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Documento BOE-B-2002-134065

Resolución de la Generalitat de Catalunya, Departamento de Industria, Comercio y Turismo, Dirección General de Energía y Minas, de 14 de mayo de 2002, por la que se otorga a la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima", la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública para la conducción y el suministro de gas natural en el término municipal de Santa María de Corcó.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2002, páginas 4478 a 4479 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2002-134065

TEXTO

La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", con domicilio social en Barcelona, avenida

Portal de l'Àngel, 20-22, solicitó en fecha 15 de

febrero de 2000 la autorización administrativa y

la aprobación del proyecto de ejecución de las obras

para la distribución y el suministro de gas natural

en el término municipal de Santa María de Corcó,

así como el reconocimiento de utilidad pública de

estas instalaciones, todo de acuerdo con lo que

dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos.

Posteriormente, en fecha 27 de diciembre de 2001

presentó una adenda al proyecto como resultado

de las conversaciones mantenidas con el

Ayuntamiento de Les Masies de Roda.

La citada empresa ha presentado el proyecto y

la adenda correspondiente, en el cual se definen

las instalaciones necesarias para la conducción, la

distribución y el suministro de gas natural al término

municipal de Santa María de Corcó.

Términos municipales afectados: Gurb, Manlleu,

Les Masies de Roda y Santa María de Corcó.

Características principales de la instalación:

Red de distribución en APA que afecta a los

términos municipales Gurb, Manlleu, Les Masies de

Roda y Santa Maria de Corcó.

Longitud: 11.353,49 metros, 10,06 metros, y 8

metros, respectivamente.

Diámetro: 6 pulgadas, 4 pulgadas y 3 pulgadas,

respectivamente.

Grosor: 3,60 milímetros, 3,18 milímetros, y 3,20

milímetros, respectivamente.

Material: Acero al carbono API 5L Gr B.

Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.

La conducción principal en APA se inicia en la

red existente del eje Vic-Ripoll, dentro del término

municipal de Gurb, de acuerdo con el plano

41.339-PP-001, donde estará ubicado el vértice V-O

de la conducción, y finaliza en un armario regulador

de APA/MPA en el vértice V-105, de acuerdo con

el plano 41.339-PP-020, en el término municipal

de Santa María de Corcó.

Red de distribución en MPA de Santa María de

Corcó.

Longitud: 9,41 metros, 607 metros, 1.160 metros,

1.800 metros y 4.200 metros, respectivamente.

Diámetro: 4 pulgadas, 200 milímetros, 160

milímetros, 110 milímetros, 90 milímetros y 63

milímetros, respectivamente.

Grosor: 3,60 milímetros y 9,09 milímetros,

respectivamente.

Material: Acero al carbono API 5L Gr B para

la canalización de 4 pulgadas y polietileno

SDR-17,6, según la norma UNE 53.333 y 53.188,

para el resto de las conducciones.

Presión máxima efectiva de servicio: 4 bar.

La red de distribución en MPA se inicia en la

conducción de salida del armario regulador

APA/MPA, ubicado en el término municipal de

Santa María de Corcó, de acuerdo con el plano

41.339-PP-20. A partir de este punto se ramificará

por el área urbana.

Armario regulador APA/MPA, a instalar en el

término municipal de Santa María de Corcó.

Características:

Caudal nominal: Qn = 500 Nm3/h.

Presión máxima efectiva de entrada: 16 bar.

Presión de salida regulable entre 0,4 y 0,05 bar

efectivos.

Telemedida y telemando: En el caso que se crea

necesario, el proyecto prevé a instalación de

armarios de teleinformación ubicados al lado de los

armarios de regulación correspondientes.

Sistema de protección catódica: Las

canalizaciones de acero de este proyecto se protegerán mediante

un sistema de protección catódica con inyección

de corriente procedente de la estación de protección

catódica, que estará ubicada al lado del armario

de regulación y medida.

