservación de la energía; el
Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre
producción de energía eléctrica por instalaciones
abastecidas por recursos o fuentes de energía
renovables, residuos y cogeneración, y el artículo 43.b)
de la disposición adicional 6 del Decreto 136/1999,
de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la
Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención
integral de la administración ambiental, se sometió
la solicitud mencionada a un período de información
pública mediante anuncios publicados en el "Diario
Oficial de la Generalidad de Cataluña" número
3402, de 5 de junio de 2001, y en el "Boletín Oficial
del Estado" número 141, de 13 de junio de 2001,
así como en el diario "El Punt" de 5 de junio de
2001.
Asimismo, de acuerdo con la normativa
mencionada, se solicitó informe a los Ayuntamientos
afectados que lo emitieron en sentido favorable.
La ejecución de estas instalaciones se considera
necesaria con el fin de poder aprovechar el potencial
eólico de la zona y cumplir lo que dispone el plan
energético nacional en lo que concierne al
aprovechamiento de las energías renovables.
Cumplidos los trámites administrativos que
disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
régimen jurídico de las administraciones públicas
y del procedimiento administrativo común, y la Ley
13/1989, de 14 de diciembre, de organización,
procedimiento y régimen jurídico de la Administración
de la Generalidad de Cataluña; visto el informe
favorable de la Delegación Territorial de Industria,
Comercio y Turismo de Tarragona emitido en fecha
17 de enero de 2002; visto el edicto de 26 de
noviembre de 2001 ("Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña" número 3572, de 11 de febrero de 2002),
emitido por la ponencia ambiental, por el que se
hace pública la declaración del impacto ambiental
del proyecto del parque eólico Coll de Moro que
acompaña la petición de licencia ambiental, en el
cual se formula la declaración de impacto del
proyecto con carácter favorable fijando unas
determinadas condiciones adicionales y unas condiciones
singulares, que se detallan en el mismo edicto; visto
que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7
del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la
competencia para autorizar los centros de producción
de energía de potencia superior a 5.000 kVA y sus
ampliaciones corresponde a la Dirección General
de Energía y Minas, resuelvo:
Otorgar la autorización administrativa y aprobar
el proyecto de instalación de generación, líneas
eléctricas propias del parque y transformación de la
energía eléctrica producida en el parque eólico Coll
del Moro, con las siguientes características técnicas:
El parque constará de 20 aerogeneradores de
2.400 kW de potencia unitaria, con un rotor de
tres palas de 80 m. de diámetro, una velocidad de
arranque de 3,5 m/s, una velocidad nominal de 14
m/s y una velocidad de parada de 25 m/s, un sistema
de transmisión por eje con multiplicador, generador
asíncrono y sistema de frenado. Las torres tendrán
una forma tubular de 100 m. de altura y estarán
cimentadas en zapatas de hormigón armado. La
potencia total del parque será de 48 MW, con
generación a 690 V y transformación 690/20.000 V en
cada generador.
La solicitud presentada, y sometida a información
pública, contemplaba la evacuación de la energía
producida por este parque eólico a través de la
subestación a situar en el término municipal de Vilalba
dels Arcs en la línea Escatrón-Tarragona, a 220
kV. Sin embargo, Red Eléctrica de España, en tanto
que operador del sistema, emitió informe con fecha
de 3 de diciembre de 2001, en el que ponía de
manifiesto la limitación de potencia admisible en
la línea mencionada. Por la razón expuesta es
necesario proceder a evacuar la energía a través de la
línea Aragó-Ascó, de 400 kV. Por este motivo queda
expresamente excluida de la autorización toda la
instalación de 220 kV prevista inicialmente para
interconectar con la línea Escatrón-Tarragona.
Las instalaciones para la evacuación de energía
con la nueva configuración requerirán la tramitación
de la correspondiente autorización administrativa
y aprobación del proyecto de ejecución.
Ubicación: los aerogeneradores estarán situados
en los términos municipales de Batea, Bot y
Gandesa.
El presupuesto total asciende a la cantidad de
60.407.727 euros, incluidos el parque eólico y sus
propias líneas eléctricas.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que
disponen la normativa antes mencionada, y también
el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967,
de 22 de julio, sobre régimen de instalación,
ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las
condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones se tienen que llevar a
término de acuerdo con el proyecto técnico presentado
firmado por el Ingeniero de Caminos, Canales y
Puertos señor Manel Pol y Masjoan, visado en fecha
7 de marzo de 2000, con el número 14037, por
el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos, el cual ha servido de base para la
tramitación del expediente, con las variaciones que, si
procede, se soliciten y autoricen.
2. La construcción y el funcionamiento de esta
instalación eléctrica se someten a lo que establecen
el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión,
aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de
noviembre; el Reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en centrales eléctricas,
subestaciones y centros de transformación, aprobado por
el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre,
y sus instrucciones técnicas complementarias,
aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre
de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad
de las instalaciones industriales, y el resto de
disposiciones de aplicación general.
3. La empresa titular será la responsable del
uso, la conservación y el mantenimiento de la
instalación, de acuerdo con las condiciones de
seguridad que requiere la normativa vigente.
4. El plazo para la puesta en marcha de la
instalación autorizada será de dos años a contar desde
la fecha de publicación de esta resolución en el
"Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña".
5. El Departamento de Industria, Comercio y
Turismo podrá realizar durante las obras y una vez
acabadas éstas las comprobaciones y pruebas que
considere necesarias en relación con el
cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta
Resolución.
6. Con esta finalidad, el titular de la instalación
comunicará al mencionado órgano administrativo
el comienzo de las obras, las incidencias dignas
de mención durante su curso, y también su
finalización.
Junto con la comunicación de finalización de las
obras se adjuntará el certificado de dirección y
finalización de la instalación que acredite que ésta se
ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado
cumplimiento a las normas y disposiciones antes
mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de
las pruebas realizadas.
7. La Administración dejará sin efecto esta
autorización administrativa por las causas que establece
el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de
julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte
del titular de la instalación, de las condiciones que
ésta impone. En este supuesto, la Administración,
previa instrucción del expediente correspondiente,
acordará la revocación de la autorización, con todas
las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven según las disposiciones legales
vigentes.
8. Según prevén los artículos 4 y 5 del Decreto
114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto
ambiental, el titular dará cumplimiento a las
con
diciones adicionales y singulares que se detallan en
el Edicto del Departamento de Medio Ambiente
de 26 noviembre de 2001, publicado en el "Diario
Oficial de la Generalidad de Cataluña" número
3572, de 11 de febrero de 2002, por el que se
hace pública la declaración de impacto ambiental
de este parque eólico.
9. Esta autorización se otorga sin perjuicio de
terceros y es independiente de las autorizaciones
o licencias que sean competencia de otros
organismos o entidades públicas necesarias para realizar
las obras y las instalaciones aprobadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el consejero de Industria, Comercio y Turismo
(paseo de Gracia, 105, 08008 Barcelona), en el
plazo de un mes, contado desde el día siguiente
al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone
el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Barcelona, 27 de marzo de 2002.-El Director
general de Energía y Minas, Albert Mitjà i
Sarvisé.-20.016.
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