La Demarcación de Costas en Galicia, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 59.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en su redacción
dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, practica
las siguientes notificaciones, para conocimiento y
demás efectos, a aquellos titulares de fincas
colindantes con el dominio público marítimo-terrestre
a los que, intentada la notificación, no se ha podido
practicar:
Pino, Antonio (playa de la Magdalena-Cabanas).
Luis Sánchez González (plaza de Galicia, 6,
interior, 3, A Coruña).
Buján Díaz, José y otro (Virtudes, 5, 1.o, 15600
Pontedeume).
Castiñeira Dopico, José María (Bar "El
Sardinero", playa de la Magdalena, 15621 Cabanas).
Cortizas Bouza, Manuel Nicanor (Perbes, 1-3,
6.oizquierda, 15404 Ferrol).
Lizaur Otero, María Consuelo (Cantón de Molins,
12-13, 4.o, 15403 Ferrol).
Nieto Moreno de Guerra, José A. (Camino del
Cantiño, 15621 Cabanas).
Prieto Bellas, Otilia María (Cardenal Cisneros,
12, 3.o D, 15407 Narón).
Taboada Pousa, Benito (Café "Los Pinares", playa
de la Magdalena, 15621 Cabanas).
Varela Criado, Manuela (Sol, 102, 2.o, 15401
Ferrol).
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real
Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento General para Desarrollo
y Ejecución de la Ley de Costas, modificado
parcialmente por el Real Decreto 1112/1992, de 18
de septiembre, se les notifica la orden de aprobación
del deslinde, Orden de 26 de junio de 2001.
Esta Dirección General, por delegación del
excelentísimo señor Ministro, y de conformidad con el
Servicio Jurídico, ha resuelto:
I) Aprobar el deslinde al que se refiere este
expediente, según se define en los planos que se integran
en el proyecto y que están fechados en junio de
1997 y firmados por el Jefe de la Demarcación
de Costas de Galicia, en los que se define el deslinde
de los bienes de dominio público marítimo-terrestre
del tramo de costa de unos mil ciento veintidós
(1.122) metros de longitud, que comprende la
totalidad de la playa de la Magdalena, en el término
municipal de Cabanas (A Coruña).
II) Ordenar a la Demarcación de Costas de este
Departamento en Galicia que inicie las actuaciones
conducentes a rectificar las situaciones jurídicas
registrales contradictorias con el deslinde aprobado.
III) Otorgar el plazo de un año para solicitar
la correspondiente concesión a aquellos titulares de
terrenos que pudieran acreditar su inclusión en
alguno de los supuestos contemplados en la disposición
transitoria primera de la Ley 22/1988, de Costas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la
vía administrativa, los interesados en el expediente,
que no sean Administraciones Públicas, podrán
interponer con carácter potestativo recurso de
reposición en el plazo de un mes ante el excelentísimo
señor Ministro de Medio Ambiente o, directamente,
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones Públicas podrán interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio
de poder efectuar el requerimiento previo en la
forma y plazo determinados en el artículo 44 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente
a la práctica de la notificación de la presente
resolución.
A Coruña, 23 de mayo de 2002.-El Jefe de la
Demarcación de Costas en Galicia, Ricardo Babio
Arcay.-&26.276.
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