Sistema de comunicaciones: De acuerdo con lo

que establece la disposición adicional 19 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, el proyecto prevé, a lo largo de la

canalización de gas natural, la instalación del

correspondiente conducto protector del sistema de

telecontrol, formado por un conducto vacío para la

protección de cables de teleinformaciones, instalado

en la misma zanja de la conducción de gas natural.

Presupuesto total: 1.657.862,60 euros.

Esta solicitud de autorización administrativa ha

sido sometida a un periodo de información pública

mediante los anuncios publicados en los "Diari

Oficial de la Generalitat de Catalunya" números 3.233

y 3.589, de 27 de septiembre de 2000 y 6 de marzo

de 2002, respectivamente; en el "Boletín Oficial del

Estado" números 225 y 57, de 19 de septiembre

de 2000 y 7 de marzo de 2002, respectivamente,

y en "El 9 Nou" (edición de Osona) de 25 de

septiembre de 2000 y 8 de marzo de 2002.

Paralelamente, se remitieron las correspondientes

separatas del proyecto a los Ayuntamientos de los

términos municipales afectados de Gurb, Manlleu,

Les Masies de Roda y Santa María de Corcó, de

la provincia de Barcelona, y al conjunto de

organismos afectados.

En cuanto a los Ayuntamientos, el de Gurb no

ha remitido ningún informe, por lo que, se considera

que está de acuerdo con el proyecto, conforme a

lo que dispone el artículo 11 del Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles.

El Ayuntamiento de Santa María de Corcó solicitó

la modificación del trazado mediante un informe

técnico; posteriormente, y de acuerdo con las

conversaciones mantenidas con "Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima", se acuerda hacer una variante

comprendida entre los vértices V-25 y V-25/CO,

c o n f o rm e a l os pl an os 4 1 . 3 3 9 - P P- 0 0 5 ,

41.339-PP-005/A, B, C, D, E, F y 41.339-PP-010,

visados en fecha 3 de diciembre de 2001. Esta

modificación de trazado, que afecta a nuevos propietarios

no incluidos en el proyecto y que modifica las

afectaciones de otras fincas o las desafecta, ha sido

sometida a un período de información pública

mediante el anuncio publicado en el "Diari Oficial

de la Generalitat de Catalunya" número 3589, de 6

de marzo de 2002; en el "Boletín Oficial del Estado"

número 57, de 7 de marzo de 2002, y los diarios

"La Vanguardia" de 6 de marzo de 2002 y "El 9

Nou" (edición de Osona) de 8 de marzo de 2002.

En cuanto a otros organismos a los que se ha

solicitado un informe, emitieron un informe técnico

con una serie de indicaciones la Dirección General

de Carreteras y el Servicio de Vías Locales de la

Diputación de Barcelona, indicaciones que tendrá

en cuenta la beneficiaria en el momento de ejecutar

las obras.

Dentro del período de información pública se han

recibido alegaciones de los afectados siguientes:

Martí Vilaregut Codina, titular de la finca

FN-B-MR-27 del término municipal de Les Masies

de Roda.

Josep Arderiu Autet, titular de la finca

FN-B-MR-30 del término municipal de Les Masies

de Roda.

Miquel Pujols Parramon, titular de la finca

FN-B-MR-26 del término municipal de Les Masies

de Roda.

Estas personas han quedado desafectadas como

resultado de la variante solicitada por el

Ayuntamiento de Les Masies de Roda.

También se ha recibido un escrito de alegaciones

de la señora Sandra Pijoán Bona, en representación

de Unió de Pagesos de Catalunya, que la empresa

beneficiaria tendrá en consideración.

Una vez cumplidos los trámites administrativos

previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del

Sector de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre, por el que se aprueba el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles; la Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre

Seguridad en las Instalaciones Industriales; el Decreto

1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de

instalación, ampliación y traslado de industrias; la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 13/1989,

de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento

y Régimen Jurídico de la Administración de la

Generalidad de Cataluña, resuelvo:

1. Otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima", la autorización administrativa

y la aprobación del proyecto de ejecución de las

obras para la distribución y el suministro de gas

natural en el término municipal de Santa María

de Corcó.

