La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", con domicilio social en Barcelona, avenida
Portal de l'Àngel, 20-22, solicitó en fecha 15 de
febrero de 2000 la autorización administrativa y
la aprobación del proyecto de ejecución de las obras
para la distribución y el suministro de gas natural
en el término municipal de Santa María de Corcó,
así como el reconocimiento de utilidad pública de
estas instalaciones, todo de acuerdo con lo que
dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos.
Posteriormente, en fecha 27 de diciembre de 2001
presentó una adenda al proyecto como resultado
de las conversaciones mantenidas con el
Ayuntamiento de Les Masies de Roda.
La citada empresa ha presentado el proyecto y
la adenda correspondiente, en el cual se definen
las instalaciones necesarias para la conducción, la
distribución y el suministro de gas natural al término
municipal de Santa María de Corcó.
Términos municipales afectados: Gurb, Manlleu,
Les Masies de Roda y Santa María de Corcó.
Características principales de la instalación:
Red de distribución en APA que afecta a los
términos municipales Gurb, Manlleu, Les Masies de
Roda y Santa Maria de Corcó.
Longitud: 11.353,49 metros, 10,06 metros, y 8
metros, respectivamente.
Diámetro: 6 pulgadas, 4 pulgadas y 3 pulgadas,
respectivamente.
Grosor: 3,60 milímetros, 3,18 milímetros, y 3,20
milímetros, respectivamente.
Material: Acero al carbono API 5L Gr B.
Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.
La conducción principal en APA se inicia en la
red existente del eje Vic-Ripoll, dentro del término
municipal de Gurb, de acuerdo con el plano
41.339-PP-001, donde estará ubicado el vértice V-O
de la conducción, y finaliza en un armario regulador
de APA/MPA en el vértice V-105, de acuerdo con
el plano 41.339-PP-020, en el término municipal
de Santa María de Corcó.
Red de distribución en MPA de Santa María de
Corcó.
Longitud: 9,41 metros, 607 metros, 1.160 metros,
1.800 metros y 4.200 metros, respectivamente.
Diámetro: 4 pulgadas, 200 milímetros, 160
milímetros, 110 milímetros, 90 milímetros y 63
milímetros, respectivamente.
Grosor: 3,60 milímetros y 9,09 milímetros,
respectivamente.
Material: Acero al carbono API 5L Gr B para
la canalización de 4 pulgadas y polietileno
SDR-17,6, según la norma UNE 53.333 y 53.188,
para el resto de las conducciones.
Presión máxima efectiva de servicio: 4 bar.
La red de distribución en MPA se inicia en la
conducción de salida del armario regulador
APA/MPA, ubicado en el término municipal de
Santa María de Corcó, de acuerdo con el plano
41.339-PP-20. A partir de este punto se ramificará
por el área urbana.
Armario regulador APA/MPA, a instalar en el
término municipal de Santa María de Corcó.
Características:
Caudal nominal: Qn = 500 Nm3/h.
Presión máxima efectiva de entrada: 16 bar.
Presión de salida regulable entre 0,4 y 0,05 bar
efectivos.
Telemedida y telemando: En el caso que se crea
necesario, el proyecto prevé a instalación de
armarios de teleinformación ubicados al lado de los
armarios de regulación correspondientes.
Sistema de protección catódica: Las
canalizaciones de acero de este proyecto se protegerán mediante
un sistema de protección catódica con inyección
de corriente procedente de la estación de protección
catódica, que estará ubicada al lado del armario
de regulación y medida.
Sistema de comunicaciones: De acuerdo con lo
que establece la disposición adicional 19 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, el proyecto prevé, a lo largo de la
canalización de gas natural, la instalación del
correspondiente conducto protector del sistema de
telecontrol, formado por un conducto vacío para la
protección de cables de teleinformaciones, instalado
en la misma zanja de la conducción de gas natural.
Presupuesto total: 1.657.862,60 euros.
Esta solicitud de autorización administrativa ha
sido sometida a un periodo de información pública
mediante los anuncios publicados en los "Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya" números 3.233
y 3.589, de 27 de septiembre de 2000 y 6 de marzo
de 2002, respectivamente; en el "Boletín Oficial del
Estado" números 225 y 57, de 19 de septiembre
de 2000 y 7 de marzo de 2002, respectivamente,
y en "El 9 Nou" (edición de Osona) de 25 de
septiembre de 2000 y 8 de marzo de 2002.
Paralelamente, se remitieron las correspondientes
separatas del proyecto a los Ayuntamientos de los
términos municipales afectados de Gurb, Manlleu,
Les Masies de Roda y Santa María de Corcó, de
la provincia de Barcelona, y al conjunto de
organismos afectados.
En cuanto a los Ayuntamientos, el de Gurb no
ha remitido ningún informe, por lo que, se considera
que está de acuerdo con el proyecto, conforme a
lo que dispone el artículo 11 del Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles.
El Ayuntamiento de Santa María de Corcó solicitó
la modificación del trazado mediante un informe
técnico; posteriormente, y de acuerdo con las
conversaciones mantenidas con "Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima", se acuerda hacer una variante
comprendida entre los vértices V-25 y V-25/CO,
c o n f o rm e a l os pl an os 4 1 . 3 3 9 - P P- 0 0 5 ,
41.339-PP-005/A, B, C, D, E, F y 41.339-PP-010,
visados en fecha 3 de diciembre de 2001. Esta
modificación de trazado, que afecta a nuevos propietarios
no incluidos en el proyecto y que modifica las
afectaciones de otras fincas o las desafecta, ha sido
sometida a un período de información pública
mediante el anuncio publicado en el "Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya" número 3589, de 6
de marzo de 2002; en el "Boletín Oficial del Estado"
número 57, de 7 de marzo de 2002, y los diarios
"La Vanguardia" de 6 de marzo de 2002 y "El 9
Nou" (edición de Osona) de 8 de marzo de 2002.
En cuanto a otros organismos a los que se ha
solicitado un informe, emitieron un informe técnico
con una serie de indicaciones la Dirección General
de Carreteras y el Servicio de Vías Locales de la
Diputación de Barcelona, indicaciones que tendrá
en cuenta la beneficiaria en el momento de ejecutar
las obras.
Dentro del período de información pública se han
recibido alegaciones de los afectados siguientes:
Martí Vilaregut Codina, titular de la finca
FN-B-MR-27 del término municipal de Les Masies
de Roda.
Josep Arderiu Autet, titular de la finca
FN-B-MR-30 del término municipal de Les Masies
de Roda.
Miquel Pujols Parramon, titular de la finca
FN-B-MR-26 del término municipal de Les Masies
de Roda.
Estas personas han quedado desafectadas como
resultado de la variante solicitada por el
Ayuntamiento de Les Masies de Roda.
También se ha recibido un escrito de alegaciones
de la señora Sandra Pijoán Bona, en representación
de Unió de Pagesos de Catalunya, que la empresa
beneficiaria tendrá en consideración.
Una vez cumplidos los trámites administrativos
previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles; la Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre
Seguridad en las Instalaciones Industriales; el Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias; la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 13/1989,
de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento
y Régimen Jurídico de la Administración de la
Generalidad de Cataluña, resuelvo:
1. Otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima", la autorización administrativa
y la aprobación del proyecto de ejecución de las
obras para la distribución y el suministro de gas
natural en el término municipal de Santa María
de Corcó.
2. Declarar la utilidad pública de las instalaciones
autorizadas a los efectos previstos en el artículo 52
de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre
de 1954, sobre imposición de servidumbres de paso
y limitaciones de dominio necesarias para el
establecimiento de las instalaciones, y de acuerdo con
lo que establece el artículo 103 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Los bienes y los derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en los
anuncios publicados en los "Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya" números 3.233 y 3.589, de
27 de septiembre de 2000 y 6 de marzo de 2002,
respectivamente, en el "Boletín Oficial del Estado"
números 225 y 57, de 19 de septiembre de 2000
y 7 de marzo de 2002, respectivamente, y en los
diarios "La Vanguardia" de 25 de septiembre
de 2000 y 6 de marzo de 2002 y "El 9 Nou" (edición
de Osona) de 25 de septiembre de 2000 y 8 de
marzo de 2002.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la
Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Decreto
2913/1973, de 26 de octubre; el Decreto
1775/1967, de 22 de julio, y bajo las condiciones
especiales siguientes:
1. La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", constituirá en el plazo de dos meses,
a contar desde la fecha de publicación de esta
Resolución en el "Diari Oficial de la Generalitat
Catalunya" una fianza por valor de 33.157,20 euros,
el importe del 2 por 100 del presupuesto que figura
en el proyecto técnico de las instalaciones
presentado, para garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 13 del
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles.
La fianza citada se depositará en la Caja General
de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a
disposición del Director general de Energía y Minas,
en valores del Estado, aval bancario o en metálico,
según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias o
mediante un contrato de seguros concertado con
entidades de seguros de las sometidas a la Ley
30/1995, de 11 de noviembre. En el plazo de un
mes desde la constitución de la citada fianza, la
empresa autorizada deberá acreditar
documentalmente, ante la Dirección General de Energía y
Minas, el depósito efectuado.
La fianza se devolverá a la empresa cuando, una
vez autorizadas y construidas las instalaciones en
los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección
General de Energía y Minas formalice el acta de
puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.
2. Las instalaciones objeto de esta autorización
administrativa se realizarán de acuerdo con las
especificaciones y los planos que figuran en el proyecto
y la adenda presentados por la empresa solicitante,
los cuales han servido de base para la tramitación
de los expedientes número 00006413/00 y
00066227/01, firmados por don Julián Díez Gómez,
visados por el Colegio de Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos en fechas 8 de febrero de 2000
y 3 de diciembre de 2001, con el número 109577
y los plan os n úm ero 4 1.33 9- PP-0 01 al
41.339-PP-020.
La construcción y el funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establece la Ley
13/1987, de 9 de julio, de Seguridad de las
Instalaciones Industriales; el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado
por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el
Reglamento de redes y acometidas de combustibles
gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de
Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974,
modificado por las órdenes de 26 de octubre de 1983
y 6 de julio de 1984, y sus ITC-MIG
correspondientes; el Decreto 120/1992, de 28 de abril ("Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya"
número 1.606, de 12 de junio), por el que se regulan
las características que han de cumplir las
protecciones a instalar entre las redes de diferentes
suministros públicos que discurren por el subsuelo, y
la Orden de 5 de julio de 1993 ("Diari Oficial de
la Generalitat de Catalunya" número 1.782, de 11
de agosto de 1993), que lo desarrolla, y otros
reglamentos técnicos específicos que le sean de
aplicación y disposiciones de aplicaciones generales.
3. El peticionario deberá solicitar la autorización
administrativa correspondiente para realizar
cualquier modificación del proyecto aprobado.
4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones
y su puesta en servicio será de dos años, contados
desde la fecha de publicación de esta autorización
administrativa.
5. La Dirección General de Energía y Minas
podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan
acabado, las comprobaciones y las pruebas que
considere necesarias en relación con el cumplimiento
de las condiciones de esta Resolución. Con esta
finalidad el peticionario comunicará a la Dirección
General de Energía y Minas la fecha de inicio de
las obras, la realización de las pruebas y cualquier
incidencia relevante.
6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa
peticionaria solicitará de la Dirección General de
Energía y Minas el acta de puesta en servicio de las
instalaciones, adjuntando el certificado de dirección
y de finalización de obra firmado por el técnico
competente y visado por el colegio oficial
correspondiente mediante el cual se acredite que las
instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la
normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán
las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo
de acuerdo con lo que dispone la Resolución de
la Dirección General de Energía de 20 de agosto
de 1992 ("Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya" número 1.656, de 14 de octubre de 1992).
7. Los cruces especiales y otras afectaciones de
los bienes de dominio público se llevarán a cabo
de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas
por los organismos competentes afectados.
8. El peticionario asegurará la vigilancia y el
mantenimiento correctos de las instalaciones durante la
construcción y después de su puesta en
funcionamiento para garantizar que en todo momento
cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.
9. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización
administrativa de este proyecto comporta, con el
pago de la indemnización que corresponda y de
los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,
la imposición de las servidumbres perpetuas y de
ocupación temporal siguientes:
a) Servidumbre perpetua de paso en una franja
de terreno de tres metros de ancho para las
conducciones de presiones iguales o inferiores a 16
bar por cuyo eje irán enterradas las canalizaciones,
a una profundidad mínima de un metro, junto con
los elementos y accesorios que éstas requieran. El
límite de esta franja quedará definido a 1,5 metros
a un lado y a otro del eje del trazado de la
canalización citada y dentro de los límites de ocupación
temporal.
Esta franja de servidumbre perpetua de paso se
utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de
la canalización, para lo que se dispondrá del libre
acceso del personal, elementos y medios necesarios.
Se deberán pagar los daños que se ocasionen en
cada uno de los casos en que se tenga que intervenir.
b) Servidumbre de ocupación temporal durante
el período de ejecución de las obras en una franja
o pista de donde se harán desaparecer todo tipo
de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10
metros, con el pago de los daños que se ocasionen
en cada caso.
c) La prohibición de plantar árboles y arbustos
de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en
la franja a que hace referencia el apartado a).
d) La prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros similares a una profundidad superior
a 50 centímetros en la franja a que hace referencia
el apartado a).
e) No se permitirá levantar edificaciones o
construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,
ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, la
conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,
en su caso, de la canalización y de los elementos
anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos
lados del eje del trazado de las canalizaciones de
presiones iguales o inferiores a 16 bar.
f) Todo lo que se ha indicado en los apartados
anteriores no será aplicable a los bienes de dominio
público.
g) Ocupación de dominio: Ocupación
permanente y perpetua de las parcelas que se señalan
en los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al
subsuelo necesarios para la construcción de las
instalaciones de recepción, filtrado, regulación de
presión y medida del gas, y de sus elementos anexos,
armarios para la instalación de sistemas de
protección catódica y la instalación de los conjuntos
de válvulas de línea y derivación, incluyendo la
construcción del cierre de las barreras de protección
en la totalidad de los perímetros para salvaguardar
las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.
Al efecto del cumplimiento de lo que establece
esta condición novena, la empresa "Gas Natural
SDG, Sociedad Anónima", antes de la construcción
de las instalaciones y de su puesta en servicio
recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio
citadas en los convenios y acuerdos, estará obligada
a la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario,
a la notificación de los presuntos incumplimientos
a la Dirección General de Energía y Minas.
10. Esta autorización quedará sin efecto por
cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34
del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
11. La presente autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros y con independencia
de las autorizaciones, las licencias y demás permisos
de competencia municipal, provincial u otros que
sean necesarios para la realización de las
instalaciones autorizadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el Director general de Energía y Minas en
el plazo de un mes, a contar desde la fecha de
su notificación y publicación, de acuerdo con lo
que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero.
Barcelona, 14 de mayo de 2002.-Llorenç Vegas
i del Pino, Jefe de la Sección de Gas
Canalizado.-25.971.
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