La empresa "Eólic Partners Tarragona, Sociedad
Limitada", con domicilio social en la calle Sardana,
25, bajos, de Figueres (Alt Empordà), ha solicitado
ante el Departamento de Industria, Comercio y
Turismo la autorización administrativa y la
aprobación del proyecto de ejecución del parque eólico
Torre Madrina, a instalar en los términos
municipales de Batea, Gandesa y Vilalba dels Arcs.
Este parque eólico dispone de la condición de
instalación de producción eléctrica en régimen
especial, otorgada por la Resolución del director general
de Energía y Minas de 23 de noviembre de 1999,
y la de modificación de características y
denominación de 23 de octubre de 2001, de acuerdo con
el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre,
sobre producción de energía eléctrica para
instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de
energía renovables, residuos y cogeneración, y el Decreto
308/1996, de 2 de noviembre, sobre procedimiento
administrativo para la autorización de instalaciones
de producción de energía eléctrica en régimen
especial.
De acuerdo con lo que prevén el capítulo 3 del
Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre
autorizaciones de instalaciones eléctricas; los artículos
27 y 52 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,
del sector eléctrico; la Ley 82/1980, de 30 de
diciembre, referente a la conservación de la energía; el
Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre
producción de energía eléctrica para instalaciones
abastecidas por recursos o fuentes de energía
renovables, residuos y cogeneración, y el artículo 43,
apartado b, de la disposición adicional 6 del Decreto
136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el
Reglamento de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la
intervención integral de la administración ambiental,
se sometió la solicitud mencionada a un período
de información pública mediante anuncios
publicados en el "Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña" número 3.472, de 13 de septiembre de
2001, y en el "Boletín Oficial del Estado" número
220, de 13 de septiembre de 2001, así como en
el diario "El Punt" el día 6 de septiembre de 2001.
Asimismo, de acuerdo con la normativa
mencionada, se solicitó informe a los ayuntamientos
afectados que lo emitieron en sentido favorable.
La ejecución de estas instalaciones se considera
necesaria con el fin de poder aprovechar el potencial
eólico de la zona y cumplir lo que dispone el Plan
energético nacional en lo que concierne al
aprovechamiento de las energías renovables.
Cumplidos los trámites administrativos que
disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
régimen jurídico de las administraciones públicas
y del procedimiento administrativo común, y la Ley
13/1989, de 14 de diciembre, de organización,
procedimiento y régimen jurídico de la Administración
de la Generalidad de Cataluña;
Visto el informe favorable de la Delegación
Territorial de Industria, Comercio y Turismo de
Tarragona emitido en fecha 17 de enero de 2002;
Visto el edicto de 20 de diciembre de 2001
("Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" número
3.572, de 11 de febrero de 2002), emitido por la
Ponencia Ambiental por que se hace pública la
declaración de impacto ambiental del proyecto de
parque eólico Torre Madrina que acompaña la
petición de licencia ambiental, en el cual la Ponencia
Ambiental formula la declaración de impacto del
proyecto con carácter condiciones singulares, que
se detallan en el mismo edicto.
Visto que, de acuerdo con lo que dispone el
artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre,
la competencia para autorizar los centros de
producción de energía de potencia superior a 5.000
kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección
General de Energía y Minas, resuelvo:
Otorgar la autorización administrativa y aprobar
el proyecto de la instalación de generación, líneas
eléctricas propias del parque y transformación de
la energía eléctrica originada en el parque eólico
Torre Madrina, con las siguientes características
técnicas:
El parque constará de 20 aerogeneradores de
2.400 kW de potencia unitaria, con un rotor de
tres palas de 80 metros de diámetro, una velocidad
de arranque de 3,5 m/s, una velocidad nominal de
14 m/s y una velocidad de parada de 25 m/s, un
sistema de transmisión por eje con multiplicador,
generador asíncrono y sistema de frenado. La altura
de la buje oscilará entre los 80 y 100 metros; las
torres tendrán una forma tubular y estarán
cimentadas en zapatas de hormigón armado. La potencia
total del parque será de 48 MW, con generación
a 690 V y transformación 690/20000 V a cada
generador.
Las líneas de interconexión de las máquinas T1
a T13, agrupadas en conjuntos de 4, 4 y 5 aparatos
conectados respectivamente a tres estaciones
transformadoras elevadoras de 20/45 kV, irán hasta una
subestación elevadora a emplazar al término
municipal de Vilalba dels Arcs con conductores de
aluminio enterrados, aislamiento de PE y secciones
de 1 x 185, 1 x 400 y 1 x 630 mm2, respectivamente.
De las máquinas T14 a T20, a 20 kV, a la
subestación de Vilalba dels Arcs, la conexión se hará
con conductores de aluminio enterrados,
aislamiento de PE y secciones de 1 x 95, 1 x 150 y 1 x
185 mm2.
La solicitud presentada, y sometida a información
pública, contemplaba la evacuación a través de una
subestación a situar en el término municipal de
Vilalba dels Arcs de la energía producida por este parque
eólico a través de la línea Escatrón-Tarragona, a
220 kV. Sin embargo, Red Eléctrica de España,
en tanto que operador del sistema, emitió informe
en fecha 3 de diciembre de 2001 en el que pone
de manifiesto la limitación de potencia admisible
a la línea mencionada. Por la razón expresada es
necesario proceder a evacuar la energía a través
de la línea Aragó-Ascó, a 400 kV. Por este motivo,
queda expresamente excluida de la autorización toda
la instalación de 220 kV prevista para interconectar
a la línea Escatrón-Tarragona. Las instalaciones para
la evacuación de energía con la nueva configuración
requerirán la tramitación de la correspondiente
autorización administrativa y aprobación del proyecto
de ejecución.
Ubicación: los aerogeneradores estarán situados
en los términos municipales de Batea y Gandesa;
las líneas eléctricas propias del parque, en los
términos municipales de Batea, Gandesa y Vilalba dels
Arcs, y la subestación elevadora, en el término
municipal de Vilalba dels Arcs.
El presupuesto total asciende a la cantidad de
59.199.692 euros, incluidos el parque y las líneas
propias del parque.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que
dispone la normativa antes mencionada, y también
el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967,
de 22 de julio, sobre régimen de instalación,
ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las
condiciones especiales siguientes:
Primera.-Las instalaciones deberán realizarse de
acuerdo con el proyecto técnico presentado firmado
por el ingeniero de caminos, canales y puertos señor
Manel Pol Masjoan, visado en fecha 7 de marzo
de 2000, con el número 14.038, por el Colegio
de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos el
cual ha servido de base para la tramitación del
expediente, con las variaciones que, si procede, se
soliciten y se autoricen.
Segunda.-La construcción y el funcionamiento
de esta instalación eléctrica se someten a lo que
establecen el Reglamento de líneas aéreas de alta
tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de
28 de noviembre; el Reglamento sobre condiciones
técnicas y garantías de seguridad en centrales
eléctricas, subestaciones y centros de transformación,
aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12
de noviembre, y sus instrucciones técnicas
complementarias, aprobadas por la Orden Ministerial de
18 de octubre de 1984; la ley 13/1987, de 9 de
julio, de seguridad de las instalaciones industriales,
y el resto de disposiciones de aplicación general.
Tercera.-La empresa titular será la responsable
del uso, la conservación y el mantenimiento de la
instalación, de acuerdo con las condiciones de
seguridad que requiere la normativa vigente.
Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de
la instalación autorizada será de dos años, a contar
desde la fecha de publicación de esta Resolución
en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña".
Quinta.-El Departamento de Industria, Comercio
y Turismo podrá realizar durante las obras y una
vez acabadas éstas las comprobaciones y las pruebas
que considere necesarias en relación con el
cumplimiento de las condiciones generales y especiales
de esta resolución.
Sexta.-Con esta finalidad, el titular de la
instalación comunicará al mencionado órgano
administrativo el comienzo de las obras, las incidencias
dignas de mención durante su curso, y también su
finalización.
Junto con la comunicación de finalización de las
obras se adjuntará el certificado de dirección y
finalización de la instalación que acredite que ésta se
ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado
cumplimiento a las normas y disposiciones antes
mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de
las pruebas realizadas.
Séptima.-La Administración dejará sin efecto
esta autorización administrativa por las causas que
establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de
22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento,
por parte del titular de la instalación, de las
condiciones que ésta impone. En este supuesto, la
Administración, con la instrucción previa del expediente
correspondiente, acordará la revocación de la
autorización, con todas las consecuencias de orden
administrativo y civil que se deriven según las
disposiciones legales vigentes.
Octava.-Según prevén los artículos 4 y 5 del
Decreto 114/1988, de 7 de abril, evaluación de
impacto ambiental, el titular dará cumplimiento a
las condiciones adicionales y singulares que se
detallan en el edicto del Departamento de Medio
Ambiente de 20 de diciembre de 2001, publicado
en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"
número 3.572, de 11 de febrero de 2002, por el
que se hace pública la Declaración de Impacto
Ambiental de este parque eólico.
Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
de terceros y es independiente de las autorizaciones
o licencias que sean competencia de otros
organismos o entidades públicas necesarias para realizar
las obras y las instalaciones aprobadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el consejero de Industria, Comercio y Turismo
(paseo de Gràcia, 105, 08008 Barcelona), en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente
a su publicación, de acuerdo con lo que dispone
el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Barcelona, 2 de abril de 2002.-El Director general
de Energía y Minas, Albert Mitjó i Sarvisé.-20.014.
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