2. Declarar la utilidad pública de las instalaciones

autorizadas a los efectos previstos en el artículo 52

de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre

de 1954, sobre imposición de servidumbres de paso

y limitaciones de dominio necesarias para el

establecimiento de las instalaciones, y de acuerdo con

lo que establece el artículo 103 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Los bienes y los derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en los

anuncios publicados en los "Diari Oficial de la

Generalitat de Catalunya" números 3.233 y 3.589, de

27 de septiembre de 2000 y 6 de marzo de 2002,

respectivamente, en el "Boletín Oficial del Estado"

números 225 y 57, de 19 de septiembre de 2000

y 7 de marzo de 2002, respectivamente, y en los

diarios "La Vanguardia" de 25 de septiembre

de 2000 y 6 de marzo de 2002 y "El 9 Nou" (edición

de Osona) de 25 de septiembre de 2000 y 8 de

marzo de 2002.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la

Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Decreto

2913/1973, de 26 de octubre; el Decreto

1775/1967, de 22 de julio, y bajo las condiciones

especiales siguientes:

1. La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", constituirá en el plazo de dos meses,

a contar desde la fecha de publicación de esta

Resolución en el "Diari Oficial de la Generalitat

Catalunya" una fianza por valor de 33.157,20 euros,

el importe del 2 por 100 del presupuesto que figura

en el proyecto técnico de las instalaciones

presentado, para garantizar el cumplimiento de sus

obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 13 del

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles.

La fianza citada se depositará en la Caja General

de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a

disposición del Director general de Energía y Minas,

en valores del Estado, aval bancario o en metálico,

según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto

1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de

instalación, ampliación y traslado de industrias o

mediante un contrato de seguros concertado con

entidades de seguros de las sometidas a la Ley

30/1995, de 11 de noviembre. En el plazo de un

mes desde la constitución de la citada fianza, la

empresa autorizada deberá acreditar

documentalmente, ante la Dirección General de Energía y

Minas, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una

vez autorizadas y construidas las instalaciones en

los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección

General de Energía y Minas formalice el acta de

puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

2. Las instalaciones objeto de esta autorización

administrativa se realizarán de acuerdo con las

especificaciones y los planos que figuran en el proyecto

y la adenda presentados por la empresa solicitante,

los cuales han servido de base para la tramitación

de los expedientes número 00006413/00 y

00066227/01, firmados por don Julián Díez Gómez,

visados por el Colegio de Ingenieros de Caminos,

Canales y Puertos en fechas 8 de febrero de 2000

y 3 de diciembre de 2001, con el número 109577

y los plan os n úm ero 4 1.33 9- PP-0 01 al

41.339-PP-020.

La construcción y el funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo que establece la Ley

13/1987, de 9 de julio, de Seguridad de las

Instalaciones Industriales; el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado

por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el

Reglamento de redes y acometidas de combustibles

gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de

Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974,

modificado por las órdenes de 26 de octubre de 1983

y 6 de julio de 1984, y sus ITC-MIG

correspondientes; el Decreto 120/1992, de 28 de abril ("Diari

Oficial de la Generalitat de Catalunya"

número 1.606, de 12 de junio), por el que se regulan

las características que han de cumplir las

protecciones a instalar entre las redes de diferentes

suministros públicos que discurren por el subsuelo, y

la Orden de 5 de julio de 1993 ("Diari Oficial de

la Generalitat de Catalunya" número 1.782, de 11

de agosto de 1993), que lo desarrolla, y otros

reglamentos técnicos específicos que le sean de

aplicación y disposiciones de aplicaciones generales.

3. El peticionario deberá solicitar la autorización

administrativa correspondiente para realizar

cualquier modificación del proyecto aprobado.

4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones

y su puesta en servicio será de dos años, contados

desde la fecha de publicación de esta autorización

administrativa.

5. La Dirección General de Energía y Minas

podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan

acabado, las comprobaciones y las pruebas que

considere necesarias en relación con el cumplimiento

de las condiciones de esta Resolución. Con esta

finalidad el peticionario comunicará a la Dirección

General de Energía y Minas la fecha de inicio de

las obras, la realización de las pruebas y cualquier

incidencia relevante.

