Resolución autorizando el establecimiento de la
instalación eléctrica de alta tensión expediente
AT-19-01 (B). La empresa "Electra de Viesgo I,
Sociedad Anónima", con domicilio social en la calle
Medio, 12, Santander, ha solicitado ante la
Dirección General de Industria de la Consejería de
Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico la
autorización administrativa y la declaración en concreto
de utilidad pública de la instalación eléctrica
siguiente: "LMTA derivación a CTI Monte AA,
correspondiente a la electrificación rural en el
Ayuntamiento de Ruente".
En cumplimiento de los trámites que establecen
los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de
27 de diciembre de 2000), normativa que resulta
de aplicación supletoria, la solicitud mencionada
ha sido sometida a un período de información
pública, mediante el anuncio publicado en el "Boletín
Oficial de Cantabria" número 159, de 17 de agosto
de 2001; en el "Boletín Oficial del Estado" número
211, de 3 de septiembre de 2001, y en el periódico
"Alerta" de 22 de agosto de 2001.
Paralelamente al trámite de información pública
se ha practicado la notificación individual a los
titulares afectados, para que puedan formular las
alegaciones procedentes; y en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 144 del mencionado Real
Decreto 1955/2000, se ha notificado al
Ayuntamiento de Ruente. Dentro del plazo otorgado ha
presentado alegaciones don Andrés Moya Martínez,
que manifiesta no estar de acuerdo con el trazado
de la línea que le afecta, solicitando una variación
del mismo. Además, indica que la finca está poblada
de árboles, tales como hayas, robles, castaños, etc.,
algunos con más de cuarenta años de antigüedad.
Sobre la cuestión planteada ha de indicarse que
la variación propuesta como alternativa implicaría
la afección de terceras personas que no se
encuentran afectadas por el proyecto original y superaría
el 10 por 100 en presupuesto, como se ha
comprobado sobre el terreno. La beneficiaria, en escrito
de 23 de abril de 2002, informa que en la finca
no existen árboles que deban ser talados, ya que
los que hay están fuera de la zona de seguridad
o no tienen altura que exija su talado.
Cumplidos los trámites administrativos
establecidos en la Ley 54/1997 y en el título VII del Real
Decreto 1955/2000 la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y demás normas de legal y vigente
aplicación.
Visto que, de acuerdo con lo que dispone el Real
Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, y el Decreto
99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para
autorizar instalaciones eléctricas provinciales
corresponde a la Dirección General de Industria.
Visto el informe favorable del Servicio de Energía,
resuelvo:
Primero.-Autorizar a la empresa "Electra de
Viesgo I, Sociedad Anónima", la instalación eléctrica
"LMTA derivación a CTI Monte AA", con las
características técnicas siguientes:
Tensión: 12/20 KV.
Longitud: 1.202 metros.
Conductor: LA-56. Apoyos metálicos: 9.
Origen de la línea: Apoyo número 71 de la LMT
12/20 KV Cabezón-Saja de Arriba de "Electra de
Viesgo I, Sociedad Anónima".
Fin de la línea: CTI Monte AA.
Situación: Término municipal de Ruente.
Segundo.-Declarar la utilidad pública de la
instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley
54/1997, de 27 de noviembre, que llevará implícita,
en todo caso, la necesidad de ocupación o de
adquisición de los derechos afectados de los propietarios
con los que el solicitante no ha llegado a un acuerdo
e implicará su urgente ocupación a los efectos del
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de
16 de diciembre de 1954.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de alzada
ante el Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo
Tecnológico del Gobierno de Cantabria en el plazo
de un mes desde el día siguiente a su notificación,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 114
y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Resolución autorizando el establecimiento de la
instalación eléctrica de alta tensión expediente
AT-19-01 (B).
La empresa "Electra de Viesgo I, Sociedad
Anónima", con domicilio social en la calle Medio, 12,
Santander, ha solicitado ante la Dirección General
de Industria de la Consejería de Industria, Trabajo
y Desarrollo Tecnológico la autorización
administrativa y la declaración en concreto de utilidad
pública de la instalación eléctrica siguiente:
"LMTA derivación a CTI Monte AA,
correspondiente a la electrificación rural en el Ayuntamiento
de Ruente".
En cumplimiento de los trámites que establecen
los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de
27 de diciembre de 2000), normativa que resulta
de aplicación supletoria, la solicitud mencionada
ha sido sometida a un período de información
pública, mediante el anuncio publicado en el "Boletín
Oficial de Cantabria" número 159, de 17 de agosto
de 2001; en el "Boletín Oficial del Estado" número
211, de 3 de septiembre de 2001, y en el periódico
"Alerta" de 22 de agosto de 2001.
Paralelamente al trámite de información pública
se ha practicado la notificación individual a los
titulares afectados, para que puedan formular las
alegaciones procedentes; y en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 144 del mencionado Real
Decreto 1955/2000, se ha notificado al
Ayuntamiento de Ruente.
Dentro del plazo otorgado ha presentado
alegaciones don Andrés Moya Martínez, que manifiesta
no estar de acuerdo con el trazado de la línea que
le afecta, solicitando una variación del mismo.
Además, indica que la finca está poblada de árboles,
tales como hayas, robles, castaños, etc., algunos con
más de cuarenta años de antigüedad.
Sobre la cuestión planteada ha de indicarse que
la variación propuesta como alternativa implicaría
la afección de terceras personas que no se
encuentran afectadas por el proyecto original y superaría
el 10 por 100 en presupuesto, como se ha
comprobado sobre el terreno.
La beneficiaria, en escrito de 23 de abril de 2002,
informa que en la finca no existen árboles que deban
ser talados, ya que los que hay están fuera de la
zona de seguridad o no tienen altura que exija su
talado.
Cumplidos los trámites administrativos
establecidos en la Ley 54/1997 y en el Título VII del
Real Decreto 1955/2000, la Ley 30/1992, de 26
de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y demás normas de legal y vigente
aplicación.
Visto que, de acuerdo con lo que dispone el Real
Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, y el Decreto
99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para
autorizar instalaciones eléctricas provinciales
corresponde a la Dirección General de Industria.
Visto el informe favorable del Servicio de Energía,
resuelvo:
Primero.-Autorizar a la empresa "Electra de
Viesgo I, Sociedad Anónima", la instalación eléctrica
"LMTA derivación a CTI Monte AA", con las
características técnicas siguientes:
Tensión: 12/20 KV.
Longitud: 1.202 metros.
Conductor: LA-56.
Apoyos metálicos: 9.
Origen de la línea: Apoyo número 71 de la LMT
12/20 KV Cabezón-Saja de Arriba de "Electra de
Viesgo I, Sociedad Anónima".
Fin de la línea: CTI Monte AA.
Situación: Término municipal de Ruente.
Segundo.-Declarar la utilidad pública de la
instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley
54/1997, de 27 de noviembre, que llevará implícita,
en todo caso, la necesidad de ocupación o de
adquisición de los derechos afectados de los propietarios
con los que el solicitante no ha llegado a un acuerdo
e implicará su urgente ocupación a los efectos del
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de
16 de diciembre de 1954.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de alzada
ante el Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo
Tecnológico del Gobierno de Cantabria en el plazo
de un mes desde el día siguiente a su notificación,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 114
y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santander, 25 de abril de 2002.-El Director
general de Industria, Pedro Obregón Cagigas.-20.040.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid