La Demarcación de Costas en Galicia, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 59.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en su redacción
dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, practica
las siguientes notificaciones, para conocimiento y
demás efectos, a aquellos titulares de fincas
colindantes con el dominio público marítimo-terrestre
a los que, intentada la notificación, no se ha podido
practicar:
Allegue Pazos, Jesús (Insua, 15600 Pontedeume).
Carballido Juncal, Babila (Ortigueira, 7,
1.o izquierda, 15403 Ferrol).
Casas Castro, José (Arbosa, 15600 Pontedeume).
Castro Casas, José (Insua, 15600 Pontedeume).
Lamas González, Juan (Insua, 15600
Pontedeume).
Martínez López, Ángel (Juan Flórez, 12, 1.o,
15004 A Coruña).
Penedo Piñeiro, Carmen (Arbosa, 15600
Pontedeume).
Prego García, Jelucha (Arbosa, 15600
Pontedeume).
Santos Allegue, Jesús (Pardo Bajo, 14, 15403
Ferrol).
Torreira Barca, Manuel (carretera Perbes-Arbosa,
15600 Pontedeume).
Varela Anido, Josefa y otra (carretera Catabois,
236, 15405 Ferrol).
Varela, María y otro (Insua, 15600 Pontedeume).
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real
Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento General para Desarrollo
y Ejecución de la Ley de Costas, modificado
parcialmente por el Real Decreto 1112/1992, de 18
de septiembre, se les notifica la orden de aprobación
del deslinde, Orden de 28 de enero de 2002.
Esta Dirección General, por delegación del
excelentísimo señor Ministro, y de conformidad con el
Servicio Jurídico, ha resuelto:
I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio
público marítimo-terrestre del tramo de costa de
unos mil novecientos setenta y ocho (1.978) metros
de longitud, comprendido entre Punta Carboeira
y el límite con el término municipal de Miño, en
el término municipal de Pontedeume (A Coruña),
según se define en los planos que se integran en
el proyecto y que están fechados en mayo de 1997,
salvo los planos 3-3 y 3-5 fechados en noviembre
de 2001 y firmados por el Jefe de la Demarcación
de Costas de Galicia.
II) Ordenar al Servicio de Costas de este
Departamento en Galicia que inicie las actuaciones
conducentes a rectificar las situaciones jurídicas
registrales contradictorias con el deslinde aprobado.
III) Otorgar el plazo de un año para solicitar
la correspondiente concesión a aquellos titulares de
terrenos que pudieran acreditar su inclusión en
alguno de los supuestos contemplados en la disposición
transitoria primera de la Ley 22/1988, de Costas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la
vía administrativa, los interesados en el expediente,
que no sean Administraciones Públicas, podrán
interponer con carácter potestativo recurso de
reposición en el plazo de un mes ante el excelentísimo
señor Ministro de Medio Ambiente o, directamente,
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones Públicas podrán interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio
de poder efectuar el requerimiento previo en la
forma y plazo determinados en el artículo 44 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente
a la práctica de la notificación de la presente
resolución.
A Coruña, 23 de mayo de 2002.-El Jefe de la
Demarcación de Costas en Galicia, Ricardo Babio
Arcay.-&26.274.
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