6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa

peticionaria solicitará de la Dirección General de

Energía y Minas el acta de puesta en servicio de las

instalaciones, adjuntando el certificado de dirección

y de finalización de obra firmado por el técnico

competente y visado por el colegio oficial

correspondiente mediante el cual se acredite que las

instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la

normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán

las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo

de acuerdo con lo que dispone la Resolución de

la Dirección General de Energía de 20 de agosto

de 1992 ("Diari Oficial de la Generalitat de

Catalunya" número 1.656, de 14 de octubre de 1992).

7. Los cruces especiales y otras afectaciones de

los bienes de dominio público se llevarán a cabo

de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas

por los organismos competentes afectados.

8. El peticionario asegurará la vigilancia y el

mantenimiento correctos de las instalaciones durante la

construcción y después de su puesta en

funcionamiento para garantizar que en todo momento

cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.

9. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización

administrativa de este proyecto comporta, con el

pago de la indemnización que corresponda y de

los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,

la imposición de las servidumbres perpetuas y de

ocupación temporal siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja

de terreno de tres metros de ancho para las

conducciones de presiones iguales o inferiores a 16

bar por cuyo eje irán enterradas las canalizaciones,

a una profundidad mínima de un metro, junto con

los elementos y accesorios que éstas requieran. El

límite de esta franja quedará definido a 1,5 metros

a un lado y a otro del eje del trazado de la

canalización citada y dentro de los límites de ocupación

temporal.

Esta franja de servidumbre perpetua de paso se

utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de

la canalización, para lo que se dispondrá del libre

acceso del personal, elementos y medios necesarios.

Se deberán pagar los daños que se ocasionen en

cada uno de los casos en que se tenga que intervenir.

b) Servidumbre de ocupación temporal durante

el período de ejecución de las obras en una franja

o pista de donde se harán desaparecer todo tipo

de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10

metros, con el pago de los daños que se ocasionen

en cada caso.

c) La prohibición de plantar árboles y arbustos

de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en

la franja a que hace referencia el apartado a).

d) La prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros similares a una profundidad superior

a 50 centímetros en la franja a que hace referencia

el apartado a).

e) No se permitirá levantar edificaciones o

construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,

ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, la

conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,

en su caso, de la canalización y de los elementos

anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos

lados del eje del trazado de las canalizaciones de

presiones iguales o inferiores a 16 bar.

f) Todo lo que se ha indicado en los apartados

anteriores no será aplicable a los bienes de dominio

público.

g) Ocupación de dominio: Ocupación

permanente y perpetua de las parcelas que se señalan

en los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al

subsuelo necesarios para la construcción de las

instalaciones de recepción, filtrado, regulación de

presión y medida del gas, y de sus elementos anexos,

armarios para la instalación de sistemas de

protección catódica y la instalación de los conjuntos

de válvulas de línea y derivación, incluyendo la

construcción del cierre de las barreras de protección

en la totalidad de los perímetros para salvaguardar

las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.

Al efecto del cumplimiento de lo que establece

esta condición novena, la empresa "Gas Natural

SDG, Sociedad Anónima", antes de la construcción

de las instalaciones y de su puesta en servicio

recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio

citadas en los convenios y acuerdos, estará obligada

a la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario,

a la notificación de los presuntos incumplimientos

a la Dirección General de Energía y Minas.

10. Esta autorización quedará sin efecto por

cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34

del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

11. La presente autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros y con independencia

de las autorizaciones, las licencias y demás permisos

de competencia municipal, provincial u otros que

sean necesarios para la realización de las

instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el Director general de Energía y Minas en

el plazo de un mes, a contar desde la fecha de

su notificación y publicación, de acuerdo con lo

que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 14 de mayo de 2002.-Llorenç Vegas

i del Pino, Jefe de la Sección de Gas

Canalizado.-25.971.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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